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Resolución Nº 554 – Aprueba Bases para la Convocatoria al Proceso de Selección de Autoridades Científicas para Fauna y Flora Terrestre Silvestre

Made 2019-11-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
international agreement-implementation, trade in species, institution, procedural matters, governance

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  1. Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 1 de 19 Resolución 554 EXENTA APRUEBA BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 24-DIC-2019 | Fecha Promulgación: 15-NOV-2019 Tipo Versión: Última Versión De : 18-FEB-2020 Ultima Modificación: 18-FEB-2020 Resolución 46 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2h783 APRUEBA BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE Núm. 554 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2019. Vistos: El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.575; la ley N° 20.962; el decreto N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Gobierno de Chile, a través de la Ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites), regula las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención ya mencionada, la que fue aprobada por decreto ley N° 873, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 1975. 2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° y primero transitorio de la ley N° 20.962, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de decreto supremo, suscrito además por los Ministerios del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo, las condiciones para el nombramiento y el procedimiento para la selección de las Autoridades Científicas encargadas de asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia de la Convención Cites, en lo que dice relación con materias propias de dicha Convención. 3. Que, mediante el decreto N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento que establece condiciones para el nombramiento de las Autoridades Científicas de la ley N° 20.962, y regula el procedimiento para su selección. Resuelvo: 1°.- Apruébanse las siguientes Bases Administrativas https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 2 de 19 y Técnicas para la convocatoria al proceso de selección de Autoridades Científicas para Fauna y Flora Terrestre, del Convenio CITES, cuyo texto es el siguiente: BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Decreto N°2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento que establece condiciones para nombramiento de las Autoridades Científicas de la ley N°20.962, y regula el procedimiento para su selección 1. Antecedentes Generales La "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES (por sus siglas en inglés Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), es un convenio multinacional que tiene como objetivo regular el comercio internacional de especies animales y de plantas silvestres para que dicho comercio no represente un riesgo para la supervivencia de tales especies. La Convención CITES entró en vigencia el 1 de julio de 1975. Fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974 y, en 1975, fue aprobada mediante el decreto ley N° 873 y el decreto supremo N° 141, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores. CITES cuenta con una Secretaría General, con sede en Suiza. Además, existe una serie de comités técnicos y/o políticos, conformados por los representantes de las Partes (Comité Permanente, Comité de Fauna y Comité de Flora). Las regulaciones al comercio internacional se aplican sólo a las especies incluidas en CITES, las que se agrupan en tres listados o Apéndices (Apéndices I, II y III), incluyendo tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, así como también sus partes y derivados, tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos de caza, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil, entre otros. Los apéndices son la base del funcionamiento de la Convención. En ellos se encuentran las especies de fauna y flora que están sujetas a las regulaciones fijadas por la Convención de acuerdo con el nivel de amenaza y al grado de comercio internacional al que se ven afectadas. La implementación de CITES en cada país se encuentra a cargo de Autoridades Administrativas y Autoridades Científicas, designadas por cada Parte. La principal función de la o las Autoridades Administrativas es la emisión de los permisos y certificados CITES, en nombre de la Parte. Las Autoridades Científicas poseen un rol principalmente asesor de las Autoridades Administrativas. Así, a las primeras les corresponde, entre otras funciones, colaborar en la identificación de especímenes incautados, https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 3 de 19 pronunciarse sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos CITES y elaborar y revisar propuestas de enmienda y de inclusión de especies a los apéndices. En noviembre de 2016 se publicó la Ley N° 20.962 "Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre", que regula las obligaciones asumidas por Chile como Parte de CITES, entre ellas, la elección de las Autoridades Científicas, en base a lineamientos establecidos en el decreto N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura (Minagri), que aprueba el reglamento que establece condiciones para nombramiento de las Autoridades Científicas y regula el procedimiento para su selección. En razón de lo anterior, se invita a los interesados a participar del presente concurso para la selección de las Autoridades Científicas de la Convención CITES, las cuales colaborarán en la identificación de especímenes interceptados, retenidos,incautados o decomisados, se pronunciarán sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados de la Convención, entre otros. 2. De los Postulantes Podrán postular al proceso de selección de Autoridad Científica de Fauna Terrestre Silvestre y/o Autoridad Científica de Flora Terrestre Silvestre las personas naturales o jurídicas individualmente o agrupadas. Independiente de su condición, se debe declarar quién será el representante que actuará como responsable en el proceso de postulación a la convocatoria, así como posterior contraparte de la respectiva Autoridad Administrativa CITES para fauna o flora terrestre silvestre. Esto se debe declarar en el Anexo N° 6 (A, B o C). Esta Declaración puede referirse a una persona en particular o a un cargo (decano de la facultad, presidente de la Asociación, representante legal, etc.), en cuyo caso se debe adjuntar la documentación donde conste su personería legal. No podrán postular funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura o de cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura del país, así como tampoco del Servicio Agrícola y Ganadero, ni de la Corporación Nacional Forestal. 2.1 Funciones de la Autoridad Científica El postulante debe conocer las funciones de la Autoridad Científica que se encuentran establecidas en la ley N° 20.962 "Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre". Asimismo, deben revisar la información disponible en la página web de la CITES (www.cites.org), especialmente el Texto de la Convención y la Resolución Conf. N°10.3 de CITES, cuyo conocimiento deberá declararse a través de Anexo N° 6. A modo ilustrativo, la Autoridad Científica tiene que realizar diversas actividades específicas, tales como: emitir Dictámenes de extracción No Perjudicial (ver Res. https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 4 de 19 Conf. 16.7 Rev. Cop. 17 "Dictámenes de extracción no perjudicial"); colaborar en la identificación de especímenes de especies de fauna o de flora; pronunciarse sobre la capacidad del destinatario para albergar y cuidar adecuadamente especímenes vivos de especies incluidas en el Apéndice I importados (ver Res. Conf. 10.3 "Designación y función de la Autoridad Científica"), entre otras. Estas funciones se ejercerán conforme a los requerimientos de la respectiva Autoridad Administrativa. 2.2 Participación en reuniones Quienes sean seleccionados como Autoridad Científica deben asistir a las reuniones de los Comités de Fauna o de Flora, según corresponda, las que normalmente se realizan una vez por año. Los Comités de Fauna o de Flora pueden tener lugar en distintas ciudades del mundo, siendo la Secretaría CITES la entidad que informa oficialmente el lugar establecido. Los costos asociados deben ser financiados por la Autoridad Científica. En caso de no poder asistir a alguna de estas reuniones, la Autoridad Científica debe informarlo por escrito a la respectiva Autoridad Administrativa, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de realización del respectivo Comité de Fauna o de Flora, señalando las razones que impiden su participación. Por otra parte, a nivel nacional existe el Comité Nacional CITES, establecido mediante el decreto N° 162, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, compuesto por diversas entidades, incluidas las Autoridades Científicas. Dicho comité tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel) y servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos del Estado e instituciones vinculados al comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. En este sentido, la Autoridad Científica tiene que participar de las convocatorias que haga dicho ministerio y, en caso de no poder asistir, deberá informar al Minrel, con la debida anticipación. El postulante, a través del Anexo N° 6, deberá declarar formalmente su voluntad en participar en las reuniones del Comité de Fauna o Comité de Flora, según corresponda, y del Comité Nacional CITES. 