Resolución Nº 3891 Exenta - Establece sistema de inscripción en Listado de Establecimientos Elaboradores Nacionales de Alimentos para Animales
Made 2024-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, registration, procedural matters
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
22/02/2025, 20:08Normativas SAG Page 1 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1206502 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 3891 EXENTA Versión: Única De: 10/09/2024 Fecha Publicación: 10/09/2024 Fecha Promulgación: 09/06/2024 ESTABLECE SISTEMA DE INSCRIPCIÓN EN LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES NACIONALES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ESTABLECE SISTEMA DE INSCRIPCIÓN EN LISTADO DE ESTABLECIMIENTO S ELABORADORES NACIONALES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES Núm. 3.891 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2024. Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece n ormas sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones con tenidas en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 4 de 201 6, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el de creto Nº 50, del Ministerio de Agricultura, de 2023, que desig na orden de subrogancia de Director Nacional del Servicio Agrí cola y Ganadero; y las resoluciones exentas Nº 1.992, de 2006, que establece nómina de aditivos autorizados para la elaboraci ón y fabricación de alimentos y suplementos para animales y de roga resoluciones que indica; resolución Nº 1.233 de 2013, y r esolución Nº 5.580 de 2005, que establece requisitos para el f uncionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y deroga resolución que indica; re solución Nº 2.487 de 2009, que establece requisitos operaciona les y estructurales de fábricas de ingredientes de origen anim al destinados a la alimentación animal; resolución Nº 5.025 de 2009, que establece alcance del programa de aseguramiento de c alidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos p ara animales y fábricas de ingredientes de origen animal desti nados a la alimentación animal; y resolución Nº 6.612 de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la produ cción de alimentos o suplementos para animales y deroga resolu ción que indica, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la re solución exenta Nº 2.433, de 2012, y sus modificaciones, del D irector Nacional del Servicio, que delega facultades que indic a; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la Repúblic a; Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el responsable del control de la producción de alimentos completos, suplement os, aditivos e ingredientes destinados a alimentación animal. 2. Que el artículo el artículo 7º del Reglamento de Alime ntos para Animales señala que "El solicitante deberá comunicar por escrito al Servicio, la actividad que desarrolla, sea esta de importación, exportación, producción, almacenamiento o enva sado de alimentos para animales. En relación al expendio de al imentos, esta obligación sólo será aplicable respecto del expe ndio de piensos." 3. Que es necesario mantener un listado oficial de establ ecimientos nacionales elaboradores de alimentos para animales. 4. Que según lo dispuesto en artículo 9º de decreto Nº 4 de 2016, cuando los establecimientos de producción cumplan con 22/02/2025, 20:08Normativas SAG Page 2 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1206502 las disposiciones contenidas en el Reglamento de alimentos par a animales, se incorporarán en una lista de carácter público. 5. Que se debe definir los requisitos de incorporación a este listado, así como la suspensión de este por incumplimient os a la normativa o cierre de actividades. Resuelvo: 1. Se crea un Listado de Establecimientos Nacionales Elab oradores de Alimentos para Animales (LENAA). 2. Para la incorporación de un establecimiento en el list ado LENAA, el interesado deberá previamente realizar el trámit e de comunicación de inicio de actividades en la oficina secto rial del SAG correspondiente al domicilio del establecimiento o a través de la plataforma Cerofilas. 3. Una vez que la oficina SAG que le corresponda, verifiq ue los antecedentes declarados por la empresa y el cumplimient o de los requisitos generales y específicos, establecidos en e l acto administrativo correspondiente, esta procederá a la emi sión de una resolución para la inscripción del establecimiento en el listado LENAA. Dicho documento será firmado por el Jefe de la oficina correspondiente. 4. La resolución LENAA otorgará al establecimiento un núm ero oficial, único e intransferible, compuesto por la sigla de la Región, número de oficina, número correlativo de solicitud y una letra N (Nacional) mayúscula para diferenciar del número LEEAA que corresponde al listado de establecimientos exportado res de alimentos para animales. 5. El listado se publicará para conocimiento público, en sitio web institucional, y será actualizando periódicamente. 6. Las actividades del establecimiento descritas en la re solución deberán contener a lo mínimo la siguiente información : . Tipo de producto elaborado: Elaborador de alimento comp leto, suplemento, ingrediente de origen vegetal, animal (indic ar especie) o aditivo, según corresponda. . Especie de destino. . Indicar si el establecimiento elabora alimento medicado . 7. El representante legal podrá solicitar a la respectiva oficina sectorial del SAG, la modificación de la resolución LE NAA manteniendo su número oficial, por las siguientes causales : a.- Cuando se mantiene la misma empresa encargada de la f ábrica (mismo RUT) pero esta modifique su razón social, manten iéndose las instalaciones, productos elaborados y dirección de la fábrica. b.- Ampliación de las actividades, especies de origen o p roductos solicitados originalmente en la inscripción. c.- Reducción de las actividades, especies de origen, esp ecies de destino o productos solicitados originalmente en la i nscripción. Dicha modificación será evaluada y autorizada por el Jefe de Oficina Sectorial, haciéndose efectiva desde la fecha de em isión de la nueva resolución, la que debe derogar la resolució n anteriormente entregada, pero manteniendo el código otorgado inicialmente, esta deberá ser notificada al interesado y al su bdepartamento de alimentos para animales para que sea incorpor ado al listado publicado en la página web del Servicio. 8. La figuración de un establecimiento en el listado LENA A puede ser suspendida por las siguientes causales: a.- No cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Al imentos para Animales y resoluciones que lo complementan. En c 22/02/2025, 20:08Normativas SAG Page 3 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1206502 asos calificados por el Servicio a través de la Oficina Sector ial respectiva, se podrá omitir la suspensión del listado en l a medida que se corrijan los incumplimientos detectados en los plazos fijados por el mismo Servicio. b.- A la imposibilidad de realizar la inspección anual de las actividades inscritas por situaciones transitorias no atri buibles al Servicio. c.- Otro criterio que defina y justifique el Servicio a t ravés de la oficina SAG correspondiente. Una vez constatada alguna de estas causales por el Servic io, se comunicará la decisión al Subdepartamento de alimentos para que el establecimiento sea excluido de la Lista de manera temporal. 9. Se definen las siguientes causales de eliminación de u n establecimiento del LENAA y derogación de la resolución que lo incorporó al listado: a.- No cumplimiento reiterado a lo dispuesto en el Reglam ento de Alimentos para Animales y resoluciones que lo compleme ntan. b.- Incumplimientos reiterados a la normativa vigente dis tinta a la señalada en literal anterior, sin solución por part e del establecimiento. d.- Que el establecimiento no permita la fiscalización y verificación de las condiciones por las cuales le fue otorgada la resolución. e.- Cierre voluntario del establecimiento, el cual debe s er comunicado por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 3 0 días hábiles contados desde su ocurrencia. f.- Cambio de RUT de la empresa dueña de un establecimien to elaborador, en cuyo caso deberá otorgarse un nuevo número o ficial. 10. En caso de cambio de RUT y una vez analizados los ant ecedentes por la oficina SAG correspondiente, esta derogará la resolución LENAA y número oficial otorgado, el cual no puede s er asignado a otro establecimiento. Esto será notificado al re presentante legal y al Subdepartamento de alimentos para que e l establecimiento sea deslistado de manera definitiva. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayo r Cabrera, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.