Resolución Nº 5.663 - Modifica Resolución Nº 2.979 de 2001, que dispone regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria agrícola usada
Made 2009-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Agricultural and rural development, Forestry, Cultivated plants
- Keywords
- equipment, international trade, plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (15584) Lunes 5 de Octubre de 2009 Nº 39.47812 protección, aumento y recuperación, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo. Que el artículo 43 de la Ley establece los fines a los cuales se deben destinar los recursos destinados a la investiga ción del bosque nativo. Que la asignación de dichos recursos se deberá efectuar por concurso público y que un reglamento deberá fijar las normas respecto de la administración y destino de los fondos, así como también los mecanismos de evaluación de los pro yectos y programas financiados. Que el artículo 44 de la Ley establece que las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investiga ción serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a propo sición del Consejo Consultivo del Bosque Nativo. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de los Recursos destinados a la Investigación del Bosque Nativo: TÍTULO I DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACION Artículo 1°. Los recursos destinados a la investigación del bosque nativo, en adelante “fondos”, estarán constituidos por aquellos que para estos efectos considere anualmente la ley de presupuestos del sector público, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo. Artículo 2°. Los fondos estarán destinados especial mente a incentivar y apoyar: a) La investigación científica y tecnológica relaciona da con el bosque nativo y la protección de su biodi versidad; b) La investigación y los proyectos de desarrollo tecno lógico que propendan a la protección del suelo, de los recursos hídricos, de flora y fauna, y de los ecosistemas asociados al bosque nativo; c) La creación y establecimiento de programas de capa citación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, dedicados a la instrucción y perfeccio namiento de las personas y comunidades rurales cuyo medio de vida es el bosque nativo; d) La evaluación de los efectos de las intervenciones en el bosque nativo de acuerdo a la Ley 20.283, en adelante la Ley, y e) El desarrollo de iniciativas complementarias a las indicadas, que permitan aportar antecedentes, infor mación, difusión, conocimiento o recursos tendien tes al cumplimiento del objetivo de la Ley. Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura definirá las políticas e impartirá las instrucciones para la utilización de los fondos a proposición del Consejo Consultivo del Bosque Nativo. Estos recursos podrán financiar hasta el 100 % de los recursos solicitados en un determinado proyecto, en confor midad a los montos máximos por proyecto que se definan en las bases del concurso. Artículo 4°. Los recursos, así como los concursos para su asignación, serán administrados por la Corporación Nacio nal Forestal, en adelante la Corporación. Para estos efectos, dicha entidad tendrá a su cargo la convocatoria, la elaboración y aprobación de las bases, la evaluación, selección y adjudica ción de los proyectos, la supervisión técnico- financiera y el cierre o término de los mismos. Artículo 5°. Los fondos deberán orientarse a proyectos relacionados con las actividades y programas descritos en el artículo 2º de este Reglamento y en especial al financiamiento de proyectos referidos al bosque nativo, sus productos y/o a los bienes y servicios generados por estas formaciones vegetales. TÍTULO II DE LOS CONCURSOS Artículo 6°. La Corporación convocará a un concurso público, el cual se deberá llevar a cabo dentro del último trimestre de cada año, para asignar los fondos contemplados en la ley de presupuestos del año siguiente: La convocatoria se publicará en un medio de comunica ción de cobertura nacional y en las páginas Web de la Corpo ración y del Ministerio de Agricultura, con una anticipación de, a lo menos, sesenta días corridos a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Podrá convocarse a concursos extraordinarios cuando circunstancias especiales así lo justifiquen, de lo que se dejará constancia en las respectivas bases. Artículo 7°. Los concursos se regirán por lo establecido en este Reglamento y por las bases, las que deberán considerar, al menos, las siguientes materias: a) Las formalidades para la presentación de los proyec tos; b) Los montos máximos a financiar por proyecto; c) Las áreas de investigación, capacitación, educación, transferencia tecnológica y difusión en que se em plearán los recursos de acuerdo a lo que define el artículo 43 de la Ley; d) Fechas de apertura, de cierre de los concursos y de comunicación de los resultados; e) Los criterios de selección y adjudicación, y f) Informes a presentar durante la ejecución del pro yecto. Artículo 8°. Los proyectos serán evaluados y seleccio nados, considerando, a lo menos, los siguientes criterios: a) Contribución e impacto al conocimiento y capacida des en las materias indicadas en el artículo 2º del presente Reglamento; b) Factibilidad técnica de ejecución de la propuesta; c) Aporte financiero del proponente; d) Consistencia de la estructura de costos con los obje tivos y metodología del proyecto; e) Capacidades y competencias del proponente y su equipo de trabajo, y f) Trayectoria en los ámbitos de la investigación, capa citación, educación, transferencia tecnológica y/o difusión de los proponentes. Artículo 9°. La evaluación de los