3. Postulación Para postular a un ámbito específico, como Autoridad Científica de Fauna Terrestre Silvestre o Autoridad Científica de Flora Terrestre Silvestre, el postulante debe acompañar los siguientes documentos como respaldo del Anexo N° 1, conductor de la postulación: i. Acreditar experiencia y especialización en materias relacionadas con los especímenes, partes o derivados de las especies listadas en los Apéndices de la CITES, a través de los Anexos N°s. 2, 3, 4 y 5. Además, se debe adjuntar una copia legalizada del certificado de título de cada uno de los postgrados señalados en el Anexo N° 3. ii. Acreditar acceso y disponibilidad de infraestructura y equipamiento científico para el ejercicio https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 5 de 19 de las funciones establecidas en la ley, a través de la Declaración del Anexo N°6. iii. Contar con un sistema y metodología de trabajo que permita ejercer la labor de Autoridad Científica, a través de la propuesta técnica descrita en el punto 6.2.3. iv. Indicar la persona que actuará como contraparte en el proceso de selección de la Autoridad Científica y, posteriormente, la persona que tendrá el rol de contraparte de la respectiva Autoridad Administrativa, a través de la Declaración del Anexo N°6. En aquellos casos en que la persona corresponda a un cargo (decano de la Facultad, presidente de la asociación, representante legal, etc.), debe adjuntar su personería legal. v. Declaración de voluntad en orden a participar de las reuniones referidas en el punto 2.2, a través del Anexo N°6. 3.1. Presentación de las postulaciones La postulación se debe ingresar en la forma y tiempo indicada en las presentes bases, acompañada de toda la información que la respalda. En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el punto 4.6 a fin de solicitar aclaraciones, rectificaciones y/o complementaciones. 3.2. Costos Los costos derivados de la formulación de la postulación en que incurrirá el postulante serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada. 3.3. Notificaciones Las notificaciones se realizarán a través del correo electrónico indicado por el postulante en su postulación, la que se entenderá practicada a partir del día siguiente hábil de enviado. 3.4 Modificaciones a las bases Minagri podrá modificar las presentes Bases ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los posibles postulantes durante el proceso de consultas a las bases, pudiendo otorgar un plazo prudencial para que los postulantes, luego de la modificación debidamente comunicada, presenten sus postulaciones, ajustadas a los nuevos requerimientos. Dicha modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado. 4. Etapas y Plazos 4.1. Publicación NOTA El período de postulación al proceso de selección de las Autoridades Científicas se realizará durante los primeros 30 días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en un diario de circulación nacional y en el sitio electrónico de Minagri. 4.2. Consultas https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 6 de 19 Las consultas deben ser enviadas al correo convocatoriacites@minagri.gob.cl y se recibirán durante los primeros 5 días hábiles desde la publicación de la convocatoria. 4.3. Respuestas Las respuestas a dichas consultas estarán disponibles en la página web institucional de Minagri al tercer día transcurrido desde que finaliza el plazo de consultas. 4.4. Cierre de postulación / recepción Los antecedentes a presentar por los postulantes deben ser enviados en sobre sellado a la Oficina de Partes de Minagri, ubicada en calle Teatinos N° 40, comuna de Santiago, identificando al reverso claramente el remitente con nombre y domicilio. Podrán recibirse dichas postulaciones personalmente o a través de correo de correspondencia. Se hace presente que la recepción de las postulaciones cerrará el trigésimo día hábil contado desde la publicación de la convocatoria, por lo tanto, en caso de enviarlas a través de correo, éstas deben al menos contar con el sello de salida de la Oficina de Correos de la fecha máxima de postulación. No se aceptará otro medio de entrega de las postulaciones ni se aceptarán postulaciones fuera de plazos. 4.5. Apertura La apertura de las propuestas se realizará el quinto día hábil contado desde el término del plazo previsto para la recepción de las mismas. Dicho acto se formalizará mediante la emisión de un Acta de Apertura suscrita por los integrantes de la comisión designada para dicho fin, quienes consignarán todas las postulaciones. El Acta de Apertura detallará lo siguiente: Fecha, hora, lugar, individualización de los participantes, cantidad de postulantes y sus nombres, detalle de documentos presentados. Dicha acta quedará disponible en la página web institucional de Minagri. Deberá consignar las postulaciones que no puedan continuar el proceso por no acompañar toda la documentación requerida. En tal sentido, la postulación que no presente alguno de los anexos contemplados en este proceso no podrá ser evaluada, por lo que su postulación será declarada inadmisible. 