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Laws of Chile

Resolución Nº 5.534 - Fija exigencias sanitarias para la internación de equinos que salen temporalmente del país

Made 2007-11-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
equine-animals, international trade, transport/storage, animal health, vaccination, certification
Categories
*

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (16004) Martes 13 de Noviembre de 2007 Nº 38.9104 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNA CIÓN DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE DEL PAÍS (Resolución) Núm. 5.534 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2007. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16 de 1963, que para la interna ción de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la ley Nº 18.164, la resolución Nº 1.254 de agosto de 1991, y la resolución Nº 1.150 de 2000, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, R e s u e l v o: Art.1º: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias espe cíficas para la internación de equinos que salen temporalmente del país por un período no superior a 21 días. Si la estadía de los equinos supera este período, para su reingreso a Chile deberán venir acompañados por un certificado oficial basado en las exigencias establecidas en la resolución de este Servicio N°6.214 de 2006, para el ingreso de equinos con carácter definitivo y de Doble Hemisferio. 1. EXIGENCIAS SANITARIAS A LA SALIDA: 1.1 El usuario debe señalar la totalidad de los países por los cuales transitarán y las zonas donde permanecerán los ejemplares. 1.2 Los animales deben ser sometidos en un plazo mínimo de 30 días previos a su salida a una inmunización contra Influenza equina, mediante vacuna inactivada bivalente. Esta vacunación debe encontrarse vigente al momento de su regreso, para lo cual deberá tener a esa fecha un máximo de 6 meses, lo que debe constar en certificado otorgado por el médico veterinario del establecimiento de origen, que indique número de serie, laboratorio productor y fecha de vencimiento y de aplicación. 2. EXIGENCIAS SANITARIAS AL INGRESO: 2.1 El país o la zona de procedencia está declarado oficial mente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfermedad de Borna, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E., y esta condición sanitaria ha sido evaluada favo rablemente por Chile. 2.2. En el recinto donde permanecieron y en los predios colindantes, durante los 90 días previos al embarque, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomie litis equina (Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del West Nile, Mielioidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piro plasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizoótica, Muermo, Leptospirosis, Salmonellosis (Salmonella abor tus equi), Metritis contagiosa equina, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso coital, Erlhichiosis equi na, Rinoneumonitis viral equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna equina. 2.3. Los ejemplares permanecieron bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente del país de procedencia y no tomaron contacto con equinos ajenos a la competen cia o procedentes de países en los cuales existe alguna de las enfermedades señaladas en el punto 2 de la presente resolución. 3. DEL TRANSPORTE 3.1 Al momento del embarque, los ejemplares se encuentran sanos. 3.2 El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial, en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales aje nos a la exportación. 3.3 Se adoptaron durante el transporte, todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condi ciones sanitarias y de bienestar de los animales. 4. DE LA CERTIFICACIÓN 4.1 Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de proceden cia, que acredita el cumplimiento de las exigencias sanitarias y el que debe ajustarse al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y ser extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen. 4.2 En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones a que han sido sometidos los equinos, indicando el tipo de vacunas, fecha de vacunación, número de serie y número oficial de registro de la misma. Se deberá indicar la fecha y tipo de tratamiento antipara sitario a que han sido sometidos los animales. 5. DE LA LLEGADA DE LOS ANIMALES 5.1 A su arribo al país, los animales serán sometidos a un período de vigilancia mínimo de 21 días, el que deberá cumplirse en el recinto de origen en las villas hípicas, dispuestas para este efecto, donde los animales podrán continuar con su training, podrán participar en eventos o competencias, con la debida autorización y supervisión del Médico Veterinario Oficial, correspondiente a la jurisdicción donde se ubique el lugar de vigilancia. 5.2 Durante el período de vigilancia, los equinos se encon trarán bajo la responsabilidad de un médico veterinario privado, quien los observará y comunicará al Servicio en la forma más expedita posible cualquier cambio de su estado de salud. 5.3 Al término de los 21 días, el Médico Veterinario del Servicio tomará muestras para efectuar exámenes diag nósticos. Si se tratara de equinos de reproducción, debe rá incluir dentro de las muestras, aquellas específicas para el diagnóstico de enfermedades de la reproducción (Arteritis Viral Equina, Metritis Contagiosa Equina, Salmonelosis Equina (Salmonella abortus equis y Exan tema Vesiculoso Coital). La aparición de resultados positivos a alguna enfermedad exótica, significa el sacri ficio del o los animales y de sus contactos. 