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Laws of Chile

Resolución Nº 4.187 - Suspende en forma transitoria la internación de semen de equino desde los Países Bajos

Made 2011-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 28 Sábado 25 de Junio de 2011 Nº 39.995 modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos para el año 2011; el artículo 147 del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DS Nº 44 (V. y U.), de 2010; el artículo 32 Nº 10º, de la Constitución Política de la República de Chile, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DS Nº 100 (MINSEGPRES), de 2005; la reso lución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Teniendo presente: La renuncia voluntaria pre sentada por doña Clarisa María Prosperina Ayala Arenas, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, grado 4 EUR, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servi cios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1 de junio de 2011. Decreto: Acéptase, a contar del 1 de junio de 2011, la renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, grado 4 EUR, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbaniza ción, presentada por doña Clarisa María Prosperina Ayala Arenas, RUN 6.984.786-2, de dotación de la SEREMI Región del Maule. Anótese, tómese razón, regístrese, notifíquese y publíquese.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Pérez Mac kenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urba nismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE EQUINO DESDE LOS PAÍSES BAJOS (Resolución) Núm. 4.187 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164 que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16 de 1963, de Protección y Sanidad Animal; el decreto exento Nº 244, de 2007, que declara infecto contagiosas y de denuncia obligatoria las enfermedades que indica; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.496, de 1994. Considerando 1. Que es función del Servicio Agrícola y Gana dero adoptar las medidas tendientes a evitar la intro ducción al país de agentes infecto contagiosos causan tes de enfermedades que afectan a los animales, deter minando las acciones de prevención que se requieran con este objeto. 2. Que en Chile la Arteritis Viral Equina (AVE) es una enfermedad de denuncia obligatoria, se en cuentra bajo vigilancia epidemiológica y nunca ha sido diagnosticada en el país. 3. Que la información científica disponible con respecto a la enfermedad en cuestión, indica que los Leyes, Reglamentos y Decretos de Orden General équidos son capaces de infectarse, ser portadores asintomáticos y diseminar el virus de la AVE, entre otras vías, a través del semen. 4. Que este Servicio determinó el envío para análisis de semen equino importado desde los Países Bajos a Centros de Referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para AVE y que una de las muestras enviadas fue informada como positiva por el Laboratorio de la Universidad de Ken tucky de Estados Unidos de Norteamérica. 5. Que este Servicio informó al Servicio Veteri nario Oficial de los Países Bajos los resultados obte nidos y solicitó otorgar garantías del cumplimiento de las exigencias chilenas relativas a la exportación de semen equino, y que los antecedentes presentados no son concluyentes, ni satisfactorios con el Nivel Ade cuado de Protección de Chile. Resuelvo: 1. Suspéndase en forma transitoria y como medi da preventiva la internación al territorio nacional de semen equino procedente de los Países Bajos. 2. Esta medida tendrá vigencia hasta que el Servicio Veterinario Oficial de los Países Bajos ofrez ca garantías de cumplimiento de los requisitos de exportación de semen de equino a Chile e informe las acciones y procedimientos implementados para pre vención y control de Arteritis Viral Equina y que estas condiciones hayan sido evaluadas y aceptadas por la Autoridad Sanitaria Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Cuerpo1(25-06).p65 24-06-2011, 18:0128

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