Resolución Nº 570 – Modifica Resolución Nº 2.082 de 2011, que fija períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región
Made 2013-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, concession, seasons, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.082 EXENTA, DE 2011 (Resolución) Núm. 570 exenta.- Valparaíso, 21 de marzo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; la resolución exenta Nº 2.238, de 19 de agosto de 2011, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.435, de 5 de septiembre de 2012, Nº 3.327, de 17 de diciembre de 2012 y Nº 255, de 31 de enero de 2013, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta Nº 2.082, de 13 de octubre de 2011, rectificada por la resolución Nº 2.302, de 16 de noviembre de 2011 y modificada por las resoluciones exentas Nº 1.308, de 8 de junio de 2012, y Nº 235, de 20 de febrero de 2013, todas de este Servicio, publicadas en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2011, 25 de noviembre de 2011, 23 de junio de 2012 y 6 de marzo de 2013, respectivamente; Ord/Nº 3.093 y Ord/Nº 3.270 del Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura de Magallanes y la Antártica Chilena; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, por resolución exenta Nº 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302, 1.308 y 235, respectivamente, citadas en Visto, se fijaron los períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. 2º Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por resoluciones exentas Nos 2.435 y 255, citadas en Visto, dividió las agrupaciones de concesiones 48 y 47, respectivamente, de la XII Región, creando las nuevas agrupaciones de concesiones 48A y 48B, 47A y 47B. 3º Que, en mérito de lo anterior procede que este Servicio fije, en esta oportunidad, los descansos sanitarios coordinados para las agrupaciones de concesiones 47B y 48A. 4º Que, por su parte, la agrupación de concesiones 47A, cuyo descanso sanitario fue fijado por resolución exenta 235, citada en Visto, solicitó su modificación, lo que en opinión de este Servicio no reviste un riesgo sanitario. Resuelvo: Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302, 1.308 y 235, respectivamente, citadas en Visto, en el sentido siguiente: a) Agréganse los siguientes descansos sanitarios correspondientes a las agrupaciones de concesiones 47B y 48A: b) Sustitúyese el primer y segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones 47A por los siguientes: ‘‘mayojulio 2014’’ y ‘‘diciembre 2016-febrero 2017’’, respectivamente. Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302, 1.308 y 235, respectivamente, todas citadas en Visto. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.