4.6. Plazo de evaluación La Comisión Evaluadora, luego de la apertura de las postulaciones, tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluarlas y presentar la propuesta o recomendación de la designación a Minagri de la/las Autoridad/es Científica/s. Durante el periodo de evaluación de los postulantes, la comisión designada por Minagri podrá solicitar aclaración a los documentos presentados, a través de correo electrónico, dando un plazo de 2 días hábiles para https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 7 de 19 la respuesta por parte del postulante requerido, las que posteriormente serán debidamente publicadas en la página web institucional de Minagri. 4.7. Resultado de la evaluación Transcurridos 10 días hábiles desde terminado el plazo de evaluación, Minagri notificará vía correo electrónico la resolución exenta con los resultados de las postulaciones. Asimismo, dicho acto administrativo se publicará en su web institucional. 4.8. Designación de Autoridades Científicas La formalización de la designación de la o las Autoridades Científicas seleccionadas se realizará mediante un decreto supremo emitido por Minagri bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República'', suscrito también por el Ministerio del Medio Ambiente, el que será publicado en el Diario Oficial. 5. Evaluación 5.1. Comisión Evaluadora Para la evaluación de las postulaciones recibidas, Minagri procederá a designar una Comisión Evaluadora integrada por tres miembros: dos funcionarios designados por Minagri y uno del Ministerio del Medio Ambiente, y por sus respectivos suplentes, profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los postulantes. Sin perjuicio de ello, la Comisión Evaluadora podrá asesorarse a través de las respectivas Autoridades Administrativas. Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como los profesionales de las Autoridades Administrativas que colaboren en el proceso, declararán la ausencia de conflicto de interés. En el evento que alguno de ellos tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más postulantes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la Comisión Evaluadora, el que señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado. 6. Criterios de evaluación 6.1. Tabla de evaluación y puntaje . https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 8 de 19 . 6.2. Acreditación de los criterios de evaluación 6.2.1. Experiencia y especialización El postulante que quiera ser seleccionado como Autoridad Científica, deberá formular su postulación para un ámbito específico: 1) Fauna Terrestre Silvestre, o 2) Flora Terrestre Silvestre. https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 9 de 19 6.2.1.1 Experiencia del postulante El postulante deberá indicar la cantidad de años de experiencia en las siguientes materias, según el formato entregado en el Anexo N°2: a) Estudios poblacionales sobre fauna terrestre silvestre o flora terrestre silvestre. b) Reconocimiento e identificación de especies de fauna o flora terrestre silvestre. Además, clasificación taxonómica de las mismas. c) Condiciones de tenencia de animales de fauna silvestre terrestre, bienestar animal y enriquecimiento ambiental; Propagación y sobrevivencia de flora terrestre silvestre. 6.2.1.2 Especialización El postulante deberá adjuntar antecedentes que permitan evaluar su trayectoria académica y científica en las materias señaladas en el punto 6.2.1.1, considerando los siguientes parámetros: . Estudios de postgrados, según lo solicitado en el Anexo N°3. Además, para cada postítulo señalado se deberá adjuntar una copia legalizada del certificado de título correspondiente. . Proyectos de investigación ejecutados, según lo solicitado en el Anexo N°4. Además, para cada proyecto señalado se deberá adjuntar como medio de verificación el código y la adjudicación; la carta del solicitante que certifique el estudio, cuando no sea fondo concursable. . Publicaciones, según lo solicitado en el Anexo N°5. 6.2.2. Infraestructura y equipamiento científico 6.2.2.1 Infraestructura El postulante deberá indicar el acceso y disponibilidad de infraestructura para desarrollar las funciones encomendadas en la ley N° 20.962, la cual, como mínimo, debe incluir lo siguiente: Acceso a internet y correo electrónico (personal o institucional, según corresponda). Computador con software que permita visualizar material fotográfico, con su respectiva licencia. Computador con software que permita mantener base de datos, con su respectiva licencia. Habitación con espacio físico para una correcta disposición, análisis y almacenamiento para los especímenes no vivos, sus partes y/o derivados, con medidas de seguridad para el resguardo de estos. Para el caso de especímenes vivos de flora terrestre, también es necesario espacio físico, con las mismas características mencionadas. El postulante deberá entregar una Declaración Jurada simple, que se encuentra en el Anexo N°6, en la que señale la infraestructura mínima y/o adicional con la que cuenta, y si posee sedes o redes de asistencia regionales. 