Resolución Nº 3.817 - Exigencias sanitarias para la internación de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada
Made 2006-08-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- poultry products, food safety and quality, international trade, treated food, certification, transport/storage, packaging/labelling
- Categories
- *
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N° 38.547 Normas Generales FODERLEGISLATIVO Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion SUB SECRET ARIA DE FE SCA LEY NUM. 20.116 MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERALDEPESCA Y ACUICULTURA, CON EL FIN DE PROHIBIR 0 REGULAR, EN SU CASO, LA IMPORTACION 0 CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS GENETICAMENTE MODIFICADAS T eniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci6n al siguiente proyecto de ley, originado en una rnoci6n del H. Senador sefior Antonio Horvath Kiss y del ex Senador sefior Jose Ruiz De Giorgio: "Articulo (mico.-Modificase la Ley N° 18. 892, General de Pesca y Acuicultura, de la siguiente forrna: 1) Incorp6rase el siguiente N° 51) al articulo r "51) Organismo geneticamente modificado (OGM): Organisrno cuyo material gen6tico ha sido alterado en una fonna que no ocurre naturalrnente por cruzarniento y/o por re corn binaci6n natural." 2) Intercalase el siguiente inciso tercero en el articulo 12, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivarnente: "Tratandose de la importaci6n de organismos gen6tica mente modificados, la Subsecretaria s6lo podra autorizarla, previa realizaci6n de un estudio sanitario, que incluye efectos del impacto ambiental." 3) Agregase el siguiente inciso final al articulo 13: "For decreto supremo, expedido a trav6s del Ministerio, se detenninara el procedimiento y las demas condiciones que deberan curnplirse para la importaci6n de organismos gen6ti camente modificados, que sean incluidos en la n6mina a que alude el inciso anterior." 4) Agregase coma articulo 87 bis, el siguiente: "Articulo 87 bis.- For decreto supremo expedido a trav6s del Ministerio, se detenninafan las medidas de protec ci6n y control bajo las cuales se autorizara la introducci6n, investigaci6n, cultivo y comercializaci6n de organismos ge n6ticamente modificados a fin de evitar su propagaci6n al ambiente natural. El reglamento, asimismo, determinara el registro en que deban inscribirse las personas que realicen las actividades anterionnente sefialadas con organismos gen6ticamente mo dificados y el sistema de acreditaci6n de origen de losmismos o de sus productos y las garantias pecuniarias que sean exigibles para asegurar la reparaci6n de posibles dafios am bientales." 5) Agregase coma articulo 118 bis, el siguiente: "Articulo 118 bis.- El titular de la autorizaci6n otorgada por la Subsecretaria para realizar actividades de introducci6n, investigaci6n, cultivo o comercializaci6n de organismos ge n6ticamente modificados, que no adoptare las medidas de protecci6n y control establecidas de conformidad con el articulo 87 bis, sera sancionado con multa de 50 a 1.000 UTM. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare dafio al medio ambiente acuatico o a otras especies hidrobiol6gicas o en caso de reincidencia, el juez podra aplicar las sanciones establecidas precedentemen te, multiplicadas por tres o cuatro." 6) Agregase coma articulo 136 bis, el siguiente: "Articulo 136 bis.- El que realizare actividades de introducci6n, investigaci6n, cultivo o comercializaci6n con organismos gen6ticamente modificados sin contar con la autorizaci6n a que se refiere el articulo 87 bis, sera sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidia menor DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 24 de Agosto de 2006 ensugradominimo. De lamisma formasera sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar con la autoriza ci6n a que se refiere el articulo 12, inciso tercero. El que con dolo o culpa introdujere o man dare introducir organismos gen6ticamente modificados al mar, rios, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorizaci6n a que se refiere el articulo 87 bis, sera sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidia menor en su grado media. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare dafio al medio ambiente acuatico o a otras especies hidrobiol6gicas o en caso de reincidencia, se aplicara la pena aurnentada en un grado." 