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Laws of Chile

Resolución Nº 574 - Autoriza transitoriamente actividad pesquera en área de reserva artesanal de la III Región

Made 2000-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA III REGION Resolución Núm. 574.- Valparaíso, 15 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en oficio Ord/Z2/N°18/00 de fecha 7 de marzo de 2000, complementado mediante oficio Ord./Z2/N°21/00 de fecha 9 de marzo de 2000, Considerando: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47°, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país. Que el mismo artículo 47° precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal del Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas. Que con fecha 26 de enero de 2000, mediante oficio ordinario N°108, la Subsecretaría de Pesca requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, un informe técnico fundado sobre la posibilidad de otorgar autorización transitoria a la pesca industrial, dentro del área de reserva para la pesca artesanal. Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficios ordinarios N°18 y N°21, ambos de 2000, el informe técnico del citado Consejo Zonal de Pesca. Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la III Región, Resuelvo: 1.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Jurel (Trachurus murphyi), Anchoveta (Engraulis ringens), Sardina común (Clupea bentincki), Caballa (Scomber japonicus peruanus) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal, entre punta Carrizalillo (26°03'30" L.S.), y punta Rodríguez (26°08'30" L.S.). b) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Rodríguez (26°08'30" L.S.) y punta Achurra (26°18'00" L.S.). c) Al oeste de 1 milla marina medida desde la línea de base normal, entre punta Las Animas (26°23'25" L.S.) y punta Salinas (26°38'30" L.S.). d) Al oeste de 2 millas marinas medidas de la línea de base normal, entre punta Salinas (26°38'30" L.S.) y Roca Blanca (26°46'30" L.S.). e) Al oeste de 3 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Morro (27°06'32" L.S.) y punta Dallas (27°22'15" L.S.). f) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Dallas (27°22'15" L.S.) y punta Lomas (27°26'40" L.S.). g) Al oeste de 3 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Lomas (27°26'40" L.S.) y punta Cachos (27°39'20" L.S.). h) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Cachos (27°39'20" L.S.) y caleta Pajonal (27°43'30" L.S.). i) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre caleta Pajonal (27°43'30" L.S.) y la latitud 28°02'00" L.S., ubicada al norte de puerto Carrizal Bajo. j) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre la latitud 28°05'50" L.S., ubicada en el extremo norte de punta Carrizal y punta Lobos (28°17'50" L.S.). k) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Mariposa (28°28'30" L.S.) y punta Alcalde (28°34'40" L.S.). l) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre punta Alcalde (28°34'40" L.S.) y la latitud 29°00'53" L.S., ubicada al norte de punta Gorda. m) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre punta Rancagua (29°04'30" L.S.) y punta Zorros (29°10'35" L.S.). 2.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 15 días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Carrizalillo (26°03'30" L.S.) y punta Achurra (26°18'00" L.S.). b) Al oeste de 3 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Achurra (26°18'00" L.S.) y punta Cachos (27°39'20" L.S.). c) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Cachos (27°39'20" L.S.) y caleta Pajonal (27°43'30" L.S.). Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre caleta Pajonal (27°43'30"L.S.) y punta Lobos (28°17'50" L.S.). b) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre punta Huasco Sur (28°30'00" L.S.) y punta Pájaros (28°54'00" L.S.). 3.- Queda prohibida la actividad pesquera extractiva en el área de reserva de la pesca artesanal de 5 millas marinas, medidas desde la línea de base normal, a naves pesqueras industriales que operen sobre otras áreas o especies distintas o que utilicen otros artes o sistemas de pesca diferentes a los individualizados en los numerales 1° y 2° de la presente resolución. 4.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en los numerales 1° y 2° de esta resolución, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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