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Laws of Chile

Resolución Nº 4.211 - Modifica Resolución Nº 3.397 de 1998, que fija exigencies sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas

Made 2013-07-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, meat, international trade, swine, processing/handling
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Sábado 3 de Agosto de 2013 Nº 40.625 k) Financiamiento de las asignaciones especiales de incentivo profesional a las que se refiere el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistemati zado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican. Artículo 3º: Para acceder a los recursos asignados por el Ministerio de Educación, el sostenedor deberá formular un plan de fortalecimiento de los establecimientos educacionales bajo su administración, el cual debe ajustarse a las acciones señaladas en el artículo precedente. Dicho plan deberá ser ingresado a contar de la publicación del acto administrativo que asigne los recursos del fondo hasta el día treinta (30) de septiembre de 2013, en el link habilitado para estos efectos en la página web www.comunidadescolar.cl, o en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial respectiva en caso que dicho link no se encuentre en funcionamiento, lo que será comunicado a través de la página web institucional del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl). El Subsecretario de Educación podrá excepcionalmente y por razones fundadas prorrogar este plazo por un máximo de sesenta (60) días corridos contados desde el vencimiento, a través del correspon diente acto administrativo. Las acciones del plan de fortalecimiento deben ser sugeridas por el director de cada establecimiento educacional y ratificadas por el sostenedor. Dichas acciones deberán tener asociadas metas e indicadores objetivos de mejora, los cuales serán incorporados al convenio de desempeño que establece la ley Nº 20.501, para los directores elegidos por Alta Dirección Pública, o bien al acuerdo que para estos efectos suscriba sostenedor y director, cuando el nombramiento de este último no haya pasado por este proceso, una vez suscrito el convenio entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. Los sostenedores a su vez podrán formular su plan de fortalecimiento, conforme a la oferta de proyectos que el Ministerio de Educación pondrá a disposición en el link ya referido y que se ajustarán a las acciones señaladas en el artículo precedente. El plan de fortalecimiento será revisado por el Ministerio de Educación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde su recepción, y podrá aprobarlo u observarlo. En caso de efectuarse observaciones, el Ministerio dentro del plazo de dos (2) días hábiles, se las notificará por carta certificada al sostenedor, el que tendrá el plazo de quince (15) días corridos contados desde la comunicación de las mismas para subsanarlas y entregar el plan nuevamente al Ministerio, el que deberá revisarlo dentro de los diez (10) días corridos siguientes a su recepción. Las acciones del plan de fortalecimiento junto a las metas e indicadores objetivos de mejora se incorporarán al convenio que el sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación. Los recursos deberán ser entregados por el sostenedor al respectivo estableci miento educacional directamente o a través de bienes o servicios contratados por el mismo para el cumplimiento del convenio, o a través del municipio o la Corporación Municipal. Anótese, tómese razón y publíquese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances la resolución Nº 325, de 2013, del Ministerio de Educación Nº 47.449.- Santiago, 26 de julio de 2013. Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se establece la forma de distribución y el uso de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, y en relación a lo dispuesto en la letra j) de su artículo 2º, en cuanto previene que tales caudales pueden ser destinados por los organismos receptores, entre otras acciones, al financiamiento de deudas previsionales, cumple con hacer presente que la toma de razón del acto administrativo en examen es sin perjuicio de los procedimientos que la autoridad competente instruya en las entidades edilicias, a fin de verificar la responsabilidad correspondiente, de conformidad con el artículo 97 de la ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, lo que esta Contraloría General comprobará en su oportunidad. Asimismo, cabe advertir que la alusión que el literal k) del citado artículo 2º efectúa al artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, debe entender se referida únicamente a la asignación especial de incentivo profesional prevista en el inciso tercero de dicha disposición, según se desprende del contenido de la norma en análisis. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del citado instrumento. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. A la señora Ministra de Educación Presente. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.397, DE 1998, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS Núm. 4.211 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2013.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el DFL RRA Nº16, de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; la ley Nº 18.164; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.397 de 1998; y, lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deben tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales. 4. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales sobre internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 3.397 de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas. 2. Reemplázase la letra a) del numeral 1 por el siguiente: ‘‘El país o la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).’’. 3. Reemplázase en el modelo de certificado sanitario oficial, el Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria por el siguiente: ‘‘Del país o zona de procedencia: 1. ………………… 6(indicar país de procedencia), región …………………………7 está declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. CP1 PAG.p65 02-08-2013, 18:156

Resolución Nº 4.211 - Modifica Resolución Nº 3.397 de 1998, que fija exigencies sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas · Nelum