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Laws of Chile

Resolución Nº 565 - Establece normas especiales para la internación de trigo y maíz par consumo, semilla de girasol para uso industrial, cebolla, ajo y papas para consumo y micelio de champiñones

Made 1981-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, international trade, inspection, crops
Categories
*, agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 565, AGRICULTURA; (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 565 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA INTERNACION DE TRIGO Y MAIZ PARA CONSUMO, SEMILLA DE GIRASOL PARA USO INDUSTRIAL, CEBOLLA, AJO Y PAPAS PARA CONSUMO Y MICELIO DE CHAMPIÑONES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 04-MAR-1981 | Fecha Promulgación: 27-FEB-1981 Tipo Versión: Única De : 04-MAR-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2gj24 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA INTERNACION DE TRIGO Y MAIZ PARA CONSUMO, SEMILLA DE GIRASOL PARA USO INDUSTRIAL, CEBOLLA, AJO Y PAPAS PARA CONSUMO Y MICELIO DE CHAMPIÑONES Santiago, 27 de Febrero de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 565 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 29 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial del 9 de Febrero de 1981, lo dispuesto en la Resolución N° 350 de 10 de Febrero de 1981, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional; Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer las condiciones que necesitan cumplir las mercaderías peligrosas de importación. Resuelvo: 1.- La internación de las mercaderías peligrosas que se detallan, deberá efectuarse por los puertos habilitados, con la documentación dispuesta, sometidas a la inspección determinada en la Resolución N° 350 de 1981, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con las condiciones especiales que se indican para cada una: Trigo para consumo y girasol para uso industrial: A su arribo al país, la mercadería debe ser fumigada y su tratamiento aprobado por el Servicio del puerto de Ingreso. Maíz para consumo: La partida debe ser fumigada a su arribo y el tratamiento aprobado por el servicio. Luego debe ser sometido a trituración o molienda, sin lo cual no podrá ser utilizado. El Servicio deberá comprobar su cumplimiento. Cebolla y ajo para consumo: El Certificado Fitosanitario debe contener una declaración adicional mediante la cual se declare que la partida viene libre de cualquier forma evolutiva de nemátodos, especialmente de los géneros Globodera y Heterodera y tratada contra insectos y ácaros. Estos productos deben venir, además, con sus raíces y tallos recortados y desprovistos, totalmente, de tierra. Papa para consumo: Este producto debe venir con Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare, https://www.leychile.cl/ Resolucion 565, AGRICULTURA; (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 2 adicionalmente, que ha sido cultivado en sectores libres de Globodera rostochiensis y Heterodera schachtii y que el producto viene libre también de dichos nemátodos como de Corynebacterum sepedonicum y de cualquier otro nemátodo patógeno. El producto deberá venir escobillado y lavado desde el país de origen, libre de tierra y en envases de primer uso. Micelio de champiñones: Deben venir con la documentación pertinente y trasladarse sobre compost esterilizado o sobre granos sanos cubiertos por el micelio, los que deberán ser destruidos posteriormente. 2.- Los residuos de productos de importación provenientes de la selección de granos para la molienda, deberán ser destruidos o destinados, con autorización del Servicio, a la elaboración de alimentos para animales El Servicio deberá comprobar que en el proceso de elaboración se hayan destruido las semillas de malezas. Anótese, publíquese y comuníquese.- Jaime de la Sotta Benavente, Director Ejecutivo. https://www.leychile.cl/

Resolución Nº 565 - Establece normas especiales para la internación de trigo y maíz par consumo, semilla de girasol para uso industrial, cebolla, ajo y papas para consumo y micelio de champiñones · Nelum