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Laws of Chile

Resolución Nº 493 - Modifica las Resoluciones Nº 1.662, 1.663 y 1.664 que establecen áreas libres de diversas plagas

Made 2001-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, pests/diseases, transport/storage, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Agrícola MODIFICA RESOLUCIONES Nºs. 1.662, 1.663 Y 1.664, DE 1998, QUE ESTABLECEN AREA LIBRE DE GLOBODERAROSTOCHIENSIS Y GLOBODERA PALLIDA, ANGIOSORUS SOLANI Y RALSTONIA SOLANACEARUM, RAZA3, BIOVAR 2, RESPECTIVAMENTE Santiago, 26 de febrero de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 493 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1994, el decreto ley Nº3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, las resoluciones Nº1.662, Nº1.663 y Nº1.664 de 1998 de este Servicio, y Considerando: 1.- Que es necesario rediseñar el sistema de controles fitosanitarios establecidos para la protección de áreas libres de plagas cuarentenarias de la papa. 2.- Que los emplazamientos de dichos controles fitosanitarios deben considerar las áreas más adecuadas desde el punto de vista estratégico y operacional, Resuelvo: Artículo 1º.- Introdúcese en la resolución del Servicio Nº1.662 de 3 de junio de 1998, la siguiente modificación: Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente: "Artículo 9º.- Para la fiscalización del transporte, el Servicio utilizará los puestos de control fitosanitario de Laraquete, provincia de Arauco, Renaico, provincia de Malleco, Victoria, provincia de Malleco, San Carlos de Purén, provincia de Bío Bío, puerto de Punta Arenas, puerto de Puerto Natales y Control Fronterizo Integración Austral de la XII Región, conforme las especificaciones que señalen por resolución los directores regionales correspondientes del Servicio". Artículo 2º.- Introdúcese en la resolución del Servicio Nº1.663 del 3 de junio de 1998, la siguiente modificación: Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente: "Artículo 8º.- Para la fiscalización del transporte, el Servicio utilizará los puestos de control fitosanitario de Laraquete, provincia de Arauco, Renaico, provincia de Malleco, Victoria, provincia de Malleco, San Carlos de Purén, provincia de Bío Bío, puerto de Punta Arenas, puerto de Puerto Natales y Control Fronterizo Integración Austral de la XII Región, conforme las especificaciones que señalen por resolución los directores regionales correspondientes del Servicio". Artículo 3º.- Introdúcese en la resolución del Servicio Nº1.664 de 3 de junio de 1998, la siguiente modificación: Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente: "Artículo 8º.- Para la fiscalización del transporte, el Servicio utilizará los puestos de control fitosanitario de Laraquete, provincia de Arauco, Renaico, provincia de Malleco, Victoria, provincia de Malleco, San Carlos de Purén, provincia de Bío Bío, puerto de Punta Arenas, puerto de Puerto Natales y Control Fronterizo Integración Austral de la XII Región, conforme las especificaciones que señalen por resolución los directores regionales correspondientes del Servicio". Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S).

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