Resolución Nº 4.270 - Disposiciones sobre fumigación aérea
Made 1998-10-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, plant protection
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Ministerio de Salud Servicio de Salud O'Higgins ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE FUMIGACION AEREA Resolución No. 4.270.- Rancagua, 20 de octubre de 1998.- Vistos: Estos antecedentes; la necesidad de adoptar medidas sanitarias mínimas previa preparación, ejecución y finalización de fumigaciones agrícolas aéreas en la Sexta Región y así velar que se eliminen o controlen todos los riesgos, factores, elementos y/o agentes del proceso en sí que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población; lo dispuesto en los Art. 3º, 7º, 29º, 67º, 82º, 90º, 91º, 92º y 93º y demás pertinentes del Código Sanitario; Circulares No. 151/80 y 168/81 del Ministerio de Salud; decreto supremo No. 745/92 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; decreto supremo No. 105/98; lo informado por el Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud O'Higgins; las facultades que me confieren el decreto ley No. 2.763/79 y 725/68; decretos supremos No. 42/86 y No. 2.406/95 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente, RESOLUCIóN: 1.- Establécese que toda fumigación aérea deberá ser autorizada por el Servicio de Salud (Departamento de Programas sobre el Ambiente), para esto, tanto la empresa fumigadora y/o el que contratare sus servicios, deberá informar al Departamento de Programas sobre el Ambiente, con cinco (5) días de anticipación, lugar donde se procederá a fumigar, día, hora aproximada, capacidad de hectáreas a fumigar y productos fitosanitarios a utilizar. 2.- Déjase establecido que todas las Empresas de Fumigación Aérea que vayan a realizar o realicen fumigaciones aéreas en todo el territorio de la Sexta Región, deberán cumplir con los siguientes requisitos y/o condiciones previas a la fumigación propiamente tal: a) Al inicio, durante y al término de cada período estacional de este tipo de actividad, el piloto como el personal que haya mantenido contacto con los agroquímicos utilizados, deberán someterse a exámenes médicos ocupacionales completos, con su respectiva constancia de un facultativo a través de un certificado, el cual deberá ser presentado a la autoridad sanitaria. b) El piloto del avión deberá mantenerse alejado del lugar de preparación de los agroquímicos. c) Al momento del carguío, el piloto verificará esta operación, usando en todo momento sus Elementos de Protección Personal requeridos y certificados. d) Todo el personal que manipule, trabaje o esté en contacto con productos agroquímicos, utilizará en todo momento los Elementos de Protección Personal requeridos y certificados. e) La cabina del avión debe contar con aireación positiva y debe quedar herméticamente sellada y así evitar la contaminación. f) Durante toda la operación no se puede ingerir ni mantener en el sector o áreas circundantes, ningún tipo de alimento. Deberá quedar terminantemente prohibido fumar. g) Una vez finalizada la operación, será obligación de todo el personal involucrado, darse baños con enjabonamiento completo, cambiándose toda la ropa usada. h) Tanto la ropa utilizada como los Elementos de Protección Personal, los materiales y el equipo de aspersión empleados, serán lavados prolijamente, en un lugar determinado por el propietario del predio en cuestión. i) No dejar materiales, recipientes, utensilios, restos de agroquímicos que hayan sido utilizados en la preparación. j) En la demarcación de las zonas, áreas y/o cuarteles donde se fumigará, se utilizarán banderolas de color fuerte y vivo, prohibiéndose la presencia de trabajadores para estos efectos. 3.- Prohíbase en todo el territorio de la región, las fumigaciones aéreas agrícolas, cuyos predios deslinden y/o estén insertos en zonas declaradas urbanas, de acuerdo al plan regulador comunal e intercomunal. 4.- En aquellas zonas declaradas rurales de acuerdo a dichos planos, se permitirá la fumigación agrícola aérea, pero deberá mantenerse una distancia de seguridad de 500 metros hacia el interior del predio con respecto a las casas habitaciones que deslinden o sean colindantes al límite predial del mismo; dicha franja de seguridad quedará marcada con banderolas de color distinto a las usadas en la fumigación, siempre y cuando el viento reinante no transporte el producto a lugares habitados y ponga en riesgo la salud humana y animal. 5.- Serán responsables del cumplimiento de la presente resolución, tanto el que contrate los servicios de fumigación (dueño, arrendatario a cualquier título del predio), como la empresa fumigadora agrícola aérea. 6.- En aquellos lugares, donde no sea posible evacuar a los moradores, la empresa fumigadora y/o contratante, avisará a éstos, en forma escrita, el día, la hora, lugar, hectáreas a fumigar y producto a utilizar, para que los habitantes tomen las medidas preventivas de rigor, tales como mantenerse en el interior de las viviendas, proteger a los niños y adultos, mantener puertas y ventanas cerradas, etc. 7.- La autorización que se otorga, no significará para este Servicio de Salud responsabilidad solidaria alguna por errores, ineficacia del tratamiento, accidentes o daños causados por la empresa durante la ejecución de las aplicaciones de fitosanitarios ni podrá ser utilizada con fines de propaganda comercial. 8.- El incumplimiento de la presente resolución en cualquiera de sus partes, será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la facultad de este Servicio de Salud para revocar, en cualquier momento, la autorización otorgada, si las circunstancias así lo aconsejan. 9.- Esta resolución comenzará a regir a contar de su publicación. 10.- Fiscalícese el cumplimiento de la presente resolución por funcionarios del Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud O'Higgins. Anótese y comuníquese.- Dr. Alex Anich Allel, Director Servicio de Salud O'Higgins.