Resolución Nº 4.196 – Establece la obligación de la declaración completa de plantación de viñas y parronales
Made 2008-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- viticulture/oenological practices, data collection/reporting
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.136 Martes 12 de Agosto de 2008 (11923) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA LA QUE INDICA, APROBADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (Resolución) Núm. 963 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2008.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº 3000-0325-08, del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 17.07.06; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el párrafo VI del artículo 1º de la ley Nº 16.436, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, R e s u e l v o: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile la siguiente Norma Chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh2027/1.Of.2008 Enchufes macho y hembra para usos domésticos y similares - Parte 1: Requisitos generales. Artículo 2º.- Con la presente resolución se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh2027/1.Of.2006 Enchufes macho y hembra para usos domésticos y similares - Parte 1: Disposiciones generales, declarada Norma Oficial de la República mediante la resolución exenta Nº 349, de fecha 3 de julio de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de octubre de 2006. Artículo 3º.- Sustitúyese por el que se señala, el título de la siguiente norma incluida en la resolución exenta Nº 551, de fecha 6 de junio de 2008, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2008. NCh3086.Of.2008 Eficiencia energética - Motores eléctricos de inducción trifásicos Clasificación y etiquetado. Artículo 4º.- Déjase sin efecto la resolución administrativa exenta Nº 404, de fecha 27.05.08, sin publicar. Artículo 5º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. La norma identificada en ella tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que la declara Norma Chilena Oficial de la República. Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Tomás Morel Lara, Jefe Departamento Administrativo (S). Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIÓN DE VIÑAS Y/O PARRONALES (Resolución) Núm. 4.196 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.455 que Fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y Considerando: Que, se hace necesario mantener al día el Catastro Nacional de los viñedos, Que, en la actualidad el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dispone de un sistema en línea para realizar dicha declaración, a través de su Página Web, Que, es preciso conocer y mantener actualizada la realidad de la viticultura, para tener una base estadística real que oriente una adecuada política del sector. R e s u e l v o: 1. Todo propietario, arrendatario o tenedor a cualquier título, de viñas y/o parronales, ubicados en el territorio nacional, deberá realizar ante el SAG una declaración completa de la plantación de vides a través de la Página Web del SAG, y aquellas personas que no cuenten con este medio deberán presentar la declaración en las oficinas regionales o sectoriales del SAG, de acuerdo al siguiente formulario: 2. La declaración deberá hacerse a contar de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008. 3. El no cumplimiento de la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. Ministerio de Minería CREA COMISIÓN ASESORA INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE Núm. 128.- Santiago, 23 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 inciso primero de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 22 inciso segundo de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucio nal de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la reso lución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, los Biocombustibles constituyen en el presente y en el futuro próximo la alternativa a los combustibles líquidos derivados del petróleo, opción que ha sido incorpo rada a la matriz energética por los países de la Unión Europea, los EEUU y países latinoamericanos como Brasil y Colombia. 2. Que, Chile tiene un amplio potencial para la produc ción de Biocombustibles de segunda generación, a partir de material lignocelulósico y cultivos de algas, cuyo aprovecha miento permitiría mejorar la seguridad de abastecimiento energético del país y lograr significativos impactos económi cos, sociales y ambientales. 3. Que, el país dispone de grandes zonas con tierras áridas sin uso que podrían destinarse a plantaciones exóticas que se están usando en distintos países del mundo para la producción de Biocombustibles. 4. Que, por mensaje presidencial de fecha 21 de mayo de 2007, se anunciaron unas primeras medidas para impulsar la industria de los Biocombustibles en el país, éstas fueron: No aplicar el impuesto específico a los Biocombustibles, la crea ción de un poder comprador para biodiesel por la Empresa Nacional del Petróleo, ‘‘ENAP’’, y el fomento a la investiga ción y desarrollo a través de la creación de un Consorcio Tecnológico. 5. Que, la implementación de los Biocombustibles tiene por objeto lograr que se introduzca en el mercado nacional un nuevo combustible producido a partir de recursos naturales renovables de manera armónica con la normativa vigente, a partir de la utilización de su potencial en recursos naturales. 6. Que, una política de Biocombustibles requiere del esfuerzo de diversos actores tanto del sector público como privado, abarcando una serie de ámbitos, tales como el ener gético, forestal, agrícola, de transporte, y de investigación e innovación. 7. Que, para lograr resultados efectivos y concretos, en el desarrollo de la implementación de los Biocombustibles, es necesario constituir una Comisión Asesora Interministerial, ♦ GCBIERNO DE CHI Lf FORMULARIO DECLARACION CATASTRO VITICOLA OMll>ONH01f~~.O,,-,co,.• Ml"'1lAK)DflGRICIJUURI', "'"-""'""""'"o..,,.. .,,~ "~ RIEGO D ROL BIEN RAIZ I I REGION § ~~~~~CACIO~I! D ;: "-5SCQCI! CON~Ul,IQ D VIDES CII! ~!&CO D SEC ... NO D PROVINCIA VEGA D COMUNA ' .. NTECEOENTES OEt. PROPIETAAIO APELLIOO PATERNO A.PE;LUOO M,UERNO NOMBRES NOMBRE O RAZON SOCIAL RUT DIRECCION COMERCIAL NOMBRE Y UBICACl6N DE LA PLANT ACION 2. 1 SUPERFICIE POR VAR1EDAOES 2 2 SUPERFICIE TOTAL DEL VllilEOO (Hect,re.n) ... -~ ;,..,.E0.0.0 c:::::::::::::: e::::'.::5 c:::::::::::J E:::::5 I I c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J c:::::::::J c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J I c:==J c:==J c:==J c:==J GEOREFERENCIACION c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J REGISTRO GPS c:::::J c:::::::::J c:::::J c:::::::::J HUSO O!] D c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J O!] D c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J COOROENADA X (E5te) I I c:::::J c:::::J c:::::J c:::::J COOROENAOA Y ( Norte) I I c:::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::J c:::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J c:::::::::J FECHA lllECLAl!A!;ION I I ol'.l• &~l • '•"""•01¢l•"'"''U • il<W,<hMl,.UM>