6.2.2.2 Equipamiento científico https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 10 de 19 Se deberá contar, a lo menos, con instrumentos que permitan la ampliación de la imagen de las distintas muestras recibidas, tales como microscopios y lupas, y contar con acceso a fuentes bibliográficas. El postulante, para señalar el equipamiento científico mínimo y/o adicional con el que cuenta, deberá entregar una Declaración Jurada simple, cuyo formato se encuentra en el Anexo N°6. 6.2.3 Propuesta técnica Para la presentación de la propuesta técnica se deberá considerar el rol que desempeña la Autoridad Científica en el marco de la Convención CITES y la ley N°20.962. En relación a lo anterior, el postulante deberá señalar la metodología que aplicará para desempeñar estas funciones, con especial énfasis en los siguientes puntos: Identificación de animales de fauna o flora terrestre silvestre, sus partes o derivados. Pronunciamiento sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados CITES (tales como la elaboración de Dictámenes de Extracción No Perjudicial). Emitir informes sobre la elaboración y revisión de las propuestas de enmienda de la Convención y de la inclusión de especies a sus Apéndices. Por último, el postulante deberá señalar las motivaciones de su postulación. 6.3 Metodología de asignación de puntaje A. Experiencia y especialización Para cumplir la función de Autoridad Científica es necesario que el postulante tenga un nivel adecuado de experiencia y especialización en las materias indicadas en el punto 6.2.1. A.1 Experiencia Para realizar la evaluación de las postulaciones individuales se considerará el CV presentado de acuerdo a la Tabla de evaluación y puntaje. Si el postulante constituye un equipo para realizar la evaluación se examinarán todos los CV presentados, pero para efectos de asignación de puntaje en cada subcriterio señalado para el ítm A.1 de Experiencia en la Tabla de evaluación y puntaje (punto 6.1), sólo se considerará aquel CV que tenga el mayor puntaje dentro del equipo. La experiencia se calculará según la sumatoria de los períodos declarados en el Anexo N°2, redondeando el valor al número entero más próximo (Ej.: 5 años, 5 meses = 5 años; 5 años, 6 meses = 6 años). A.2. Especialización A.2.a Estudios de Postgrado. Para realizar la evaluación de las postulaciones https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 11 de 19 individuales se considerará el CV presentado de acuerdo a la Tabla de evaluación y puntaje. Si el postulante constituye un equipo, para realizar la evaluación se examinarán todos los CV presentados, pero para efectos de asignación de puntaje para el Ítem A.2.a de Estudios de Postgrado en la Tabla de evaluación y puntaje (punto 6.1), sólo se considerará aquel CV que tenga el mayor puntaje dentro del equipo. Se entenderá como estudio de postgrado a: Doctorado, Magíster y Diplomado. A.2.b Proyectos de investigación ejecutados. Para realizar la evaluación de las postulaciones individuales se considerará el CV presentado de acuerdo a la Tabla de evaluación y puntaje. Si el postulante constituye un equipo, para realizar la evaluación se examinarán todos los CV presentados, pero para efectos de asignación de puntaje para el ítem A.2.b de Proyectos de investigación ejecutados en la Tabla de evaluación y puntaje (punto 6.1), sólo se considerará aquel CV que tenga el mayor puntaje dentro del equipo. Como medio de verificación para evaluar los Proyectos de Investigación ejecutados se requerirá el Código y la Adjudicación, según corresponda; la Carta del solicitante que certifique el estudio, cuando no sea fondo concursable. A.2.c Publicaciones Para realizar la evaluación de las postulaciones individuales se considerará el CV presentado de acuerdo a la Tabla de evaluación y puntaje. Si el postulante constituye un equipo, para realizar la evaluación se examinarán todos los CV presentados, pero para efectos de asignación de puntaje para el ítem A.2.c de Publicaciones en la Tabla de evaluación y puntaje (punto 6.1), sólo se considerará aquel CV que tenga el mayor puntaje dentro del equipo. Se entenderá por Publicaciones: Revistas; Presentaciones en congresos o seminarios; Publicación de libros en conjunto o individualmente. B. Infraestructura y Equipamiento Científico Para el cálculo de este puntaje se considerará lo declarado por el postulante en el Anexo N° 6. En caso de que cuente con más de la infraestructura o equipamiento mínimo solicitado, deberá detallar en el mismo Anexo N° 6, la infraestructura/equipo adicional con la que cuenta. En caso de que el postulante cuente con otras sedes en el país, deberá indicar su ubicación y declarar que ellas cuentan con la infraestructura mínima requerida. La Comisión Evaluadora considerará como válida (para fines de puntaje) la infraestructura/equipo adicional declarada en cuanto tenga relación directa con las funciones y actividades que deba ejecutar la Autoridad Científica, según las materias señaladas en el punto 6.2.3. La Comisión deberá fundar en caso que estime que la infraestructura/equipo adicional declarado no es válido. C. Propuesta Técnica https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 12 de 19 El puntaje se calculará considerando si el postulante indicó qué metodología utilizará para todos o alguno de los siguientes ámbitos: Identificación de fauna o flora terrestre silvestre, sus partes o derivados. Pronunciamiento sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados CITES (tales como la elaboración de Dictámenes de Extracción No Perjudicial). Emitir informes sobre la elaboración y revisión de las propuestas de enmienda de la Convención y de la inclusión de especies a sus Apéndices. 