7) Agregase el siguiente inciso segundo al articulo 137, pasando los incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "Si la intemaci6n se refiere a organismos gen6ticamente modificados, la pena sera de multa de 100 a 3.000 UTM, clausura del establecimiento, temporal o definitiva, y pena de presidia menor en su grado minima a medio."" Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionar lo; par tanto promulguese y llevese a efecto coma Ley de la Republica. Santiago, 26 de julio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Fresidenta de la Republica.-Ale jandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fo mento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. FODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUB SECRET ARIA DEL INTERIOR NOMBRA MINISTRO DE EST ADO EN CARTERA DE INTERIOR Santiago, 14 de julio de 2006. - Hoy se decret6 lo que sigue: Num. 778.- Vista: Lo dispuesto en el articulo 32°, N° 7 de la Constituci6n Folitica de la Republica de Chile, Dec re to: 1. N6mbrase, a contar de esta fecha, como Ministro de Estado en la Cartera de Interior, a don Luis Antonio Belisario Velasco Baraona (3.742.875-2), quien, porrazones imposter gables de buenservicio, debe asurnir sus funciones en la fecha antes sefialada, sin esperar la total tramitaci6n del presente decreto. 2. Los antecedentes personales del sefior Velasco Ba raona se encuentran registrados en la Contraloria General de la Republica. T6mese raz6n, registrese, comuniquese y publique se.- MICHELLE BACHELET JERIA, Fresidenta de la Republica.- Claudia Serrano Madrid, Ministro del Interior Subrogante. Loque transcribo a Ud. para su conocimiento.- Salu da Atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante. Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direcci6n \Jacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IN TERNACION DE CARNE DE AVES DE CORRAL FRESCA ENFRIADA O CONGELADA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA (Resoluci6n) Num. 3.817 exenta.- Santiago,17 de agosto de 2006. Vistos: Las facultades conferidas par la ley N° 18.755; el articulo 3° del DFL RRA N° 16 de 1963, que, para la interna (12291) P<lgina 3 ci6n de animales y productos pecuarios, dispone curnplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; laleyN° 18.164; lasresolucionesN°3.138 de 1999yN° 1.150 de 2000 todas de la Direcci6n Nacional del Servicio Agricola y Ganadero; Resue 1 v o: 1 °.- Fijanse las siguientes exigencias sanitarias para la intemaci6n a Chile de carne de ave fresca enfriada o congela da, proveniente de aves de corral de cria industrial, con excepci6n de las ratites: I. DELFAIS 1) El Servicio Veterinario del pais de procedencia ha sido evaluado favorablemente por el Servicio Agricola y Ganadero (SAG). 2) El pais o la zona de procedencia esta declarado libre de Influenza Aviar de Declaraci6n Obligatoria tal como la define el C6digo Sanitario de las Animal es T errestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE), y esta condici6n sanitariaha sido evaluada favorablemen te par Chile. 3) El pais o la zona de procedencia esta declarado libre de Enfennedad de Newcastle tal coma la define el C6digo Sanitario de las Animal es T errestres de la OIE, y esta condici6n sanitariaha sido evaluada favorablemente por Chile. 4) El pais de procedencia posee un program a de vigilancia permanente para las enfennedades indicadas en los parrafos anteriores, el cual curnple las condiciones sefia ladas en el C6digo Sanitario de los Animal es T errestres de la OIE yes equivalente al que se realiza en Chile. IL DEL FLANTEL 5) El plantel del cual provienen las aves que dan origen a la partida de carne, esta incorporado a un program a sanita rio y productivo, supervisado por la autoridad sanitaria animal del pais de procedencia, que garantiza que las aves y los planteles comerciales curnplen las exigencias a las que se someten las aves y los planteles comerciales en Chile. III DELASAVES 6) Las aves: a) de las cuales se origina la came, debenhaber nacido (o fueron importadas coma pollitos de un dia), criadas y beneficiadas en el pais o zona exportadora; b) no proceden de explotaciones sujetas a restricciones sanitarias ni de animales sacrificados en virtud de un program a sanitario de control o erradicaci6n de enfenne dades de las aves, asi como tampoco de explotaciones en las cuales