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Laws of Chile

Resolución Nº 408 - Faculta a los directores regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar la ejecución de labores en programas de recuperación de suelos degradados

Made 1998-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Land and soil
Keywords
erosion, desertification, registration, institution, soil rehabilitation, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, governance

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional FACULTA A LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO PARA AUTORIZAR A PERSONAS JURIDICAS O NATURALES A EJECUTAR LABORES EN PROGRAMAS DE RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Resolución No. 408 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 letras a), f), h), n) y r) de la Ley No. 18.755, modificada por la Ley No. 19.283; las facultades y atribuciones conferidas al Servicio Agrícola y Ganadero en el Art. 3º, letras l) y o) de la Ley 18.755, modificada por la Ley 19.283; lo dispuesto por la Ley No. 19.540, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1998, que estableció la partida presupuestaria institucional con el objeto de ejecutar un Programa de Recuperación de Suelos Degradados, cuyo ámbito territorial será todo el país; el DS. No. 24, de 28 de enero de 1997, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de Ejecución del Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos; el DS. No. 466, de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Agricultura, que modifica Decreto No. 24, de 1997, sobre Reglamento para la Recuperación de Suelos Degradados; lo establecido en la Resolución No. 55, de 24 de enero de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución No. 520, de 15 de noviembre de 1996, del mismo origen; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución, Considerando: 1. Que el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero ha impulsado un Programa para la Recuperación de los Suelos Degradados del país mediante una acción directa de los subprogramas de fertilización fosfatada, enmiendas, establecimiento y regeneración de praderas, y rehabilitación y conservación de suelos. 2. Que los agricultores que postulen a los beneficios del Programa deberán presentar un plan de manejo e informe técnico emitido por un profesional con competencia en las materias que se refiere el reglamento. 3. Que los análisis de fertilidad de suelos, que se utilicen para determinar el nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, que deben acompañar el informe técnico del plan de manejo, deberán provenir de laboratorios registrados en el Servicio. Resuelvo: 1.- Facúltase a los Directores Regionales del Servicio para autorizar y registrar a las entidades con personalidad jurídica de derecho público o privado y a las personas naturales que cumplan los requisitos de idoneidad técnica, a que ejecuten algunas de las labores relacionadas con la elaboración de informes técnicos, planes de manejo y análisis de fertilidad de suelos, en la forma y condiciones que establece el Programa para la Recuperación de Suelos Degradados del Ministerio de Agricultura, DS. No. 466, de 19 de diciembre de 1997, que modificó el Decreto Supremo No. 24, de 1997, sobre Reglamento para la Recuperación de Suelos Degradados. 2.- Establécense las siguientes acciones para la ejecución del Programa de Recuperación de los Suelos Degradados a realizar por las entidades y personas naturales señaladas: a.-Atención de usuarios. b.-Tramitación de los antecedentes requeridos por el postulante. c.-Elaboración de planes de manejo e informes técnicos. d.-Toma de muestras representativas de suelos para análisis de fertilidad de suelos. e.-Envío de las muestras señaladas a los laboratorios acreditados. f.-Efectuar los análisis de fertilidad de suelos señalados en el Programa. g.-Mantención de bases de datos de los postulantes. h.-Divulgación de los beneficios y obligaciones de los postulantes. i.-Cronograma de trabajo que incluya todas las actividades. 3.- Fíjanse los siguientes requisitos de las entidades y personas naturales interesadas en desarrollar las labores a que se refiere el número precedente: 3.1.- Requisitos Generales: a.-Presentación de solicitud dirigida al Director Regional y antecedentes fundantes. b.-Contar con la asesoría de ingenieros agrónomos o profesional universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres, la cual contemple en su plan de estudios asignaturas relativas a fertilidad y reconocimiento de suelos o, en su defecto, estudios de posgrado en fertilidad de suelos o con experiencia profesional comprobable de más de cinco años en asesoramiento privado o en empresas agropecuarias en el área de fertilidad de cultivos y fertilizantes, con el fin de que efectúen los informes técnicos y planes de manejo. c.