Resolución Nº 4.152 – Establece requisitos fitosanitariosde ingreso de granos de trigo para consumo e industrialización
Made 2005-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- cereals/grains/rice, plant protection, international trade, transport/storage, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Agosto de 2005 Nº 38.235 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE GRANOS DE TRIGO (Triticum aestivum y Triticum durum), PARA CONSUMO E INDUSTRIALIZACION, DESDE EL VALLE DE MEXICALI - MEXICO Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677 DE 1999 (Resolución) Santiago, 5 de agosto de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.152 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, Nº 2.677 de 1999 y Nº 4.640 de 2004, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha reconocido como área libre de Carbón Parcial del trigo (Tilletia indica Mitra) al Valle de Mexicali (municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora) México. 2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de granos de trigo procedentes del Valle de Mexicali, Mexico, R e s u e l v o: 1. Compleméntase la resolución Nº 2.677 de 1999, en el sentido de incorporar para la especie Triticum aestivum y Triticum durum (trigo), el origen y requisito fitosanitario que se señala a continuación: Grano Origen Requisitos Trigo ( Triticum México En el Certificado Fitosanitario oficial aestivum y se deberá indicar la siguiente Declara Triticum durum ción Adicional: ‘‘La partida proviene del Valle de Mexicali - México, área libre de Carbón Parcial del trigo (Tilletia indica Mitra.)’’ 2.- Adicionalmente, las partidas de granos de trigo deberán ser transportadas debidamente resguardadas, acopiadas y embarcadas, para su exportación a Chile, por el puerto de Ensenada, B.C. 3.- Esta resolución entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.