Resolución Nº 492 - Procedimientos para la pesca de investigación del recurso erizo, en la X y XI Regiones
Made 2002-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic animals, exploration, seasons, fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA PESCA DE INVESTIGACION SOBRE EL RECURSO ERIZO, EN LA X Y XI REGION Resolución Núm. 492 exenta.- Valparaíso, 16 de mayo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº19.713; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 464 de 1995, del Ministerio citado; la resolución Nº 1.299 de 2001, modificada por la resolución Nº 1.336 de 2001, ambas del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución Nº 616 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que la resolución Nº 2.118 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, extiende a contar del 5 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2002, ambas fechas inclusive, el área de operación de los pescadores artesanales de la X Región a la XI Región, con exclusión del área marítima comprendida entre Raúl Marín Balmaceda y la cuadra de Puerto Aysén, hasta el límite Oeste fijado a medio Canal Moraleda. El área de exclusión comprende el margen costero de las Islas Huichas. Que los recursos que se podrán extraer en el área de extensión son Erizo, Almeja, Chorito, Culengue, Cholga, Luga roja y Luga negra. Que la resolución Nº 616 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, autoriza a Aysén Consultores Limitada a realizar Pesca de Investigacion sobre el recurso Erizo en aguas interiores de las Regiones X y XI. Que se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados. Que el decreto exento Nº 464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece procedimiento para la entrega de información para actividades pesqueras y acuicultura. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y en especial velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos, Resuelvo: 1.- Los buzos mariscadores y armadores artesanales que deseen desarrollar actividades extractivas del recurso Erizo (Loxechinus albus), en el área de extensión de la X Región y en relación a la Pesca de Investigación citada, deberán dar cumplimiento a los procedimiento que se señalan en la presente resolución. 2.- Las naves, armadores y los buzos mariscadores autorizados de la X Región que operen en la XI Región, además de cumplir con el sistema elaborado por el ejecutor denominado control de ingreso a áreas contiguas (CIAC), deberán concurrir a la Oficina del Servicio Nacional de Pesca de Quellón, donde deberán indicar por escrito: a.- Fecha y hora de zarpe. b.- Nombre y número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la nave. c.- Nombre y número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de los buzos autorizados. 3.- La oficina del Servicio Nacional de Pesca de Quellón, una vez validados los antecedentes indicados en el numeral anterior, procederá a emitir un certificado, en original y copia, de la autorización para operar en la zona de extensión de la X Región y hará entregas de los formularios DA lanchas o DA botes, para las naves que realicen actividades extractivas y ACF para las naves transportadoras registrando los folios de los formularios entregados. Los formularios citados anteriormente, previo a su entrega, deberán ser debidamente timbrados por la oficina de Quellón. 4.- La solicitud de zarpe de las embarcaciones y buzos autorizados a operar en el área de extensión de la X Región, deberá realizarse en la Capitanía de Puerto de Quellón, para lo cual se deberá entregar copia del formulario de autorización otorgado por la oficina del Servicio Nacional de Pesca de Quellón. 5.- Fíjase en el litoral de la X Región, los siguientes puntos de desembarque para buzos y embarcaciones que operan en la X Región, en la pesquería del recurso Erizo (Loxechinus albus): Quellón (muelle fiscal y artesanal), Auchac (sólo rampa), Queilen (sólo rampa) y Dalcahue (Muelle Artesanal); para buzos y embarcaciones que operan en la XI Región el punto de desembarque será Quellón (muelle fiscal y artesanal). 6.- Finalizado el desembarque del recurso, éste deberá ser transportado a las plantas de proceso de la X Región, con un certificado emitido por el ejecutor de esta pesca de investigación, certificando que el recurso proviene de esta pesca. 7.- Para el control del recurso proveniente de esta pesca de investigación, con destino distinto de la X Región o consumo directo, se mantendrá la exigencia de visación de documentos tributarios, por parte de este Servicio, de acuerdo a la resolución Nº 144/01. 8.- El patrón de la embarcación deberá entregar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más próxima al lugar del desembarque y antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, los formularios citados en el numeral 3, con la información de desembarque correspondiente, entre las 08:00 horas del día anterior hasta las 08:00 horas del día que se informa, según corresponda. En el caso de los desembarques ocurridos en días sábado, domingo y festivo, los respectivos formularios deberán entregarse al día siguiente hábil. 9.- Los representantes de las plantas elaboradoras o quienes actúan a su nombre, deberán informar por escrito antes de las 16:00 horas del día siguiente a la recepción de la materia prima de recurso erizo, en la oficina del Sernapesca correspondiente al domicilio de la planta, el abastecimiento de materia prima por nave. La información debe ser respaldada adjuntando fotocopias de la documentación tributaria que respalde su abastecimiento. 10.- En los plazos señalados en el numeral precedente, la planta deberá informar la producción obtenida hasta las 16:00 horas del día anterior. Para estos efectos, se deberá indicar, por línea de producción, la cantidad de producto obtenido expresado en kilogramos y desglosado por fecha de producción. En el caso de actividades de transformación ocurridas en días sábado, domingo y festivo, los respectivos formularios deberán entregarse al día siguiente hábil. 11.- El origen del transporte y de la comercialización de los productos provenientes del recurso Erizo, se deberá acreditar, mediante visación del documento tributario, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, previa presentación del certificado para el recurso, emitido por el ejecutor de la pesca de investigación y los formularios estadísticos que correspondan. 12.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.