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Laws of Chile

Resolución Nº 509 – Establece criterios de distribución y ponderaciones para pesquería de anchoveta y sardina común de la XIV Región para efectos del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Made 2014-02-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE CRITEROS DE DISTRIBUCIÔN Y PONDERACIONES PARA PESQUERîAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN DE LA XIV REGION PARA EFECTOS DEL ARTîCULO 55 J DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. R. EX. N° 509 VALPARAîSO, - 6 FEB. 2014 VISTO: Lo informado por el Departamento de Analisis Sectorial de esta Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico DAS N° 3-2014, contenido en Memorandum (D.A.SJ N° 22/2014, de 31 de Enero de 2014 y en Memorandum Técnico (DASJ N° 08/2014 de fecha 4 de F ebrero de 2014; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; el O.S. N° 11 de 2003 y el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracci6n; el D.S. N° 223 de 2010 y el Decreto Exento N°1409 de 2013, todos del actual Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; la Resoluci6n Exenta N° 3788 de 2013, de esta Subsecretaria. CONS ID ERAN DO: Que el articulo 55 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en las pesquerias que tengan su acceso suspendido podra establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaria y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracci6n." Que dicho régimen consiste en la asignaci6n de la fracci6n artesanal de la cuota global de captura en una determinada Regi6n, ya sea por area o flota, tamafio de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Que para efectos de determinar el coeficiente de participaci6n de las unidades de asignaci6n respetivas, la Subsecretaria, mediante Resoluci6n fundada, fijara el o los criterios de distribuci6n y sus ponderaciones, pudiendo aplicar factores de correcci6n, si corresponde. Que el Departamento de Analisis Sectorial de esta Subsecretaria, mediante informe técnico, citado en Visto, ha recomendado el establecimiento del mencionado régimen de administraci6n para las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina comün, en el area marîtima de la XIV Regi6n, por organizaci6n para el periodo 2014-2028. 1 Que para estas efectos ha informado los criterios de distribucion y su ponderaci6n coma asimismo la informaci6n que sirve de antecedente para determinar el coeficiente de participaci6n respecta de cada una de las embarcaciones artesanales inscritas en el Registra Pesquero Artesanal de la XIV Regi6n, en las pesquerîas de los recursos pelagicos antes seiïaladas. Que dicha informaci6n debe publicarse por el término de un mes en la pagina de dominio electr6nico de la Subsecretarîa y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el articula 55 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pudiendo recurrirse en contra de la misma de conformidad con el procedimiento establecido en el articula 55 K de la misma ley. RESUELVO: 1.- Establécese los siguientes criterios para la distribuci6n de cada una de las pesquerîas artesanales de Sardina comün y Anchoveta, en el area marîtima de la XIV Regi6n, en la forma que a continuaci6n se indica: Los criterios consideraran dos etapas, definiendo previamente entre los permisos con historia relevante en la pesquerîa, expresada de acuerdo a la participaci6n hist6rica en el régimen artesanal de extracci6n, loque define a los antiguos operadores (embarcaci6n Tipo 1) y nuevos entrantes (embarcaci6n Tipo 2). Para efectos del calcula de la asignaci6n, se considera una cuota Onica entre los recursos anchoveta y sardina comün de 58.940 toneladas, cuota global anual para ambos recursos del aiïo 2013 en la XIV Regi6n de Los Rios. i. Etapa 1. Asignaci6n base operadores hist6ricos y nuevos entrantes: Se define una asignaci6n Base por categorîa de embarcaci6n para operadores hist6ricos, siendo la asignaci6n para nuevo entrantes un 40% de la anterior. Cabe destacar que esta asignaci6n de embarcaciones Tipo 2, sera s6lo para aquellos permisos que hayan registrado operaci6n en al menas un aiïo en el periodo 2010 a Junio de 2013). Tabla: Asignaci6n base de partida por trama y tipo de embarcaci6n Tramo LOA m <=8 8,1- 12 12,1 - 15 15,1-18 Tipo 1 Con presencia hist6rica en la pesquerîa Tipo 2 Nuevos entrantes Asignaci6n parametros: Tipo 1 350 600 700 800 Tipo 2 140 240 280 320 Efectuada la asignaci6n de cuota base, el saldo de la cuota de referencia (Cuota aiïo 2013), se asigna de acuerdo a Historia, Habitualidad e inscripci6n en la pesquerîa, en igual ponderaci6n vigente, pero considerando periodo 2010 a Junio de 2013. 2 Historia: factor que se considera 64% Habitualidad: 35% lnscripci6n en la pesquerîa: 1 % Corno resultado de la aplicaci6n de los criterios indicados precedentemente, surge una primera asignaci6n, Etapa 1, entre los actores agregados, para cada recurso de acuerdo a lo indicado en Tabla. Tabla 1: Resultado asignaci6n entre grupos. Item Anchoveta S. Comün Con presencia hist6rica 83% 83% Nuevos entrantes 17% 17% ii. Etapa 2. Redistribuci6n cuota Embarcaciones Tipo 1, en base a ponderaci6n asignaci6n vigente af\o 2014 y nueva asignaci6n obtenida de Etapa 1. La asignaci6n definitiva para las embarcaciones con presencia hist6rica estara dada por la ponderaci6n de un 35% de la asignaci6n vigente y un 65% de la asignaci6n obtenida en Etapa 1. Corno resultado de asignaci6n efectuada en la Etapa 2, se obtiene la asignaci6n final para la flota con presencia hist6rica en la pesquerîa, que cabe destacar, corresponde en total al 83% sef\alado en Tabla. 2.- La presente resoluci6n debera publicarse por un periodo de un mes en la pâgina de dominio electr6nico de esta Subsecretarîa y mantenerse disponible en la oficina de la Direcci6n Zonal de Pesca de la XIV Regi6n de Los Rios, por igual periodo. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artîculo 55 K de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la presente resoluci6n podran interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicaci6n de la informaci6n contenida en el numeral 1 °, con antecedentes fundados, un recurso de reposici6n ante la Subsecretarîa, y jerarquico en subsidio ante el Ministerio, el cual debera fundarse en que la publicaci6n de la informaci6n es inexacta, err6nea o incompleta. Dicho recurso debera indicar y acompaf\ar los antecedentes en los que se funda y no sera admitido a tramite si no se cumple con este requisito. La Subsecretarîa debera resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposici6n del recurso antes sef\alado y dicha resoluci6n se notificara mediante carta certificada al interesado y se publicara en el sitio de dominio electr6nico de la Subsecretarîa. En caso que la Subsecretarîa rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerarquico en subsidio, debera elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerarquico en el plazo de tres meses. La Resoluci6n del Ministerio se notificara por carta certificada y se publicara en la pagina de dominio electrônico de la Subsecretarîa. 3 4.- Transcrîbase copia de la presente Resoluciôn a la Direcciôn General del Territorio Marîtimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Direcciôn Zonal de Pesca de la XIV Regi6n. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA cuicultura (S) 4

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