-Contar con técnicos agrícolas o peritos agrícolas con experiencia comprobable en empresas agrícolas y/o egresados, estudiantes de quinto año de Escuelas Universitarias de Agronomía o de otras carreras, como lo descrito en el literal precedente, con el fin que realicen las labores de muestreadores de suelo. d.-Contar con una organización técnica administrativa que asegure el cumplimiento de las responsabilidades aceptadas. e.-Contar con un laboratorio de análisis de fertilidad de suelos registrado en el Servicio o un convenio de trabajo con algún laboratorio señalado. f.-Asistir a un curso de capacitación orientado a revisar conceptos, procedimientos y metodologías de las acciones del Programa de Recuperación de Suelos Degradados, que será dictado por profesionales de la Sección de Recursos Naturales Renovables Regional del Servicio. 3.2.- Para proceder al registro de las entidades, se deberán adjuntar, además los siguientes antecedentes: a)Copia de la solicitud presentada al Director Regional respectivo. b)Fotocopia del RUT de la empresa o sociedad. c)Escritura pública de constitución de la sociedad y de las modificaciones posteriores, si las hubiera. d)Antecedentes bancarios vigentes. e)Copia de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio. f)Certificado de vigencia de la sociedad. g)Extracto de la constitución de sociedad, publicado en el Diario Oficial. h)Nombre, RUT y Poder del representante con certificado de vigencia. i)Declaración jurada del representante ante notario, de veracidad de la información contenida en la solicitud de inscripción, curriculum vitae y certificado de experiencia, y que se obligará a mantener informado al Servicio sobre cualquier modificación que se produzca respecto a la condición jurídica de la empresa o sociedad, mientras se encuentre inscrita en el Registro. j)Especificación del tipo y calificación de personal con que cuenta y respectivos contratos de trabajo vigentes. k)Honorabilidad del personal, compatible con la función, no debiendo existir antecedentes penales, para lo cual deberá acompañar el certificado de antecedentes del personal de la empresa. 3.3.- Para proceder al registro a las personas naturales, se deberán adjuntar, además, los siguientes antecedentes: a)Copia de la solicitud presentada al Director Regional respectivo. b)Fotocopia del RUT del interesado. c)Antecedentes bancarios vigentes. d)Copia de certificado de iniciación de actividades o copia de la última declaración anual de Impuesto a la Renta. e)Copia legalizada del título profesional. f)Certificado de domicilio acreditado por Carabineros. g)Declaración jurada ante notario de veracidad de la información contenida en la solicitud de inscripción, curriculum vitae y certificado de experiencia. h)Especificación del tipo y calificación de personal con que cuenta y respectivos contratos de trabajo vigentes. i)Honorabilidad compatible con la función, no debiendo existir antecedentes penales, para lo cual deberá acompañar el certificado de antecedentes del interesado y su personal. 4.- Fíjanse los siguientes requisitos generales que deberán cumplir los laboratorios de análisis de fertilidad de suelos, que realicen los análisis a que alude esta resolución: 4.1.- Requisitos Generales: a.-Director Técnico o Jefe de Laboratorio, laboratoristas o profesionales o técnicos con experiencia en la aplicación de los métodos de análisis y técnicas analíticas de fertilidad de suelos. b.-Poseer una organización que le permita manejar en forma adecuada los materiales, archivos, estadísticas y demás elementos indispensables para desarrollar la actividad a que se dedica. c.-Equipamiento suficiente y adecuado para realizar los análisis de fertilidad de suelos requeridos. d.-Antecedentes que acrediten su participación en el Programa de Análisis de Muestras de la Comisión de Normalización y Acreditación de la Sociedad de Ciencias del Suelo y que cumplan con las metas de calidad definida por ésta. 4.2.- Antecedentes especiales que deben acompañarse: a.-Presentación de una solicitud al Director Regional del Servicio. b.-Individualización del solicitante o de su representante. c.-Nombre y ubicación del laboratorio. d.-Nómina de profesionales y técnicos encargados de la realización de los análisis de fertilidad de suelos. e.-Adjuntar copia del título de propiedad, contrato, patente municipal u otro documento legal que acredite la legítima tenencia del establecimiento. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).

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