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Laws of Chile

Resolución Nº 51 - Entrega de información para el control de la pesquería del recurso jurel

Made 2000-01-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACION PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO JUREL Resolución Núm. 51 exenta.- Valparaíso, 24 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que el decreto exento Nº464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece, entre otras, que la entrega de información de las capturas provenientes de la actividad extractiva industrial, debe realizarse al momento del desembarque, en la forma y condiciones que se establece en el señalado decreto. Que la pesquería del recurso jurel (Trachurus murphi), en las unidades de pesquería comprendidas entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, ha estado sometida a medidas de regulación que indican una estado delicado del stock, que se mantiene en el presente año. Que es indispensable disponer de información oportuna de la actividad de la flota que captura el recurso jurel y de sus desembarques para la evaluación de nuevas medidas de administración, Resuelvo: 1.- Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades pesqueras extractivas, de procesamiento o elaboración, del recurso jurel (Trachurus murphi), en las áreas del litoral de la III a la X Región, ambas inclusive, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Los armadores de naves industriales, deberán informar la recalada de sus naves a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de arribo, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto, indicando el nombre de la nave, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, la hora estimada de inicio de la descarga, planta y la línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. Asimismo, deberán comunicar diariamente, a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de operación, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, entre las 16:00 y 20:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si está en puerto, navegando, en zona de pesca, y su ubicación geográfica cuando no está en puerto, los zarpes ocurridos, indicando fecha, hora, puerto de zarpe y recurso objetivo, y el regreso estimado. 3.- Cuando la captura de una nave incluya especies distintas al recurso jurel, su armador deberá declarar ante el Servicio, previo al desembarque, la proporción de estos recursos, en los formatos que para tal efecto dispondrá el Servicio. La nave podrá iniciar su descarga previa inspección del Servicio. 4.- Los armadores de naves industriales y artesanales que desembarquen las especies indicadas en el Art. 1º de la presente resolución, deberán entregar, antes de las 12:00 A.M., en la oficina de la Dirección Regional del Servicio más cercana al lugar de la descarga, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, los formularios de desembarque DI-01 Formulario de Desembarque Industrial y DA-02 Formulario de Desembarque Artesanal, según corresponda, con la información de desembarque correspondiente al día calendario anterior al que se informa. 5.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 horas A.M., a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, toda la información de proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto de los siguientes datos: a) Origen de la materia prima: Nombre de las naves que la abastecieron, tipo de recurso y volumen (ton) recepcionado por recurso, volúmenes (ton) de saldo en pozo, volúmenes (ton) de desechos derivados del procesamiento para consumo humano directo. b) Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton), indicado por recurso proce-sado. c) Producción: producto obtenido del proceso, tipo, volumen (ton y número, si corresponde), línea de elaboración. d) Movimientos del stock: volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde). 6.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen productos derivados de los recursos señalados en el Art. 1º de la presente resolución, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar el origen de éste, para lo cual podrán solicitar a la oficina del Servicio más cercana al lugar donde mantiene sus stock, la visación del respectivo documento tributario que avala el traslado o la emisión de una Guía de Libre Tránsito. Lo anterior se debe realizar presentando una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "Copia Sernapesca", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utili-zado. En el centro de almacenamiento, desde donde se originó el traslado del producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio, todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda "Copia Sernapesca", o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. La visación, tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 7.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta Visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s) guía(s) de despacho o factura(s) de exportación debidamente visada por el Sernapesca y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. 8.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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