Resolución Nº 504 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos destinados a consumo de tomate procedentes de Colombia
Made 2010-01-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- international trade, vegetables/legumes, certification, food safety and quality, packaging/labelling, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (2456) Jueves 4 de Febrero de 2010 Nº 39.57812 Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE LANCO Y ESTABLECE UNIDAD EN LA COMUNA DE PANGUIPULLI (Resolución) Núm. 24 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2010. Vistos: Las facultades conferidas en el artículo 7º, letra ñ), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 15 de octubre de 1980, del Ministerio de Hacienda; y lo estable cido en las resoluciones exentas Nºs. 63, del 11 de enero de 1993 y 67, del 23 de mayo del 2008; y, Considerando: La necesidad de prestar un mejor servi cio a los contribuyentes; Resuelvo: Primero: Modifícase el territorio jurisdiccional de la Oficina de Lanco, fijado por resolución exenta Nº 63, de 1993. El territorio jurisdiccional de la citada unidad, perteneciente a la Dirección Regional de la XIV Región de Los Ríos, corres ponderá a la comuna de Lanco. Segundo: Establécese una Oficina del Servicio de Im puestos Internos en la localidad de Panguipulli, XIV Región. El territorio jurisdiccional de la citada unidad dependiente de la Dirección Regional de Los Ríos, corresponderá a la comuna de Panguipulli. Tercero: La presente resolución regirá a partir del 1º de marzo de este año. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ricardo Escobar Calderón, Director. (Extractos) ASIGNA FUNCIÓN Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTAD QUE INDICA Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº23, del 29 de enero de 2010, que establece: Se asigna al funcionario abogado ubicado en la Oficina Jurídica de la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota, encargado de la supervisión de las labores de la misma, la función de tramitar los recursos de reposición administrativa y se autoriza al respectivo Director Regional para delegar en aquél la facultad de resolver estos recursos. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de enero de 2010. EXTRACTO DE CIRCULAR Nº12, DE 29 DE ENERO DE 2010, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATI VAS AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ADMINIS TRATIVA, DURANTE EL PROCESO DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDI FICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS Por la presente Circular, se establece un procedimiento de revisión administrativa de los avalúos fiscales fijados en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastre ros, año 2010, a través del formulario Nº2835 (F2835). El texto íntegro de esta Circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet, www.sii.cl, y se incluirá en el Boletín del SII, correspondiente al mes de enero de 2010. MODIFICA CIRCULAR Nº26 DE 2008, SOBRE ‘‘PRO CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN’’ Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº13 del 29 de enero de 2010 que establece: Introduce modificaciones a la Circular 26, de 28 de abril de 2008, sobre ‘‘Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización’’, derogándola en lo pertinente, e imparte instrucciones para la aplicación del nuevo procedimiento de reposición administrativa consagra do en el artículo 123 bis del Código Tributario, introducido por la ley Nº20.322, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2009, que fortalece y perfecciona la jurisdic ción tributaria y aduanera, rigiendo progresivamente en las distintas regiones del país, de manera coincidente con la entrada en vigor de las modificaciones establecidas en la ley Nº20.322. El texto íntegro de esta Circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de enero de 2010. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTI NADOS A CONSUMO DE TOMATE (Lycopersicon esculentum), PROCEDENTES DE COLOMBIA Núm. 504 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importa ción al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos para consumo de tomate (Lycopersicon esculentum), procedentes de Colom bia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos destinados a consumo de tomate (Lycopersicon esculentum), procedentes de Colom bia: 1. Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, emitido por la auto ridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que conste la siguiente declaración adicional y tratamiento fitosa nitario: 1.1 El envío se encuentra libre de Neoleucinodes eleganta lis (Lepidoptera: Pyralidae), Pseudococcus jackbeards leyi (Hemiptera: Pseudococcidae) y Thrips palmi (Thysanoptera: Thripidae). 1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario para el control de Ceratitis capitata (Diptera, Tephriti dae) y Keiferia lycopersicella (Lepidoptera: Gelechii dae). 2. Se aceptará el siguiente tratamiento de fumigación con bromuro de metilo contra Ceratitis capitata (Diptera, Tephritidae) y Keiferia lycopersicella (Lepidoptera: Gele chiidae): Temperatura Dosis Lectura de concentración (g/m3) mínima, en g/m3 (onzas), luego de ½ hr. 2 hrs. 3 ½ hrs. 4 hrs. 21° C o más 32 26 21 21 (70° F) (2 lb./1000 ft3) 18,3 - 20,9° C 32 26 21 - 19 (65 - 69° F) (2 lb./1000 ft3) T101-c-3 (USDA) 3. El envío debe encontrarse libre de suelo, desprovisto de flores y restos de vegetales. 4. Los envases deben ser nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Además, deberán venir rotulados con una etiqueta que indi que: país de origen, nombre de la especie vegetal y nombre o código del productor. 5. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 6. El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 7. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingre so (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente: 7.1 En caso de transporte terrestre, el envío deberá venir en camión frigorífico o en contenedores con sello oficial, lo cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación. 7.2 En caso de transporte marítimo, los contenedores debe rán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético. 7.3 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera y debidamente em pacado, con sello o precinto en cada pallet; o en conte nedores debidamente sellados. 8. A su arribo al país, los frutos serán inspeccionados por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habili tado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documenta ción adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINA DOS A CONSUMO DE PLÁTANO (Musa spp.), PROCEDENTES DE COLOMBIA Núm. 505 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agri cultura Nº156, de 1998, que habilita puertos para la importa ción de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las reso luciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importa ción al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que de acuerdo a los antecedentes entregados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, y a la información científica internacional disponible, Chile ha otor gado el reconocimiento a Colombia como país libre de Mosca oriental de la fruta (Bactrocera dorsalis).