Resolución Nº 5.851- Aprueba Sistema de Control, Inspección y Certificación de Carnes de Aves de los Estados Unidos de América para exportar sus productos a Chile
Made 2012-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- international trade, poultry, birds, food safety and quality, poultry products
- Categories
- *
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA SISTEMA DE CONTROL, INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CARNES DE AVES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA PARA EXPORTAR SUS PRODUCTOS A LA REPÚBLICA DE CHILE, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 441, DE 2008 (Resolución) Núm. 5.851 exenta.- Santiago, 3 de octubre de 2012.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda; resoluciones Nº 3.138 de 1999, Nº 3.817 de 2006 y Nº 441 y Nº 1.552, de 2008, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la Institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que la resolución Nº 3.138, de 1999, dispone que la habilitación de establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar a Chile, podrá ser efectuada por la autoridad sanitaria del país de procedencia. 3. Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) puso a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero los antecedentes necesarios para evaluar el Sistema de Inspección, Control y Certificación de carne de aves. 4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero evaluó, tanto en forma documental como en terreno dicho sistema, concluyendo que es posible la aprobación del ya mencionado Sistema. Resuelvo: 1. Apruébase el Sistema de Control, Inspección y Certificación de carnes de aves de los Estados Unidos de América, para exportar sus productos a Chile. 2. Incorpórense los mataderos, frigoríficos y establecimientos procesadores de carne de aves domésticas considerados en el ‘‘Code of Federal Regulations’’ (CFR 9), comunicados oficialmente al SAG por el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria (FSIS), en la nómina de establecimientos habilitados para exportar sus productos a Chile del sitio web institucional. 3. Dispóngase la auditoría periódica del Sistema de Inspección, Control y Certificación de establecimientos productores de carnes de aves de los Estados Unidos de América, o en situaciones que la condición sanitaria lo amerite. 4. Ríjase la internación de los productos para los cuales ha sido aprobado el Sistema, por las exigencias sanitarias específicas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y las regulaciones estipuladas por las autoridades competentes. 5. Derógase la resolución de este Servicio Nº 441, de 2008. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S).