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Laws of Chile

Resolución Nº 4.151 - Modifica Resolución Nº 3.333 de 2007, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales

Made 2009-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, floriculture, plant protection, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (11954) Jueves 6 de Agosto de 2009 Nº 39.4306 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES (Resolución) Núm. 4.151 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.333 de 2007; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para semillas de especies ornamentales. 2. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias para las siguientes semillas de especies ornamentales procedentes de cualquier origen. R e s u e l v o: Modifícase la Resolución Nº 3.333, de 2007, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales, del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo siguiente: 1. Agréganse al numeral 1 las siguientes especies de semillas ornamentales, provenientes de cualquier origen, sin declaraciones adicionales: 2. Reemplázase en el numeral 1 la especie “Delphinium elatus” por “Delphinium elatum”, la especie “Viola corneta” por “Viola cornuta” y la especie “Chrysanthemum ptarmici folium” por “Chrysanthemum ptarmiciflorum”. 3. Agréganse al numeral 2 las siguientes especies de semillas ornamentales, provenientes de cualquier origen, con las declaraciones adicionales que se señalan: 4. Agrégase el siguiente número 11, nuevo: Los tratamientos de fumigación deberán estar detallados en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando forma de aplicación, producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, tempera tura de aplicación, en los casos que corresponda. 5. Agrégase el siguiente número 12, nuevo: Se aceptará como tratamiento de fumigación contra insectos de la familia Bruchidae las siguientes alternativas: a) Fumigación con Bromuro de Metilo: b) Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno (PH3): Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Instituto de Salud Pública de Chile ESTABLECE LA CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS SANITARIOS QUE CON TIENEN EN SU FORMULACIÓN EL PRINCIPIO ACTIVO LINDANO (Resolución) Núm. 3.635 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2009.- Visto estos antecedentes: El decreto Nº 51, de fecha 30 de abril de 2008, emitido por la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, por el cual prohíbe la importación, producción, distribución, transferencia y uso del Lindano y del Hexaclorociclohexano y establece que el Instituto de Salud Pública de Chile procederá a cancelar los registros de los productos que contengan HCH o Lindano en conformidad con la normativa que los rigen. Considerando: • Que hexaclorociclohexano (HCH), (CAS 608-73-1) y el isómero gama del HCH, cuyo nombre común es Lindano (CAS: 58-89-9), son sustancias sintéticas empleadas como plaguicidas o insecticidas organoclorados. • Que, al igual que otros contaminantes orgánicos persistentes (COPs), ni el HCH, ni el lindano se degradan en el medio ambiente, permaneciendo inalterados por tiempo indefinido, pudiendo ser transportado a grandes distancias a través de la atmósfera y por masas y cursos de agua. Una vez liberados al ambiente, se vaporizan y condensan, depositándose en océanos y cuerpos de agua dulce, donde el ciclo recomienza. • Que, hay registrada una gran variedad de efectos toxicológicos del lindano y del HCH, entre ellos la alteración reproductiva y endocrina. Los efectos de la exposición aguda pueden ir de ligera irritación de la piel a mareos, dolores de cabeza, náuseas o incluso convulsiones y la muerte. La exposición crónica, de largo plazo o en toda la vida a altas concentraciones puede afectar el hígado y el sistema nervioso de animales y puede causar cáncer y posible inmunosupresión. ESPECIE FAMILIA Adonis aestiva/is Ranunculaceae Ageratum houstonianum (Sin.: Ageratum Asteraceae mexicanum) Althaea rosea (Sin .: Alcea rosea) Malvaceae Aquileqia vulqaris Ranunculaceae Arabidopsis thaliana Brassicaceae Cactus soo. Cactaceae Ca/tha pa/ustres Ranunculaceae Chaenorhinum glareosum Plantaginaceae Clarkia unguiculata Onagraceae Convolvulus tricolor Convolvulaceae Coreopsis lanceolada Asteraceae Dorothea nth us bellidiformis (Sin. : Aizoaceae Mesembryanthemum criniflorum L.) Eschscholzia californica Papaveraceae Geum chi/oense Rosaceae Hesperis matronalis Brassicaceae Lavatera trimestres Malvaceae Linaria maroccana Scrophulariaceae Mirabilis ja/apa Nyctaginaceae Monstera de/iciosa Araceae Moluccella laveis Lamiaceae Mvosotis oblonqata Boraqinaceae Philodendron lundii Araceae Philodendron selloum Araceae Pvrethrum hvbridum Asteraceae Rudbeckia qloriosa (Sin.: R. fulqida) Asteraceae Sanvitalia procumbens Asteraceae Scabiosa causasica Dipsaceae ESPECIE FAMILIA DECLARACION ADICIONAL Archontophoenix alexandre Arecaceae La partida ha sido sometida a un Arenqa enaleri tratamiento de fumigaci6n contra Bismarckia nobilis Pachymerus spp. (Col. Bruchidae) Bouvardia longiflora Rubiaceae El envio debe encontrarse libre de Ditylenchus dipsasi, de acuerdo con el resultado de un analisis Oficial de Laboratorio Brahea armata Arecaceae La partida ha sido sometida a un tratamiento de fumigaci6n contra Pachymerus spp. (Col. Bruchidae) !---------------; Butia capitata Butia yatay Chamaerops humilis Howea forsteriana Jubaeopsis caffra Livistona decipiens Parajubaea sunkha Phoenix dactylifera Phoenix paludosa Phoenix reclinata Phoenix robellini Phoenix rupicola Phoenix silvestre Sabal domingensis Sabal mexicana Syagrus coronata Trithrinax campestris Dosis {gr./m 3) 24 16 Dosis (gr./m 3) 2,5 (Generada por aplicaci6n de la una formulaci6n de Fosfina o Fosfuro de Hidroqeno) Tiempo de Temperatura exposici6n (horas) {°Cl 24 entre 10 v 19° C 24 20 °Co mas Tiempo de Temperatura exposici6n (dias) (•C) 7 12 -15 6 16-20 5 21 -25 4 Mayor a 26

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