Resolución Nº 4.324 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas para consumo de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus), zapallo (Cucurbita maxima), zapallo italiano (Cucurbita pepo) y pepino (Cucumis sativus), procedentes del Departamento de Ica – Perú, y aprueba plan de trabajo
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, fruits/edible nuts, international trade, certification, packaging/labelling, plant protection, pests/diseases
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.436 Jueves 13 de Agosto de 2009 (12249) Página 5 1.3 En el Anexo 33, en las Instrucciones para llenar el dato “DECLARACION DE ……” agréguese el siguiente párrafo: Tratándose de declaraciones de Tránsito o Transbordo Global, señale “TRANSI TO GLOBAL” o “TRANSBORDO GLOBAL”, según corresponda, en el espa cio en blanco. En estos casos, la declaración deberá ser confeccionada teniendo presente las instrucciones de llenado del formulario, con las siguientes salveda des: Deberán quedar en blanco los siguientes recuadros del formulario: Consignatario, Dirección, Ciudad, RUT; Consignante; País de Origen, a menos que todas las mercancías que ampare la declaración provengan del mismo país de origen; Número, fecha y emisor del Conocimiento de embarque; Recuadro Descripción de las Mercancías. En el Recuadro Identificación de los Bultos, se deberá señalar la expresión “Identificación, Cantidad y Tipo de Bultos, según detalle adjunto”. Los recuadros Cantidad y Clase de Bultos y Cod. Bultos deberán quedar en blanco. Se deberá adjuntar un listado detallando todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, el que se entenderá que forma parte de la misma, y por cada uno de ellos la indicación genérica del tipo de mercancías, tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello. 2. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse las hojas CAP. III 97; CAP. III-97-1; CAP. III- 103; CPA. III-104 y Anexo 33-3 del Compendio de Normas Aduaneras por las que se adjuntan a esta Resolución. 3. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Karl Dietert Reyes, Director Nacional de Aduanas. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS PARA CONSUMO DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO (CUCURBITA MAXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO (CUCUMIS SATIVUS) PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA - PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO (Resolución) Núm. 4.324 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones; el ‘‘Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para Consumo de Melón (Cucumis melo), Sandía (Citrullus lana tus), Zapallo (Cucurbita maxima), Zapallo Italiano (Cucurbi ta pepo) y Pepino (Cucumis sativos) desde el Departamento de Ica - Perú, a Chile, mediante la Aplicación de un Sistema Integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo’’. Considerando 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importa ción al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas para Plagas Cuarentenarias, lo que ha permitido esta blecer los requisitos de importación de frutas frescas para consumo de Melón (Cucumis melo), Sandía (Citrullus lana tus), Zapallo (Cucurbita maxima), Zapallo Italiano (Cucurbi ta pepo) y Pepino (Cucumis sativos) desde el Departamento de Ica de la República de Perú. R e s u e l v o: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios para la importación al país de frutas frescas para consumo de Melón (Cucumis melo), Sandía (Citrullus lanatus), Zapallo (Cucur bita maxima), Zapallo Italiano (Cucurbita pepo) y Pepino (Cucumis sativus) desde el Departamento de Ica - Perú, a Chile, mediante la Aplicación de un Sistema Integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo: 1. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el cual deberá incluir la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío de frutas (melón, sandía, zapallo, zapallo italiano y pepino) está libre de Anastrepha grandis y Diaphania hyalinata, según el Plan de Trabajo suscrito por SAG - Chile y Senasa - Perú’’. Además, en este documento se deberá señalar el nom bre/código del lugar de producción, el nombre/código de la planta empacadora y el número del precinto o sello. 2. Adicionalmente, los envíos deberán cumplir con: 2.1 Los envíos deben proceder de los lugares de producción y empacadoras registradas por Sena sa, y autorizados por un año mediante resolución emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. 2.2 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: Nombre de la especie, departamento de origen, empacado ra (nombre/código establecido en registro de Se nasa), lugar de producción (nombre/código esta blecido en registro de Senasa) y temporada, cum pliendo con las características especificadas en el ‘‘Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para Consumo de Melón (Cucumis melo), Sandía (Citrullus lanatus), Zapallo (Cucurbita maxima), Zapallo Italiano (Cucurbita pepo) y Pepino (Cucumis sativus) desde el Departamento de Ica - Perú, a Chile, mediante la Aplicación de un Sistema Integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo’’. 2.3 La madera de los embalajes y pallets, como tam bién la madera utilizada como material de acomo dación, debe estar libre de corteza, debiendo ade más cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 2.4 Las frutas frescas producidas bajo medidas de mitigación de riesgo, de acuerdo al Plan de Traba jo para la exportación a Chile, deberán venir en medios de transporte que aseguren las condicio nes fitosanitarias y la no contaminación de la partida, los cuales deberán venir sellados por Senasa: 2.4.1 En caso de transporte terrestre, el envío deberá venir en camión frigorífico o en contenedores con sello oficial, lo cual per mita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación. 2.4.2 En caso de transporte marítimo, los conte nedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condi ciones, operando, con puertas de cierre her mético. 2.4.3 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera y debidamente empacado, con sello o precin to en cada pallet; o en contenedores debida mente sellados. 3. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosa nitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 4. Apruébase el ‘‘Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para Consumo de Melón (Cucumis melo), Sandía (Citrullus lanatus), Zapallo (Cucurbita maxi ma), Zapallo italiano (Cucurbita pepo) y Pepino (Cucu mis sativus) desde el Departamento de Ica - Perú a Chile, mediante la Aplicación de un Sistema Integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo’’, acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 141.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el Decreto Supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por De cretos Supremos Nos 186 de 2006, 186 de 2008, 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0790/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, D e c r e t o : Artículo primero: Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Inferior Intermedio Superior US$/m3 US$/m3 US$/m3 Gasolina Automotriz 484.40 509.90 535.30 Kerosene Doméstico 455.80 479.80 503.70 P. Diesel 443.30 466.70 490.00 Gas Licuado 263.20 277.10 290.90 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” correspon derán para Gasolina Automotriz a 26 semanas, 5 meses y 26 semanas, para Kerosene Doméstico y P.Diesel a 26 semanas, 5 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado a 9 semanas, 5 meses y 9 semanas, respectivamente. Artículo segundo: Los precios establecidos en el nu meral precedente entrarán en vigencia el día jueves 13 de agosto de 2009. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Minis tro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.