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Laws of Chile

Resolución Nº 5.200 - Aprueba modificación al Manual de Procedimiento para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano

Made 2010-09-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock, Land and soil
Keywords
grazing, animal health, pastoralism, animal production, mountain area, agricultural land

Where to read it

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Text

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA MODIFICACIÓN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA VIGILANCIA SANITARIA EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.719 DE 2006 (Resolución) Núm. 5.200 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; Resolución Nº 6.719, de 2006 y circular Nº 467, de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene entre sus funciones, la responsabilidad y las facultades para prevenir la introducción de enfermedades exóticas al país, en especial la Fiebre Aftosa. 2. Que es necesario actualizar los Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano, Resuelvo: 1. Apruébase el Procedimiento Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano P-PP-VE 012 que será publicado en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero. 2. Establécense los siguientes requisitos para el uso de Campos de Pastoreo Cordillerano: 2.1. Respecto a los propietarios de Campos de Pastoreo Cordillerano: 2.1.1. Contar con Rol Único Pecuario (RUP). 2.1.2. Presentar infraestructura mínima como corral y manga, tanto para el manejo, la inspección y para cualquier otra práctica sanitaria que el Servicio estime conveniente. 2.1.3. Contar con la documentación necesaria que permita identificar al propietario del Campo de Pastoreo, sin que competa al Servicio la calificación del título que se exhiba. 2.2. Respecto a la subida y bajada del ganado a los Campos de Pastoreo Cordillerano: 2.2.1. El dueño de los animales o quien él delegue, deberá solicitar al Servicio la autorización de subida y de bajada de animales para el traslado hacia y desde los Campos de Pastoreo Cordillerano. Estas autorizaciones, firmadas por el Médico Veterinario Oficial, tendrán una vigencia de 15 días, deben ser individuales por cada propietario de ganado y deberán contener la información necesaria para la correcta identificación tanto del predio, su propietario y responsable como de la cantidad, especie, categoría y ruta de los animales. Sin perjuicio de la información adicional que cada región estime necesario indicar. 2.2.2. Vencido el plazo de vigencia de la autorización, se deberá solicitar una nueva autorización al Servicio. 2.3. Respecto de la permanencia del ganado en Campo de Pastoreo Cordillerano: 2.3.1. El ganado debe permanecer, durante todo el período, en los campos de pastoreo cordillerano que indicó en el documento Autorización de Subida de Animales o en el Formulario Movimiento Animal. Los animales no podrán moverse hacia otras veranadas. Cualquier traslado de los animales deberá ser autorizado previamente por el Servicio, mediante la autorización de subida o traslado de animales a Campos de Pastoreo Cordillerano. 2.3.2. El/la propietario o quien tenga a su cargo los animales deberá adoptar todas las medidas que disponga el Servicio durante la permanencia de los animales en el campo de pastoreo, y deberá prestar la colaboración necesaria para el rodeo de los mismos cuando el Servicio lo requiera. 3. Derógase la resolución Nº 6.719, de 2006, que Aprueba Manual de Procedimiento para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 5.200 - Aprueba modificación al Manual de Procedimiento para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano · Nelum