Resolución Nº 5.561 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para polen y otros materiales vegetales reproductivos destinado a propagación de especies y orígenes que indica
Made 2012-10-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, international trade, genetically modified organism (GMO), biotechnology, certification, plant protection, pests/diseases, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA POLEN Y OTROS MATERIALES VEGETALES REPRODUCTIVOS DESTINADO A PROPAGACIÓN, DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA Núm. 5.561 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se han desarrollado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de polen para propagación de Eustoma russelianu, Lilium spp y Solanum tuberosum y vainas inmaduras para propagación de Lilium spp, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para polen y otros materiales vegetales reproductivos destinado a propagación, de especies y orígenes que indica: 1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, y se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 2. El envío deberá venir libre de otros restos vegetales. 3. Los materiales deberán ser transportados en envases transparentes, cerrados y herméticos. 4. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la importación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 5. A su arribo al país, el envío será inspeccionado por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.