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Laws of Chile

Resolución Nº 4.912 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso para polen de las especies que indica y deroga Resolución Nº 937 de 1990

Made 2004-12-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 4912 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 4 Resolución 4912 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA POLEN DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº 937 DE 1990 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL; DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Fecha Publicación: 17-DIC-2004 | Fecha Promulgación: 07-DIC-2004 Tipo Versión: Última Versión De : 17-AGO-2021 Ultima Modificación: 17-AGO-2021 Resolución 4992 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2rgye ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA POLEN DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº 937 DE 1990 Núm. 4.912 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2004. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, Nº 1.465 de 1981, Nº 1.826 de 1994 y Nº 937 de 1990, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999 y, Considerando: 1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para polen, como material de propagación, provenientes de cualquier origen. Resuelvo: 1. Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de ingreso de polen, como material de propagación, provenientes de cualquier origen: 1.1. Para su ingreso al país el polen deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir las siguientes declaraciones adicionales, según la especie: Especie Declaración adicional que debe ser especificada en el Certificado Fitosanitario Actinidia spp. Pseudomonas syringae pv. Resolución 4992 actinidiae, exepto biovar 3, EXENTA, no está presente en (indicar AGRICULTURA país de origen]). N° 1, 1.1 Aquilegia spp. Sin declaración adicional. D.O. 17.08.2021 https://www.leychile.cl/ Resolucion 4912 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 4 Capsicum annum Sin declaración adicional. Corylus avellana Sin declaración adicional. Cydonia oblonga Sin declaración adicional. Eucalyptus spp. Sin declaración adicional. Erybotria japonica Sin declaración adicional. Fragaria spp. El material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento y encontradas, mediante técnicas de diagnóstico adecuadas, libres de Rapberry ringspot virus (RpRSV) y Tomato black ring virus (TBRV), indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en cada caso. Juglans regia El material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento y encontradas, mediante técnicas de diagnóstico adecuadas, libres de Cherry leaf roll virus (CLRV), indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en cada caso. Juglans spp. Sin declaración adicional.(excepto J. regia) Lycopersicum esculentum Sin declaración adicional. Lycopodium spp. Sin declaración adicional. Malus spp. Sin declaración adicional. Nicotiana tabacum Sin declaración adicional. Persea americana El material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento y encontradas, mediante técnicas de diagnóstico adecuadas, libres de Avocado sunblotch viroid (ASBVd), indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en cada caso. Pinus spp. Sin declaración adicional. Prunus avium El material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento y encontradas, mediante técnicas de diagnóstico adecuadas, libres de Cherry leaf roll virus (CLRV) y Tomato bushy stunt virus (TBSV), indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en https://www.leychile.cl/ Resolucion 4912 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 3 de 4 cada caso. Prunus serotina El material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento y encontradas, mediante técnicas de diagnóstico adecuadas, libres de Cherry leaf roll virus (CLRV), indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en cada caso. Prunus spp. (excepto Sin declaración adicional. P. avium y P. serotina) Pyrus spp. Sin declaración adicional. Rubus spp. El material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento y encontradas, mediante técnicas de diagnóstico adecuadas, libres de Rapsberry ringspot virus (RpRSV), indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en cada caso. Vaccinium spp. Sin declaración adicional. Viola spp. Sin declaración adicional. Vitis spp. Sin declaración adicional. 2. Se aceptará como declaración adicional alternativa que el polen proviene de un país libre de la plaga. Resolución 4992 3. Al arribo al país, la partida será inspeccionada EXENTA, por los profesionales del Servicio destacados en el puerto AGRICULTURA habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento N° 1, 1.2 de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la D.O. 17.08.2021 documentación adjunta, resolverán su internación. 4. Derógase la resolución Nº 937 de fecha 20 de junio de 1990. 5. Para países con presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, excepto biovar 3, que deseen exportar polen de Actinidia spp. a Chile, se requerirá que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador envíe, previamente, información oficial referente a las medidas de control, vigilancia y regulaciones asociadas a la plaga en el país, y especificaciones sobre el método de obtención del polen y sobre tratamientos fitosanitarios de control de la enfermedad, en caso de aplicar alguno. Resolución 4992 Una vez evaluada la información enviada por la ONPF EXENTA, interesada, y si ésta es suficiente y acorde a lo AGRICULTURA requerido, el SAG autorizará la importación de polen desde N° 1, 1.3 dicho origen mediante la emisión de una resolución caso a D.O. 17.08.2021 caso, previa solicitud por parte del importador. https://www.leychile.cl/ Resolucion 4912 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 4 de 4 Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional. https://www.leychile.cl/

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