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Laws of Chile

Resolución Nº 4.138 - Establece zona de control sanitario de Arteritis viral equina en población de équidos

Made 2014-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
equine-animals, animal health, pests/diseases, marking/identification

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Dic-2014 Tipo Norma :Resolución 4138 EXENTA Fecha Publicación :06-10-2014 Fecha Promulgación :05-06-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE ZONA DE CONTROL SANITARIO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA EN POBLACIÓN DE ÉQUIDOS Tipo Versión :Unica De : 06-10-2014 Inicio Vigencia :06-10-2014 Id Norma :1067874 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1067874&f=2014-10-06&p= ESTABLECE ZONA DE CONTROL SANITARIO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA EN POBLACIÓN DE ÉQUIDOS Núm. 4.138 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servido Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 244 de 2007, del Ministerio de Agricultura, que declara la Arteritis Viral Equina enfermedad de denuncia obligatoria; la resolución Nº 1.546 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión del 28 de marzo de 1962. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine. 3. Que, el Laboratorio de Referencia de la Organización Mundial de Sanidad (OIE), ha confirmado el aislamiento e identificación del virus que causa la enfermedad denominada Arteritis Viral Equina, en una población de burros silvestres de la Región de Atacama. 4. Que, para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer medidas sanitarias de control de movimiento de équidos desde áreas infectadas. 5. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en lo pertinente a Zonificación y Compartimentación. Resuelvo: 1. Establécese una zona de control obligatorio de équidos susceptibles a la Arteritis Viral Equina (AVE), pertenecientes a las comunas de Huasco, Freirina, Vallenar (Provincia del Huasco, Región de Atacama) y La Higuera (Provincia de Elqui, Región de Coquimbo) con los siguientes límites: Norte : Ruta C46 hasta la unión con la Carretera 5 Norte. Oriente : Carretera 5 Norte. Sur : Caleta Chungungo - Ruta D190 - Ruta D180 hasta la unión con la Carretera 5 Norte. Poniente : Borde costero 2. Establécense las siguientes medidas sanitarias para la población de burros: a. Identifíquese en la zona de control, a todos los burros machos enteros con un autocrotal visual y un dispositivo electrónico tipo microchip, el que deberá ser aplicado en el ligamento nucal, en el lado izquierdo del animal, en el tercio medio del cuello, a media distancia entre la oreja y la cruz. El microchip deberá cumplir con las directrices de las Normas de Fabricación http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Dic-2014 ISO 11784 y 11785. b. Prohíbese la salida fuera de la zona de control de burros machos sexualmente maduros, salvo que los mismos sean castrados previo a su embarque. El traslado de los animales deberá ser registrado en el Formulario de Movimiento Animal (FMA) en vigencia, dando aviso a la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) más cercana. 3. Las infracciones a esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda y en la forma establecida en la ley Nº 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional (TyP). http://www.leychile.cl/

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