Resolución Nº 489 – Crea Programa de Certificación Oficial de Rebaños en Paratuberculosis Bovina
Made 2014-01-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, animal health, pests/diseases, policy/planning
Where to read it
Text
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 489 EXENTA Fecha Publicación :25-01-2014 Fecha Promulgación :20-01-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA Tipo Versión :Única De : 25-01-2014 Inicio Vigencia :25-01-2014 Id Norma :1058552 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1058552&f=2014-01-25&p= CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA Núm. 489 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 5, de 1984, que declara a la Paratuberculosis, enfermedad infectocontagiosa, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine. 3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de rebaños o planteles libres. 4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Resuelvo: 1. Créase el programa de certificación oficial de rebaños o planteles en paratuberculosis bovina, en adelante el "Programa", el cual es de carácter voluntario y de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de rebaños o planteles libres de paratuberculosis. 2. Los rebaños o planteles clasificados por el Programa como infectados, y si optan por la certificación oficial, deben seguir en forma obligatoria los procedimientos descritos para el saneamiento del rebaño, indicados en la guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y en Documento de Especificaciones Técnicas. 3. Se aprueba Guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y documento de Especificaciones Técnicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional. https://www.leychile.cl/