Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 4814 Exenta - Fija exigencias sanitarias para la internación de abejas reinas a Chile y deroga resolución N° 3.119, de 2007

Made 2024-07-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, international trade, insects, apiculture/sericulture, quarantine, transport/storage, biosecurity, animal production, certification
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 20/02/2025, 20:19Normativas SAG Page 1 of 4http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205231 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 4814 EXENTA Versión: Única De: 26/07/2024 Fecha Publicación: 26/07/2024 Fecha Promulgación: 18/07/2024 FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ABEJAS REINAS A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ABEJAS REINA S A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Núm. 4.814 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la ley N° 18.755; el DFL RR A N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 18.164, sobre Destinaciones Aduaneras; la ley 21.489, del Mini sterio de Agricultura, de promoción, protección y fomento de l a actividad apícola; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech ", por el que se establece la Organización Mundial del Comerci o y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medid as Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanid ad Animal (OMSA); el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícol a y Ganadero; las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.150, de 2000, que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal y N° 3.119, de 2007, que "Fija exigencias sanitarias de internac ión de abejas reinas a Chile y deroga resolución que indica"; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organ ismo público garante de la sanidad animal del país. 2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización M undial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar su s normas con los estándares internacionales. 4. Que, de acuerdo a lo establecido en los capítulos corr espondientes del Código Sanitario para los animales terrestres de la OMSA, se hace necesario considerar las enfermedades que afectan a la especie Apis mellifera. 5. Que, es necesario actualizar las regulaciones nacional es en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la i nformación técnica disponible y recomendaciones de los Organis mos Internacionales de referencia. 6. Que, la evidencia científica manejada por el Servicio concluye que toda la zona productora de abejas reinas de Chile y de producción apícola está libre de procesos de hibridación con abeja africana. 7. Que, existen estudios que avalan la presencia de enfer medades virales en Chile que afectan a las abejas reinas. 20/02/2025, 20:19Normativas SAG Page 2 of 4http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205231 Resuelvo: 1. Se Fijan las siguientes exigencias sanitarias para int ernar a Chile abejas reinas adultas y queda expresamente prohi bida la importación de crías de abeja en cualquier etapa de de sarrollo: I. De la condición sanitaria del país o zona de procedenc ia: 1. Debe estar libre de Acariasis asiática (Tropilaelaps s pp) y Aethinia tumida (Escarabajo de las colmenas) y deben est ar declaradas como enfermedades de denuncia obligatoria. Esta condición sanitaria debe haber sido declarada a la OMSA y eval uada favorablemente por el Servicio. 2. El país o la zona de procedencia de las abejas, se enc uentra libre de la presencia de abejas africanizadas y de sus híbridos. II. De los colmenares o apiarios de procedencia: 1. Los colmenares están ubicados en una zona de un radio mínimo 5 km, donde en los últimos 12 meses previos al embarque no se han presentado casos ni evidencias clínicas de: 1.1. Acariasis Interna (Acarapis woodi) 1.2. Loque americana (Paenibacillus larvae larvae) 1.3. Loque Europea (Mellissococcus pluton) 1.4. Nosemosis de las abejas (Nosema apis; N.ceranae) 1.5. Virus de la Parálisis Aguda Israelí (IAPV) 1.6. Virus de Parálisis Crónica 1.7. Virus de la cría (SBV) 1.8. Virus de la parálisis aguda de las abejas (ABPV) 1.9. Virus de la parálisis crónica de las abejas (CBPV) 1.10. Virus de Kashmir (KBV). 2. Han sido sometidos a medidas de control de biosegurida d o a un tratamiento efectivo con medicamentos autorizados por la Autoridad Competente del país de origen contra acariasis in terna, nosemosis y varroasis. 