Resolución Nº 302 - Asignación de cuotas individuales de extracción del recurso Loco
Made 2002-02-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, artisanal fisheries, seasons, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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ESTABLECE NORMAS SOBRE ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE EXTRACCION PARA LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO Resolución Núm. 302.- Valparaíso, 1 de febrero de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 5 de fecha 30 de enero de 2002; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.384; el decreto supremo Nº 574 de 1992; los decretos exentos Nº 268 de 1995, Nº 169 y N° 170, ambos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.758 de 1997, de esta Subsecretaría. Considerando: Que el Reglamento del Régimen Bentónico de Extracción del Recurso Loco, contenido en el D.S. Nº 574 de 1992, citado en visto establece la facultad y el procedimiento para determinar las cuotas individuales, iniciales y suplementarias de extracción del referido recurso. Que asimismo, el referido reglamento faculta a la Subsecretaría de Pesca para definir el período de entrega efectiva de los respectivos certificados de cuotas individuales de extracción. Resuelvo: 1.- Fíjase para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, en la sección pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas), una cuota individual inicial de extracción ascendente a 3.000 unidades, la que regirá para el año 2002. La presente temporada de pesca no contemplará la asignación de cuotas individuales suplementarias. 2.- Los buzos mariscadores mantendrán el régimen de trabajo habitual que se ha utilizado históricamente en la extracción del recurso Loco, debiendo observar la conformación de las dotaciones que fije la autoridad marítima correspondiente. 3.- Las cuotas individuales señaladas precedentemente sólo podrán ser extraídas, conforme a lo dispuesto en el decreto exento Nº 268 de 1995, modificado mediante decreto exento Nº 169 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución, los procedimientos de entrega de los Certificados de Asignación de la Cuota Individual Inicial de extracción del recurso Loco, como asimismo los puntos y horarios de desembarque autorizados durante la temporada extractiva correspondiente al año 2002. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.