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Laws of Chile

Resolución Nº 4.143 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de maní (Arachis Hypogea) con cáscara procedente de todo origen

Made 2018-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, post-harvest treatment, certification, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución 4143 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 5 Resolución 4143 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON CÁSCARA PROCEDENTE DE TODO ORIGEN MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 27-JUL-2018 | Fecha Promulgación: 10-JUL-2018 Tipo Versión: Última Versión De : 08-JUL-2021 Ultima Modificación: 08-JUL-2021 Resolución 4026 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2qfvt ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON CÁSCARA PROCEDENTE DE TODO ORIGEN Núm. 4.143 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país frutos secos de maní (Arachis hipogea) con cáscara, el cual corresponde a una vaina de cubierta coriácea que contiene en su interior de 2 a 4 semillas comestibles, artículo que no tenía establecido a la fecha requisitos fitosanitarios para su importación desde todo origen. 4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos de maní con cáscara, procedentes de todo origen, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes respecto de plagas que podrían introducirse al territorio a través de este fruto https://www.leychile.cl/ Resolución 4143 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 2 de 5 seco. 5. Que, establecidas las plagas posibles de ingreso por esta vía, se ha considerado que el tratamiento de fumigación establecido para Trogoderma granarium es el apropiado para mitigar la presencia de Corcyra cephalonica (Lep., Tortricidae), Caryedon serratus (Col., Bruchidae), Callosobruchus analis (Col., Bruchidae), Callosobruchus theobromae (Col., Bruchidae). Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de maní con cáscara, procedentes de todo origen. 1.1 El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual conste la siguiente declaración adicional: El envío fue sometido a un tratamiento para el control de Trogoderma granarium (Col., Dermestidae), Corcyra cephalonica (Lep., Tortricidae), Caryedon serratus (Col., Bruchidae), Callosobruchus analis (Col., Bruchidae), Callosobruchus theobromae (Col., Bruchidae). Se deberá especificar el tratamiento en la Sección III del certificado fitosanitario indicando producto, dosis, tiempo de exposición, temperatura del producto y fecha de tratamiento, según corresponda. 2. Se aceptará como declaración adicional alternativa, que la/s plaga/s no está/n presente/s en el país de origen. 3. Se aceptarán como tratamientos de fumigación las siguientes alternativas, las cuales deberán ser realizadas en origen: Resolución 4026 EXENTA, 3.1 Para control de Trogoderma granarium (Coleoptera: AGRICULTURA Dermestidae), Corcyra cephalonica (Lep., Pyralidae), N° 2 Caryedon serratus (Col., Bruchidae), Callosobruchus analis D.O. 08.07.2021 (Col., Bruchidae), Callosobruchustheobromae (Col., Bruchidae). PRODUCTO: BROMURO DE METILO (Presión Atmosférica Normal). . https://www.leychile.cl/ Resolución 4143 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 3 de 5 Basado en Fuente: USDA Manual de Tratamiento: T302-c-1 Bromuro de Metilo * Para granos de maní utilizar temperaturas sobre 26,5° C con sus respectivas dosis de bromuro de metilo. 3.2. Para control de insectos de la Familia Bruchidae y Corcyra cephalonica (Lepidoptera, Pyralidae): PRODUCTO: FOSFINA (Presión atmosférica normal) . https://www.leychile.cl/ Resolución 4143 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 4 de 5 Fuente FAO. Manual de fumigación para control de insectos. * Se deberán realizar mediciones de concentración cada 24 hrs. y la concentración mínima no deberá ser inferior a 200 ppm durante todo el transcurso del tratamiento. 4. Los envíos una vez sometidos al tratamiento de fumigación, deberán mantenerse resguardados en el lugar de acopio, durante el despacho y transporte a Chile. 5. El envío debe venir libre de suelo y otros restos vegetales. 6. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. 7. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso. 8. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. 9. A su arribo al país, el envío será inspeccionado por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero presentes en los puntos de ingreso habilitados, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y con la documentación adjunta, resolverán la pertinencia de su internación o la adopción de las medidas que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente. 10. Los incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución serán tramitados y sancionados de acuerdo a la ley N° 18.755 y el decreto ley N° 3.557. https://www.leychile.cl/ Resolución 4143 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 5 de 5 Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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