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Laws of Chile

Resolución Nº 396 - Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres

Made 1993-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
rodents, international trade, animal health, pests/diseases
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. 1 Con-1 FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES. SANTIAGO, 15 DE MARZO DE 1993 Nº 396 EXENTA / VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley Nº 18.164; y la Resolución Nº 1.164, de 10 de agosto de 1990, sobre delegación de facultades. R E S U E L V O : Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de conejos y liebres. 1.- El país de procedencia está declarado oficialmente libre de Tularemia y Enfermedad hemorrágica viral de los conejos, ante la Oficina Internacional de Epizootias y reconocida por Chile esta condición sanitaria. 2.- La zona o estado de procedencia debe estar libre de Mixomatosis. 3.- En el plantel de procedencia y en los predios colindantes, durante los 90 días previos al embarque, no ha sido diagnosticada alguna de las siguientes enfermedades : Pasteurelosis, Sarna, Salmonellosis, Coriza contagiosa, Listeriosis, Staphilococosis, Encefalitozoonosis, Toxoplasmosis. 4.- Los conejos o liebres son nacidos y criados en la zona o estado de procedencia y han permanecido en cautiverio en el plantel, a lo menos, durante los 60 días que precedieron a la exportación. 5.- Durante los 15 días previos al embarque, estuvieron aislados, bajo control oficial, período en el cual no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos a tratamiento para endo y ecto parásitos, con productos de reconocida eficacia. 6.- Los animales no deben estar inmunizados con vacunas a gérmenes vivos. 7.- Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles. 8.- Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de los animales ( raza, sexo, edad y tatuaje), el consignatario y el medio de 2 transporte.- En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones y tratamientos a que han sido sometidos los animales, indicando el tipo de vacuna, fecha de vacunación y número de serie y del certificado de control de calidad de la misma . 9.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, pruebas diagnósticas y otros tratamientos , si lo estima necesario. ANOTESE Y TRANSCRIBASE CARLOS VALDOVINOS JELDES MEDICO VETERINARIO DIRECTOR DEPARTAMENTO PROTECCION PECUARIA DISTRIBUCION : Dirección Nacional Fiscalía Depto. de Protección Pecuaria Subdepto. Comercio Pecuario (3) Subdepto. Laboratorio Subdepto. Epidemiología Direcciones Regionales SAG Oficina de Partes

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