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Laws of Chile

Resolución Nº 345 - Procedimientos para el control de la pesquería del recurso Merluza del sur y Congrio dorado en aguas interiores de la X, XI y XII Regiones

Made 2001-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, seasons, fishing area, landing, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LAS PESQUERIAS DE LOS RECURSOS MERLUZA DEL SUR Y CONGRIO DORADO DE AGUAS INTERIORES Resolución Núm. 345 exenta.- Valparaíso, 23 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.982 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; ley Nº 19.713; el DFL Nº 5, de 1983; decreto exento Nº 464 de 1995; decreto exento Nº 457 de 2000; decreto exento Nº 458 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2 de 2000; la resolución Nº 3 de 2000; la resolución Nº 144 de 2001, todas del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que el decreto exento Nº 464 de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece procedimiento para la entrega de información para actividades pesqueras y de acuicultura. Que el decreto exento Nº 457 de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el año 2001, una cuota global anual de captura de Congrio Dorado, Genyterus blacodes, de 1.000 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores. Que el decreto exento Nº 458 de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el año 2001, una cuota global anual de captura de Merluza del Sur, Merluccius australis, de 12.000 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores. Que la resolución exenta Nº 144 de 2001 del Servicio Nacional de Pesca, establece procedimiento de entrega de información para el control de pesquerías sujetas a medidas de administración pesquera. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5 de 1983. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades extractivas artesanales, de procesamiento o elaboración, de transporte, comercialización o almacenamiento, que participan en la pesquería del recurso Merluza del Sur y Congrio Dorado de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución, así como los establecidos en la resolución Nº 144 de 2001. 2.- Fíjase como Puertos autorizados para el desembarque del recurso Merluza del Sur y Congrio Dorado, en las regiones que se señalan a continuación, los que tendrán carácter de obligatorios: X Región XI Región XII Región Quellón Aguas Muertas Muelle Fiscal Punta Arenas Dalcahue Puerto Chacabuco Terminal Pesquero de P. Natales Calbuco Puerto Cisne Muelle Emporchi de Puerto Natales Terminal Pesquero Chinquihue Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, el Director Regional de Pesca correspondiente podrá autorizar el uso de un puerto alternativo, por un período transitorio. 3.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque el comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. Los desembarques que se requiera efectuar fuera del horario antes mencionado, deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca correspondiente. La solicitud y aprobación deberán formalizarse por escrito y con copia a la autoridad marítima de la jurisdicción. 4.- Los armadores artesanales o la persona que éstos designen por escrito, y para cada nave, deberán, previo a la apertura de cada período de cuota mensual correspondiente, retirar los formularios para la entrega de la estadística de pesca, Form Embarcación DA 01 y DA-02 "Formulario de Desembarque Artesanal", de la oficina del Servicio en que realizó su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Asimismo, al momento de retirar los formularios indicados, éste deberá entregar al Servicio la nómina de pescadores que participarán en la faena de su nave, indicando al menos: nombre, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro de Pesca Artesanal, número y fecha de la vigencia de la Matrícula del patrón y de la nave. Además, deberá acompañar fotocopia simple de cada Tarjeta de Inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de la Matrícula del patrón y de la nave o, en su defecto, exhibir los originales de estos documentos. 5.- Las embarcaciones que transporten y comercialicen el recurso Merluza del Sur o Congrio Dorado durante la temporada extractiva, deberán cumplir con las siguientes exigencias: a) En cada período de captura mensual, previo al inicio de sus actividades de comercialización, el armador de la nave deberá acreditar la embarcación en la oficina del Servicio más cercana a los puertos habilitados de cada región donde realizará el desembarque, debiendo para ello acompañar copia autorizada ante notario de su cédula de identidad y matrícula del armador, del patrón y de la nave, al día, otorgada por la autoridad marítima correspondiente. Además, deberá retirar los formularios estadísticos de desembarque artesanal DA-01 y DA-02. b) Estos armadores, al inicio de cada período de cuotas mensuales, deberán comunicar su día y hora de zarpe a faena de compra, a la oficina del Servicio donde acreditó la nave, el zarpe se deberá efectuar con no más de 4 horas de anticipación al inicio de dichos períodos. c) Los armadores de las naves comercializadoras que se encuentren en faenas de acopio en zona de pesca deberán informar diariamente al Servicio, a través de su planta procesadora o por otra vía, el volumen acumulado de captura que mantienen a bordo. d) Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave comercializadora deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la presentación en las oficinas más cercanas del Servicio la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla ante requerimiento de los fiscalizadores. Guías de despacho del vendedor del recurso o factura de compra del comprador del recurso, firmada por el armador de la embarcación que realiza la actividad extractiva, que acredita la adquisición de la captura, en las cuales se deberá indicar, al menos, el nombre y número de matrícula de la embarcación artesanal, lugar de origen, cantidad de pesca (en kilos y unidades), destino del recurso y el Nº de inscripción del patrón o armador de la nave extractora. Formulario de información estadística, de acuerdo con el "Formulario de Desembarque Artesanal" (DA-01, DA-02), de cada una de las embarcaciones que entregaron captura, en cuya hoja se deberá consignar además el Nº de la Guía de despacho o factura y la razón social a quien adquiere la captura. e) En caso que un comercializador no acredite el origen de las capturas en la forma antes indicada, el Servicio cursará la infracción respectiva y efectuará las incautaciones que corresponda de conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura. f) El patrón, armador o la empresa administradora de la nave comercializadora deberá informar al Servicio, con al menos 2 horas de anticipación, su arribo a puerto, señalando la hora de recalada, puerto de desembarque y captura total estimada. g) En los casos de fuerza mayor que impidan la recalada para el desembarque del recurso dentro de los plazos que el Servicio disponga al cierre de la pesquería, el armador de la nave deberá acreditar la situación ante la autoridad marítima e informar oportunamente al Servicio, quien resolverá y autorizará el desembarque, en mérito a los antecedentes presentados y validados por la autoridad marítima. En el caso anterior, el armador deberá dar aviso con al menos 6 horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido para el desembarque. 6.- Las embarcaciones de la XI Región que concurran a comprar Merluza del Sur o Congrio Dorado a la X Región, o viceversa, previo al inicio de las faenas de comercialización, deberán, con no más de 4 horas de anticipación, presentarse en la Capitanía de Puerto que determine la Dirección Regional en la X Región o en la de Chacabuco en la XI Región, según corresponda. 7.- Las embarcaciones de la X Región que compren recurso Merluza del Sur o Congrio Dorado en la XI Región, deberán visar el producto en Puerto Chacabuco, previo a su traslado a la X Región. El incumplimiento de lo anterior hará que la captura adquirida sea adicionada a la cuota de la X Región, o sea declarada ilegal en caso de que en ese momento esté cerrada la cuota en la X Región. Las embarcaciones de la XI Región que compren recurso Merluza del Sur o Congrio Dorado en la X Región, deberán visar el producto en Quellón, previo a su traslado a la XI Región. El incumplimiento de lo anterior hará que la captura adquirida sea adicionada a la cuota de la XI Región, o sea declarada ilegal en caso de que en ese momento esté cerrada la cuota en la XI Región. 8.- La posesión, tenencia, comercialización y transporte del recurso Merluza del Sur o Congrio Dorado y de los productos derivados de éstos deberán acreditar su origen mediante la visación de documento tributario en el Servicio Nacional de Pesca. 9.- Déjase sin efecto la resolución Nº 2 de 2000 y la resolución Nº 3 de 2000, ambas de este Servicio, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 10.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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