Resolución Nº 4.885 - Modifica Resolución Nº 2.858 de 2008, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica
Made 2009-08-28 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, international trade, plant protection, pests/diseases, plant production
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (13922) Sábado 5 de Septiembre de 2009 Nº 39.45510 APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES QUE SE CAPACITEN DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 20.351 Núm. 1.766 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2009.- Considerando: Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la educación; Que, la Ley Nº 20.351, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral, faculta a los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley Nº 19.728, a pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones; Que, completar los niveles de escolaridad y la capacitación es un factor importante tanto para favorecer el desarrollo personal como la inserción en el mundo laboral; Que el Ministerio de Educación dispone de un procedimiento que permite la validación de estudios de Enseñanza Básica y Media para las personas que por diversas razones necesiten el reconocimiento de estudios realizados al margen del sistema formal o que requieran regularizar situaciones escolares pendientes; Que para dar respuesta a los requerimientos educacionales de las personas beneficiarias de la Ley Nº 20.351, es necesario diseñar un procedimiento específico para ellos, capaz de responder a sus necesidades, y Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; los Decretos Supremos Nº 182, de 1992, y Nº 12, de 1987, ambos del Ministerio de Educación, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o : Artículo 1º.- Los trabajadores que hayan pactado el permiso para capacitación a que se refiere la Ley Nº 20.351 y que deseen rendir exámenes de validación de estudios, deberán inscribirse, a través de los organismos técnicos de capacitación a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.351, en el Departamento Provincial de Educación respectivo. Artículo 2º.- Tanto la inscripción de los interesados a que se refiere el artículo anterior, como su proceso de examinación podrán realizarse durante todo el año, con la flexibilidad que corresponda. Para tales efectos, se le solicitará al interesado solamente la cédula nacional de identidad y el último certificado de estudios, si lo hubiere. La inscripción será sin costo para el interesado. Artículo 3º:.- Los exámenes de validación de estudios se podrán rendir por sector de aprendizaje o por nivel. Para efectos de la examinación, se considerará solamente el ámbito de formación general de los programas vigentes de Educación de Adultos. En el caso que el interesado opte por rendir uno o más sectores de aprendizaje, recibirá una constancia del o los exámenes aprobados. Artículo 4º.- Las calificaciones serán de acuerdo a lo dispuesto en las normas de evaluación vigentes en la modalidad de Educación de Adultos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Exento Nº 2.169, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para Educación Básica y Media de Adultos. Artículo 5º: El certificado de estudios válido para todos los efectos legales, incluida la continuidad de estudios, será extendido una vez que el interesado haya rendido todos los exámenes correspondientes al ámbito de formación general de un determinado nivel. Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación. REGULARIZA CALENDARIZACIÓN DE PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2009 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO (Resolución) Núm. 5.761 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2009.- Considerando: Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo. Que, la ley Nº 19.961, de 2004, estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 del decreto con fuerza de ley señalado precedentemente. Que, conforme al artículo 34 del decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, el cual establece que ‘‘Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año’’. Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley Nº 20.314, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2009, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año. En consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructuró el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.314, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2009; en la ley Nº 19.933, de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación; en las leyes Nºs 19.961 y 19.997, ambas de 2004, sobre Evaluación Docente; el D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; el decreto Nº 192, de Educación, de 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista. R e s u e l v o: Artículo Primero: Regularízase y fíjase en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2009 la calendarización, etapas y actividades que a continuación se indican: 1.- Distribución y entrega de portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2009: entre el 1 y el 10 de julio de 2009. 2.- Período de elaboración de los portafolios por los docentes: entre el 3 de agosto y el 23 de octubre de 2009. 3.- Elaboración y entrega de la autoevaluación: entre el 3 de agosto y el 4 de septiembre de 2009. 4.- Proceso de corrección de portafolios: del 21 de diciembre de 2009 al 29 de enero de 2010. 5.- Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 22 y 26 de febrero de 2010. 6.- Entrega de Informes de Resultados a los Docentes: entre el 22 y el 26 de marzo de 2010. Artículo Segundo: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2009, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados los Educadores Diferenciales, o Educadores de Párvulos con mención asociada a la Educación Diferencial/Especial, que trabajan atendiendo alumnos de educación parvularia o educación con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en Escuelas de Lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA, no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; y a los Educadores de Párvulos o Docentes de Educación Básica sin mención asociada a Educación Diferencial/Especial que en la actualidad no se desempeñen en cursos regulares como profesores de subsector o Educador de Párvulos, que atienden alumnos con TEL o TEA, integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en Escuelas de Lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA, no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; y los Docentes de Aula que cumplan funciones en el Nivel de Educación Parvularia; en Primer Ciclo de Educación Básica en a lo menos los subsectores de Lenguaje y Comunicación Matemática; los Docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Estudio y Comprensión de la Naturaleza, Educación Física, Inglés, Artes Visuales, Artes Musicales, Religión o Educación Tecnológica; y los Docentes de Educación Media que impartan Lengua Castellana, Matemáticas, Historia, Biología, Física, Química, Educación Física, Inglés, Artes Visuales, Artes Musicales, Religión (Católica o Evangélica), Educación Tecnológico Filosofía y Psicología en todas las comunas del país. Anótese y publíquese.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.858, DE 2008, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIE DE CULTIVO INDUSTRIAL DE LOS ORÍGENES QUE INDICA (Resolución) Núm. 4.885 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.801, de 1998, 3.080, de 2003, 3.139, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 2.858, de 2008, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de semillas de Jatropha curcas, procedentes de Paraguay, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. R e s u e l v o: Modifícase la resolución N° 2.858, de 2008, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica, en lo siguiente: Agréguese en el número 1 de la parte resolutiva, el siguiente origen para la especie Jatrofa (Jatropha curcas), y cuyos requisitos de importación son los siguientes: Especie Origen Requisito Fitosanitario Jatrofa Paraguay Sin declaraciones adicionales (Jatropha curcas) Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. I I