Resolución Nº 335 - Dispone exigencia de certificación de ausencia de contaminación por radionucleidos en alimentos importados desde Japón
Made 2011-05-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, international trade, radiation, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, breastfeeding/infant food, crustaceans, molluscs, fish products, meat, milk/dairy products, agricultural commodities, nutrition
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.976 Viernes 3 de Junio de 2011 Cuerpo I - 15 8.- Remplácese, en el punto 3.B.1 de las Bases Técnicas, el numeral 1.3 Apoyo de personal administrativo de los oferentes, el subfactor Apoyo administrativo Administrador, por el siguiente: 9. Déjese sin efecto la resolución Nº 28, de fecha de 25 de marzo de 2011, que formaliza acuerdo del Consejo de Licitaciones que modifica bases se licitaciones públicas del servicio de defensa penal. Anótese, tómese razón y publíquese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DISPONE EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE AUSENCIA DE CON TAMINACIÓN POR RADIONUCLEIDOS EN ALIMENTOS IMPORTA DOS DESDE JAPÓN (Resolución) Núm. 335 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2011.- Visto: Lo solicitado por memorando Nº 243 de 2011, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en los artículos 4º, números 1 letra b), 2 y 4, y 7º del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 5º, 6º letras a), b) y c) y 25 del decreto Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 96 y 109, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 101, 102 y 163 al 168 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que la central nuclear de Fukushima, Japón, ha experimentado un accidente y daños recientemente como producto del terremoto y posterior tsunami que afectaron el día 11 de marzo pasado a gran parte del territorio norte de ese país; Que se ha confirmado la presencia de radiactividad en la leche y en algunas verduras cultivadas en las cercanías de la referida planta nuclear y los resultados de los análisis de laboratorio efectuados por las autoridades sanitarias de Japón indican que algunos alimentos producidos en el país probablemente estén contami nados con radionucleidos en concentraciones desaconsejables para el consumo humano; Que los monitoreos de los alimentos indican la presencia de yodo radiactivo en concentraciones superiores a los límites señalados por la reglamentación japonesa y que también se ha detectado la presencia de cesio radiactivo, pero en concentraciones y con una actividad más bajas; Que, hasta aquí, no hay indicios de que la radiactividad procedente de la central nuclear de Fukushima haya contaminado los alimentos producidos en otros países, sin que sea posible determinar los acontecimientos futuros en esta materia; La existencia de comercio de alimentos para el consumo humano entre Japón y Chile, dicto la siguiente, Resolución: 1º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, exigirán certificación radiológica a todas las partidas de los siguientes tipos de alimentos provenientes de Japón: cereales, raíces y tubérculos, vegetales, frutas, carnes y productos cárnicos, pescados, mariscos y productos derivados, leche y productos lácteos y alimentos infantiles. 2º.- Los certificados señalados en el numeral anterior, deberán haber sido otorgados por la autoridad competente de Japón y, para autorizar el ingreso al país de dichos productos deberán dar garantía de cumplimiento de los límites de radionucleidos establecidos en el artículo 166, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud. 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese publíquese y comuníquese.- Jaime Mañalich Muxí, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento Resol. Ex. Nº 335/2011.- Saluda atentamen te a Ud., Jorge Díaz Anaíz, Subsecretario de Salud Pública. Cuerpo1(03-06).p65 02-06-2011, 19:1015