Resolución Nº 313 - Complementa Resolución de control obligatorio de Sirex Noctilio en la Región del Maule
Made 2012-02-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- pests/diseases, forestry protection measures, inspection, forest management/forest conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Miércoles 22 de Febrero de 2012 Nº 40.194 Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001, y sus modificaciones, en las cuales los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al DS Nº 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda. 7°.- En el caso de postulación colectiva modalidad grupal con proyecto habitacional a que se refiere el b2) de la letra b) del inciso primero del artículo 19 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, el proyecto habitacional presentado al Serviu para su aprobación, no podrá contar con recepción municipal. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subse cretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero VII Región COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DE CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO EN LA REGIÓN DEL MAULE (Resolución) Talca, 8 de febrero de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 313 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N°3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 2.758 del 27.05.2009 que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius, modificada por la resolución exenta N°8.060 del 27.12.2010 y la resolución N° 97, del 21 de enero de 2011, todas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N°2.153 de 14.11.2011 del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, como resultado de las actividades de vigilancia fitosanitaria realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, se ha detectado la presencia de árboles de Pinus radiata infestados en el área libre a la presencia de Sirex noctilio, en la comuna de Longaví de la Región del Maule. 2.- Que, mediante la resolución N°2.153 de 14-11-2011, del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule, se estableció el área bajo cuarentena y las medidas fitosanitarias para el control de Sirex noctilio en esta región. 3.- Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Sirex noctilio en la Región, se hace necesario complementar las medidas fitosanitarias estableci das en las resoluciones señaladas en los vistos. Resuelvo: 1.- Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Sirex noctilio, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección de la plaga que se indica: 2.- Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N° 2.758, de 27 de mayo de 2009, modificada por resolución N° 8.060, de 27 de diciembre de 2010, ambas del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución, a los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados desde el momento de su notificación. La ejecución de las medidas fitosanitarias será de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.- Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar, fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca orientado a la detección o control de la plaga. 4.- Los aserraderos, industrias u otro tipo de recintos localizados en el área en peligro, que procesen o acopien maderas hospedantes de Sirex noctilio provenien tes del área bajo cuarentena, deberán verificar que éstas estén debidamente autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eric Paredes Vargas, Director Regional SAG Región del Maule. Ministerio de Energía FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 Núm. 73 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el decreto supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribu yente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles, creado por el Título II de la ley Nº 20.493, y otras materias; en el Of. Ord. N°62, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley, CP1 PAG.P65 21-02-2012, 18:384