3. Han estado bajo inspección sanitaria oficial durante l os últimos 2 años, habiéndose realizado las inspecciones siste máticamente por lo menos dos veces al año y la última ha sido realizada en un período máximo de 90 días antes de la fecha de embarque. 4. Se encuentran habilitados para exportar abejas reinas por el Servicio Agrícola y Ganadero. III. De la cuarentena de pre-embarque 1. Las abejas no han tenido contacto con abejas melíferas de situación sanitaria inferior desde su nacimiento. 2. Las abejas han sido sometidas a un periodo de aislamie nto bajo control oficial de 30 días como mínimo, periodo en el cual las abejas no han tenido contacto con otras colmenas. 3. En este periodo las abejas no presentaron signos de en fermedades transmisibles o parasitarias y fueron sometidas, co n resultados negativos a las pruebas diagnósticas que a contin uación se señalan: 3.1. Acariasis Interna (Acarapis woodi): Microscopía - di sección de abejas 3.2. Loque americana (Paenibacillus larvae larvae): Culti vo y confirmación con PCR 3.3. Loque europea (Mellissococcus pluton): Cultivo y con firmación con PCR 3.4 Nosemosis de las abejas (Nosema apis; N.ceranae): Mic roscopía 3.5 Varroasis (Varroa destructor): Observación Directa 3.6 Virus de la Parálisis Aguda Israelí (IAPV): PCR Tiemp o Real 20/02/2025, 20:19Normativas SAG Page 3 of 4http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205231 3.7 Virus de Kashmir (KBV): PCR Tiempo Real. 4. Las pruebas diagnósticas señaladas se efectuaron en la boratorios oficiales o autorizados oficialmente por la Autorid ad Competente. IV. De las condiciones del transporte y embarque: 1. Se han dispuesto en jaulas cerradas, cada una de ellas con una sola abeja melífera reina y un máximo de diez acompaña ntes. 2. Todo el material apícola de despacho, embalaje, jaula de las reinas, productos de acompañamiento y alimentos, provie nen exclusivamente del país de origen, son nuevos, y de primer uso. No han estado en contacto con abejas o panales de larvas enfermas y se han adoptado todas las precauciones necesarias p ara evitar la contaminación con agentes causantes de enfermeda des o infestaciones de abejas. 3. La alimentación para el transporte ha sido preparada e xcluyendo productos y subproductos de origen apícola. 4. Del apiario de origen hasta el lugar de cuarentena, la partida no tomó contacto con otras abejas, insectos, materiale s, productos y subproductos apícolas. Asimismo, fueron transpo rtadas desde el lugar de cuarentena hasta su embarque, bajo su pervisión oficial, en vehículos sellados, previamente lavados y desinfectados y no entraron en contacto con otras abejas, in sectos, materiales, productos y subproductos apícolas. 5. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantención de las condiciones sa nitarias de los animales y de su bienestar. V. De la certificación sanitaria 1. Las abejas reinas deben venir amparadas por un certifi cado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por l a autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipu le el país de origen; nombre y dirección del apiario; número d e inscripción o de aprobación del apiario; nombre del propieta rio; cantidad de abejas reinas a importar; descripción del emb alaje y sus marcas. 2. El certificado sanitario oficial debe ser extendido en idioma español y en el idioma oficial del país de origen. VI. De la llegada al país 1. A su arribo al país, las abejas deberán cumplir un per iodo de cuarentena de 30 días como mínimo, la que podrá ser de dos tipos: a. Cuarentena cerrada: entendiéndose por tal, un lugar co n aislamiento entomológico. b. Cuarentena abierta o libre: lugar con un radio mínimo de 5 km libre de actividad apícola y que la reina debe estar f ecundada. 2. Todo el material apícola de despacho, abejas acompañan tes, embalaje, jaulas de reinas, productos de acompañamiento y alimentos provenientes del país de origen, deben ser destruido s por incineración en el lugar de la cuarentena. 2. Se deroga la resolución exenta N° 3.119, del 5 de juli o de 2007, que "Fija exigencias sanitarias de internación de a bejas reinas a Chile y deroga resolución que indica". Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. 20/02/2025, 20:19Normativas SAG Page 4 of 4http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205231

Resolución Nº 4814 Exenta - Fija exigencias sanitarias para la internación de abejas reinas a Chile y deroga resolución N° 3.119, de 2007 · Nelum