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Laws of Chile

Resolución Nº 4.910 - Requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos de nuez para consumo procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Europea

Made 2006-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts, international trade, certification, inspection
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.590 Martes 17 de Octubre de 2006 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS DE NUEZ (Juglans regia) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (Resolución) Santiago, 11 de octubre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.910 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N°3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, los decretos N° 156, de 1998 y N° 92, de 1999, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones N°s. 3.815, de 2003, 3.080, de 2003 y 133, de 2005 del Servicio Agrícola y Ganadero; Acuerdo de Asociación Chile - Comunidad Europea de 2003, y Considerando: 1. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de ingreso para frutos de nuez (Juglans regia) provenientes de los Estados miembros de la Comunidad Europea. 2. Que, las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país, R e s u e l v o: 1. Los frutos de nuez (Juglans regia) con y sin cáscara, para consumo, procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual deberá constar lo siguiente: • El envío está libre de Cydia splendana (Lep.: Tortricidae) y Euzophera bigella (Lep.: Pyralidae). • El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae). 2. Se considerará como tratamiento cuarentenario para el control de Trogoderma granarium, el que se detalla a continuación: Producto: Bromuro de Metilo (presión atmosférica normal) Dosis Tiempo de Temperatura del (gr/m3) Exposición Producto (horas) (°C) 40 12 32 o más 56 12 26,5-31,5 72 12 21,0-26,0 96 12 15,5-20,5 120 12 10,0-15,0 144 12 4,5-9,5 Se deberá indicar en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, el tratamiento cuarentenario, especificando el producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura y fecha de tratamiento. 3. Complementariamente cada envío de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 3.1. El envío deberá venir libre de suelo. 3.2. Las nueces deben venir sin pelón (en el caso de frutos con cáscara). 3.3. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, cerrados. Los envases deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: país de origen, nombre o código del productor y especie vegetal. 3.4. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación deberán cumplir con lo establecido en la resolución N° 133 de 2005. 4. El envío será inspeccionado a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.

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