Resolución Nº 54 - Exigencias sanitarias para internación a Chile de reptiles
Made 1999-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- reptiles, international trade, certification, wild fauna
- Categories
- *
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION A CHILE DE REPTILES Resolución No. 54 exenta.- Santiago, 8 de enero de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. No. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos, pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la ley No. 18.164: Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de la Clase Reptilia, excluidos los destinados a Zoológico, cuya internación estará afecta a las exigencias establecidas en la resolución No. 2602/97, específicas para animales de zoológico. Artículo 1. Los reptiles que se importen al país deben venir amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el establecimiento de procedencia, la identificación de los animales, la cantidad, el exportador, el destinatario y el medio de transporte. El certificado debe establecer además que: a) Los animales se encuentran libres de enfermedades infecto contagiosas y parasitarias que afecten a la especie. b) Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 6 meses en territorio del país exportador, en una región que no ha estado, durante ese período, sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie. c) Los animales han permanecido en cautiverio, bajo control médico veterinario a lo menos durante los 60 días que precedieron al embarque y durante ese período no mostraron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales. d) Los animales han sido sometidos a examen bacteriológico y han sido encontrados libres de Salmonellas. e) Los animales no han sido sometidos a tratamiento antibacteriano. f) Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades. g) El transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación. Artículo 2. Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo, en un lugar que para tal efecto autorice la Dirección Regional del SAG correspondiente. La detección, durante este período, de agentes causantes de enfermedades transmisibles, implicará el sacrificio o re-exportación de la partida. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.