6.4 Puntajes mínimos por ítem En el marco de lo señalado anteriormente, para que el postulante pueda ser considerado necesita, al menos, obtener los siguientes puntajes mínimos por ítem: Ítem A: 120 (suma de los puntajes de la Tabla 6.1 A.1* +A.2) *Al menos, debe obtener 30 puntos en cualquiera de las letras A.1a, A.1b o A.1c Ítem B: 75 (suma de los puntajes de la Tabla 6.1 B.1a+B.1b+B.2) Ítem C: 15 Total: 210 Minagri podrá seleccionar como Autoridad Científica a más de un postulante, en la medida que los puntajes del Ítem A, B y C, alcancen al menos los mínimos establecidos, en los párrafos precedentes. 6.5. Selección de las Autoridades Científicas Para la selección del o los postulantes que serán designados como Autoridades Científicas, la Comisión Evaluadora elaborará un ranking según los puntajes obtenidos. Así, la selección se realizará acorde a dicho ranking, según las necesidades de los ministerios que intervienen en su designación. . https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 13 de 19 ANEXO N° 2: EXPERIENCIA LABORAL a) Experiencia laboral en estudios poblacionales sobre fauna terrestre silvestre o flora terrestre silvestre. . https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 14 de 19 b) Experiencia laboral en reconocimiento e identificación de especies de fauna o flora terrestre silvestre. También incluir experiencia laboral en clasificación taxonómica de las mismas. . c) Experiencia laboral en tenencia de animales de fauna silvestre terrestre, bienestar animal y enriquecimiento ambiental; Propagación y sobrevivencia de flora terrestre silvestre. . Nota 1: puede agregar cuantas filas requiera. Nota 2: Si requiere hacer observaciones / aclaraciones, puede hacerlo debajo de cada Tabla. ANEXO N° 3: ESTUDIOS DE POSTGRADOS . * Nota: Sólo se considerarán para efectos de puntaje los postítulos (diplomado, doctorado y/o magíster) que se encuentren relacionados con las siguientes materias: A) Estudios poblacionales sobre fauna terrestre silvestre o flora terrestre silvestre. B) Reconocimiento e identificación de especies de fauna o flora terrestre silvestre, clasificación taxonómica de las mismas. C) Condiciones de tenencia de animales de fauna silvestre terrestre, bienestar animal y enriquecimiento https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 15 de 19 ambiental; Propagación y sobrevivencia de flora terrestre silvestre. ANEXO N° 4: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EJECUTADOS . * Nota: Sólo se considerarán para efectos de puntaje los proyectos que se encuentren relacionados con las siguientes materias: A) Estudios poblacionales sobre fauna terrestre silvestre o flora terrestre silvestre. B) Reconocimiento e identificación de especies de fauna o flora terrestre silvestre, clasificación taxonómica de las mismas. C) Condiciones de tenencia de animales de fauna silvestre terrestre, bienestar animal y enriquecimiento ambiental; Propagación y sobrevivencia de flora terrestre silvestre. ANEXO N° 5: PUBLICACIONES . * Nota: Sólo se considerarán para efectos de puntaje las publicaciones (revistas; presentaciones en congresos o seminarios; publicación de libros, en conjunto o individual) que se encuentren relacionadas con las siguientes materias: A) Estudios poblacionales sobre fauna terrestre silvestre o flora terrestre silvestre. B) Reconocimiento e identificación de especies de fauna o flora terrestre silvestre, clasificación taxonómica de las mismas. C) Condiciones de tenencia de animales de fauna silvestre terrestre, bienestar animal y enriquecimiento ambiental; Propagación y sobrevivencia de flora terrestre silvestre. . https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 16 de 19 . https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 17 de 19 . . https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 18 de 19 NOTA El N° 1 de la resolución 46 exenta, Agricultura, publicada el 18.02.2020, modificó el numeral 4.1 de la presente norma en el sentido de otorgar un nuevo plazo de postulación de 30 días hábiles, contabilizados desde la fecha de su publicación. https://www.leychile.cl/ Resolución 554 EXENTA, AGRICULTURA (2019) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 19 de 19 Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial o diario de circulación nacional y en el portal web: www.minagri.gob.cl.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet Olave, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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