5.4 Se entenderá finalizado el periodo de vigilancia una vez que se cuente con la totalidad de los resultados de los exámenes diagnósticos solicitados. 5.5 Finalizado el período de vigilancia, el Médico Veterina rio Oficial deberá emitir un Informe de Término de Cuarentena, de acuerdo al modelo establecido en el Manual de Cuarentenas. Art. 2°: Apruébese el siguiente modelo de certificado sanitario: 1.- CONDICIÓN SANITARIA DEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA …………….. (Indicar país o zona de procedencia) está oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfermedad de Borna, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E. y esta condi ción sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile. 2.- CONDICION SANITARIA DEL PLANTEL DE ORIGEN En el recinto donde permanecieron y en los predios colindan tes, durante los 90 días previos al embarque, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oes te y Venezuela), Fiebre del West Nile, Mieloidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o mal de caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizoóti ca, Muermo, Leptospirosis, Salmonelosis (Salmonella abortus equi), Metritis contagiosa equina, Arteritis viral equina, Exan tema vesiculoso coital, Erlhichiosis equina, Rinoneumonitis viral equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna equina. 3.- CONDICION SANITARIA DE LOS ANIMALES Los ejemplares permanecieron bajo control oficial de la auto ridad sanitaria competente del país de procedencia y no toma ron contacto con equinos ajenos a la competencia o proceden tes de países en los cuales existe alguna de las enfermedades señaladas en el punto 2 de la presente resolución. 4.- CONDICIONES GENERALES 4.1 Al momento del embarque a la inspección clínica, los ejemplares se encuentran sanos. 4.2 El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial, en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales aje nos a la exportación. 4.3 Se adoptaron durante el transporte, todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condi ciones sanitarias y de bienestar de los animales. Art. 3°: Deróganse las resoluciones exentas Nºs 2.854 del 16 de octubre de 1995 y 3393 del 06 de noviembre de 1996. Anótese y transcríbase y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Ministerio de Bienes Nacionales APRUEBA MANUAL DE TASACIÓN DEL MINISTE RIO DE BIENES NACIONALES, DE LA PROPIEDAD FISCAL RURAL Y URBANA (Resolución) Núm. 1.981 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2007. Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.274, de 1981, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales y el D.S. Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que la reglamen ta, y la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1) La importancia que tiene desarrollar metodologías sistematizadas en el Ministerio de Bienes Nacionales para que el proceso de tasación de los inmuebles fiscales, rurales o urbanos, sea tecnificado y con criterios uniformes, de tal manera que exista un método auditable, por cuanto se trata de propiedades del Estado que exigen procesos transparentes en la fijación de sus valores. 2) La necesidad de dictar nuevas metodologías que permitan uniformar el accionar de los profesionales que inter l .F: P:Tlf-lC.MlO SAN IT ARI Pan, In t-~porradi.in :a Chil e de- cquinos c.•n forrnu dr fini1h,a ~- de do hie lu.•111isJ1.~rio Ctr1 lncado '0 .................. . S£CCJ01 I: Origc11 Pa[~ de Origen 1 ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• RegiOn~ ..•.......•......... Au1oridad Con1pc tcn1c ..................................................................................... . ombrc <lei E.~portudor ................................ . ~ t1.1blccin1 ier110 de p~occctt nti.1: ..... ..................................................... . Di 1"\."'CC i6n .... Umero Oficial: ................. . SE:CCION II : Drsfino ombrc <lei consignulario ................................................... . ,, ,, ,, , Dil't.~ci6n ....................................... .. ................. . .. ......................... .. SE C ION Il l: ldentHicac i6n de los Aninrnles Un,ero de ll11in1ales ....................................................................... . Un1ero p.a:snportc equino3 . .. , . , . , . . . . . . . . . . .....................•..••••••...........•• i'li'OMBRE SE:XO RA7..A EDAD MARCA SE~AS l' RO POSITO ODSER\f. SECCION IV: CERTI FICAC1 6N AN ll"ARI A El Vc1erinorio Olicinl rd;,ajo firni;rn1e c,le('.liil~ h"bcr lcido y comprcndiQQ lus rcgufocionc:s chi lenos quc rigcn lo mlcmaci0n de equinos: quc ~len icmpornlmcntc dcl p~fs y ~nific:1 . .seglln l:a Rcsoluci6n Exc nm \1i gcntc-Quc: ' F.H'nbn in 11~·v..:11&n ~ nrp,c.i SOkldrbcrtlkt11net1ll~p;N11f.\l'OOill,ICllilrnlollO/n11plllir•hnmlWl.liurt1,1~~tk1pHIIIUIDflil:ikb. ' )I~ 'lndl"-lf ,ilo,.11"QU1lll•-ik~~Clf~ '· lrwJl('~r lvljM'M Jr f'"'ff"n,¢n("" Jc,'°" C'lpltll"" . lnd1L'.Jlr luJP!r :!" rl."Ch.ui Jc, ~'lpi!du:1011. La lim\.'l 'id !tt'llodckn w:rc,i 1111 colordtS111110 :11 l ckl 1..::.,10 No11lbt,: )' },pclhdo~ de- I Vetc-ro\luKI Ofi\!ii.-1 c-n k:tru rna~·U~trlllS. con ~ori;o

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