proyectos será reali zada por la Corporación, la que para tales efectos podrá contratar la asesoría de evaluadores externos. Efectuada la evaluación y definidos los proyectos que se proponga financiar, éstos serán presentados al Consejo Con sultivo del Bosque Nativo, para que formule observaciones. Artículo 10. La Corporación resolverá fundadamente los concursos, a más tardar el 15 de junio de cada año. Los resultados de los concursos, serán puestos en conocimiento de los participantes mediante comunicación electrónica, que se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución correspondiente, publicándose además en las páginas Web de la Corporación y del Ministerio de Agricultu ra. En el caso de los participantes cuyos proyectos hayan sido adjudicados serán notificados, además, por carta certificada. Artículo 11. La Corporación podrá requerir a los inte resados ajustes o modificaciones a los proyectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de los resultados del concurso. Las modificaciones o ajustes solicitados en el inciso anterior, deberán ser comunicados al interesado por carta certificada, el cual tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de notificación para adecuar su proyecto a los ajustes o modificaciones exigidas por la Corporación. Trans currido este plazo, y si no se efectuaren las modificaciones o ajustes solicitados, se entenderá que el interesado desiste de su postulación al concurso. La Corporación, bajo ninguna circunstancia, podrá exi gir modificaciones o ajustes a los interesados que signifiquen una alteración significativa del proyecto original o desnatura licen el fin del proyecto presentado a evaluación. Se entenderá por alteración significativa, aquellas que alteren el presupues to presentado en más de un 30% respecto del original o que signifiquen alterar de forma trascendental el fin del proyecto. Artículo 12. Adjudicado un proyecto, e introducidas las modificaciones exigidas, si correspondiere, la persona o ins titución beneficiada deberá celebrar un convenio con la Cor poración dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de la comunicación electrónica indicada en el artículo 10 de este Reglamento. Si el convenio no fuere suscrito en dicho plazo, por causas imputables a la persona o institución beneficiada, se le considerará desistida de su postulación. Artículo 13. Los interesados no podrán postular proyec tos que contengan los mismos objetivos, productos y resulta dos que hayan sido beneficiados por otros fondos públicos cuyo objeto sea el mismo que el establecido en la Ley. Artículo 14. Los recursos que sean asignados por la Corporación a la persona o institución beneficiada deberán ser utilizados única y exclusivamente en el financiamiento de las actividades consideradas en el respectivo proyecto que haya sido seleccionado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo único: En el llamado a concurso a efectuarse con cargo a la ley de Presupuestos vigente para el año 2009, no se aplicarán los plazos establecidos en los artículos 6° y 10 de este Reglamento. La Corporación podrá llamar a concurso público, duran te el segundo semestre del año 2009, cuya convocatoria se publicará con una anticipación de 60 días corridos a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Los resultados del concurso del año 2009, serán puestos en conocimiento de los participantes mediante comunicación electrónica, que se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución correspondiente, publi cándose además en las páginas Web de la Corporación y del Ministerio de Agricultura. En el caso de los participantes cuyos proyectos hayan sido adjudicados serán notificados, además, por carta certificada. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.979 DE 2001 QUE DIS PONE REGULACIONES FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA (Resolución) Núm. 5.663 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 2.979 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, y sus modificaciones; la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas N° 6.888 de 2008. Considerando: 1. Que la maquinaria agrícola y forestal usada procedente del extranjero, puede transportar plagas ausentes del país. 2. Que es necesario establecer los requisitos fitosanitarios que reduzcan el riesgo de ingreso al país de plagas asociadas a maquinaria agrícola y forestal usada, Resuelvo: Modifíquese la resolución N° 2.979 de 2001, del Servi cio Agrícola y Ganadero, que dispone regulaciones fitosanita rias para el ingreso de maquinaria usada, en lo siguiente: 1. Agrégase al Artículo I, a continuación de las palabras: ‘‘maquinaria agrícola’’, las palabras: ‘‘y forestal’’ 2. Agréganse los siguientes artículos: ‘‘Artículo Sexto El importador o su representante deberá presentar en la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, del punto de entra da, el Certificado de Destinación Aduanera, más los siguien tes antecedentes: a) Descripción de la maquinaria a internar. b) Último país donde fue utilizada Artículo Séptimo: El importador será responsable de: a. Cumplir los requisitos fitosanitarios indicados en la presente resolución. b. Reembarcar la maquinaria en caso de producirse un rechazo por parte del SAG, que no pueda ser subsanado mediante limpieza o tratamiento. c. Hacerse cargo de los costos por concepto de aplicación de tratamientos, limpieza u otra medida fitosanitaria que el SAG determine, que sea producto del no cumplimien to de lo establecido en la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Wilson Avaria, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.