Resolución Nº 4.784 - Aprueba Manual de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel
Made 2004-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- apiculture/sericulture, registration, processing/handling, standards, procedural matters, international trade, animal production
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolucion 4784 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 4784 EXENTA APRUEBA MANUAL DE REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE MIEL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 10-DIC-2004 | Fecha Promulgación: 02-DIC-2004 Tipo Versión: Única De : 10-DIC-2004 Ultima Modificación: 14-FEB-2005 Resolucion 520 Url Corta: http://bcn.cl/2htqw APRUEBA MANUAL DE REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE MIEL Núm. 4.784 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283, que establece la organización y atribución del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; lo establecido en la resolución exenta Nº 2.561, de la Dirección Nacional, de fecha 11 de septiembre de 2003, que crea el Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios; y Considerando: 1.- Que es necesario elaborar un manual de requisitos que permita registrar a los establecimientos exportadores de miel; 2.- Que, la resolución exenta Nº 2.561, de la Dirección Nacional, de fecha 11 de septiembre de 2003, creó el Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios; 3.- Que, según lo dispuesto en la ley Nº 18.755, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan; 4.- Que, el Servicio tiene la facultad de certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación, Resuelvo: 1.- Apruébese el "Manual de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel para ingresar al Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios", que es parte integrante de la presente resolución. 2.- Déjese constancia que el nuevo texto del presente manual se encuentra disponible en la página Web del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional. https://www.leychile.cl/