Resolución Nº 35 - Exigencias sanitarias para la internación de productos lácteos
Made 1991-01-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- milk/dairy products, international trade, standards
- Categories
- *
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero División Protección Pecuaria FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE PRODUCTOS LACTEOS (Resolución) Núm. 35 exenta.- Santiago, 03 de Enero de 1991.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755; el artículo 3ro. del DFL RRA. No. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley No. 18.164; la Resolución No. 1164, de 10 Agosto de 1990, sobre delegación de facultades. Resuelvo: I. Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos lácteos: A.1. Leches y sueros lácteos, líquidos o en polvo: Haber sido sometidos a un proceso de pasteurización o esterilización. Venir en envases en cuya rotulación se especifique claramente la identificación del producto; el país de procedencia y, además, el país de origen, cuando sea diferente; el nombre y ubicación de la planta elaboradora y el número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que la autoriza; y la finalidad de uso de la internación, la cual deberá señalarse mediante la frase "Para Consumo Humano" o "Para Consumo Animal", según corresponda. Venir en envases elaborados con un material que no altere o contamine el producto. En caso de estar destinados a consumo animal, además de las exigencias señaladas en la presente Resolución, les serán aplicadas las disposiciones legales vigentes específicas para este tipo de importaciones y deberan venir adicionadas del colorante azul índigo u otro colorante azul que sea inocuo para los animales y aceptado por el Servicio Agrícola y Ganadero, cuyo nombre genérico debe venir impreso en el rotulado del envase. A.2. Mantequilla, crema de leche y aceite de mantequilla: Haber ido elaboradas con leche pasteurizada. A.3. Quesos: Haber sido elaborados con leche pasteurizada o haber sido sometidos a un proceso de maduración de más de 30 días, para lo cual debe establecerse la fecha de elaboración en el certificado. A.4. Caseína: Proceder de un país reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa o haber sido sometida a temperaturas mínimas de 70ºC durante media hora. B. Se excluyen del cumplimiento de exigencias sanitarias especiales: Leches concentradas (evaporada, condensada, maternizadas), modificadas (acidófilas, fermentadas), manjar blanco, yogur, lactosa y requesón. C. Todos los productos lácteos señalados deben venir amparados por un certificado oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen y visado por el Cónsul chileno respectivo) que estipule el país de procedencia y, además, el país de origen, cuando sean diferentes; el tipo y la cantidad del producto; y acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias correspondientes. D. Al arribo al país, serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio, los cuales deberán ser con cargo a los usuarios. Anótese y transcríbase.- Samuel Goldzveig Markmann, Director División Protección Pecuaria.