Resolución Nº 361 - Establece requisitos de análisis de residuos químicos en miel previo a su exportación
Made 2006-01-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, apiculture/sericulture, international trade, standards, residues
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Enero de 2006 Nº 38.376 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS DE ANALISIS DE RESIDUOS QUIMICOS EN MIEL PREVIO A SU EXPORTACION (Resolución) Núm. 361 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2006. Vistos: Ley Nº 18.755, modificada por la Ley 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta Nº 3.673, del 24 de diciembre de 1999, que crea el Programa de Control de Residuos en Productos Pecuarios, la resolución Nº 2.561, del 11 de septiembre de 2003, que crea el Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios. Considerando: 1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero la certificación sanitaria y de la aptitud para consumo humano de los productos pecuarios primarios de exportación, de acuerdo a los requisitos de los países de destino. 2.- Que la decisión 2005/233/CE de la Unión Europea aprueba los planes de vigilancia presentados por terceros países relativo a residuos, e incorpora a Chile en la lista respectiva, con un plan de control en miel aprobado por la autoridad competente. 3.- Que la producción de miel en el país, es una actividad desarrollada principalmente a pequeña escala y el volumen de exportaciones es producto del acopio de la miel de diversos productores. 4.- Que es necesario que los exportadores den garantías de la detección de los residuos de sustancias por sobre los Niveles Máximos de Residuos establecidos por los mercados de destino. R e s u e l v o: Establécense los siguientes requisitos de análisis de presencias de residuos químicos en miel de exportación: 1. Las personas inscritas en el registro de exportadores de miel, deberán implementar un sistema de control de sus proveedores y realizar análisis de residuos químicos a cada lote de producción u homogenización que se desee exportar. 2. Los análisis se podrán realizar en el laboratorio escogido por la empresa, pero la información correspondiente al laboratorio de análisis y la metodología aplicada, deben estar disponibles para la revisión por parte del Servicio. 3. Los residuos químicos a que se refiere esta resolución, corresponden a los siguientes: Sustancia Nivel permitido Sulfas No detectado Cloranfenicos No detectado Nitrofuranos No detectado Estreptomicina No detectado. 4. Los resultados de los análisis de cada lote deberán estar disponibles en el momento de la inspección oficial de certificación de la partida a exportar. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.