se han producido eventos de enfennedades infectocontagiosas en los Ultimas 60 dias; c) proceden de explotaciones en tomo a las cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de enfennedad de Newcastle en los Ultimas 30 dias, como minima, dentro de un radio de acci6n de 10 kil6metros, incluido, en caso necesario, el territorio de un pais vecino; d) no fueron vacunadas contra la influenza aviar con vacu nas vivas; e) encaso de que las aves est6n sometidas a un program a de vacunaci6n contra influenza aviar mediante vacunas inactivadas, el plan de vacunaci6n debefa haber sido evaluado favorablemente par Chile y en base a esta evaluaci6n se determinara el tipo de monitoreo y centi nelizaci6n a ser aplicados en la granja de origen. f) fueron faenadas, procesadas y almacenadas en un esta blecimiento que se encuentra habilitado segll!l lo esta blecido en la resoluci6n de este Servicio N° 3.138/1999; g) fueronfaenadas, procesadas y almacenadas en estableci mientos que no estan sometidos a restricciones sanita rias, y en tomo a los cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de enfennedad de Newcastle en los Ultimas 30 dias, como minima, dentro de un radio de acci6n de 10 kil6metros, incluido, en caso necesario, el territorio de un pais vecino; y P<lgina 4 (12292) h) fueron inspeccionadas prey post mortem y nose obser varon evidencias clinicas ni lesiones anatornopatol6gi cas de enferrnedades transrnisibles y enningll!lrnornento han tornado contacto con aves o productos de aves enfennas de patologias transrnisibles. IV DE LAS CARNES 7) Las cames han sido rnantenidas desde la producci6n a una ternperatura no superior a 4 °C ( cuatro) las enfriadas y no superior a- 18 °C (menos dieciocho) las congeladas. V DEL EMBALAJE 8) El embalaje debera estar sellado y etiquetado. En el se debe indicar el pais y establecirniento de proce dencia, la identificaci6n del producto, su peso neto, la fecha de beneficio de las aves, la fecha de produc Membrete de la Autondad Competente (M1rn'>ter,oyOrg<m,.,,nu Of1c1alquecertif,ca) ANEXO 1 C1= RTIFl(,AD 9 ~NITA~ DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 24 de Agosto de 2006 ci6n de la carne y los lotes que perrnitan realizar la trazabilidad del producto. Vl DEL TRANSPORTE 9) El transporte de las carnes desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehiculos o cornpartirnentos precintados que irnpi dan su violabilidad, que aseguren el aislarniento del producto, la rnantenci6n de la ternperatura y de sus condiciones higi6nicas sanitarias. Vil DELACERTIFICACION 10) Las carnes deberan venir arnparadas por un Certi ficado Sanitario Oficial, otorgado al momenta del SECCION IV: Certrficaci6n sanitaria N° 38.547 em barque por la Autoridad Sanitaria Corn petente del pais de procedencia, que se ajuste al rnodelo aprobado par el Servicio Agricola y Ganadero y extendido en lengua espafiola y en la lengua ofi cial del pais de origen, de acuerdo al anexo 1, que se entiende form a parte integrante de esta resolu ci6n. 2°.- Der6gase la resoluci6n exenta N° 685 del 22 de abril de 1993, del Departamento de Protecci6n Pecuaria. An6tese, transcribase y publiquese.- Fernando Pei\a Roya, Director Nacional (S) Servicio Agricola y Ganadero. El Vete11nar10 Of1c1al abaJo f1rmante declara haber leido y r,omprenrl1do l;is regul;ir,1onec; r:h1len;,s que ngen la Interriacion de carne de ave a Chile y cert1f1ca segUn la Resoluc1on Exenta v1gente que Car-5 reg1rn ' esta derlaradc llbre de lnfh.enLa Avi;11 dci LPclcira:::1on Obli[Jatona 'I Cr'te1rnedc1d (Je NeNcastle tal co110 lc1s del1ne el Cm1Igo Sa1Itano de Im; A.nimales ! e11estres de L--i Ult: , e',ta cocic11cIor sc111It2.1Ia l1a sIdo 1:valuada tavorablemente c:,orC/11le Para la exportaci6n a Chile de Came de Ave Enfriada o Congelada 0 , oosee un ::iroqr;ima rle v1q1lanc1,; perm'lnente pa1a estas enfermedades, el wcil curnple las co1,d1uon<:s sef\alddas er, el Cod1q1 Sanitano de los An1rnal1;s Ter-0stres cl( lei 01[ 'I que ha sIdo 1econoc1do como f'qu1val1;nte al Que se redl1za er, C11le SECCION I: Origen Pais rle Or,gcn A11tnrirl;:iri \,pntr;:il C:nmriPtPnlP Autor1dac! Lor.al Competente NOllli)re dpl EJ\;:iurtaUur n1rP( ('l()tl Reg10w Es!9bl~1ri~entg (s) Qe Qr,g~n Non1li1e del Mcili:lderu ' Nu:11Ure de Salo de De::,µ1ece' D1rerc1011 Numero Of1c1.CJI Del MatacJero SECCION JI: Destina Numbre (l!c:I Cum,1gr1dti:HIU .. D1recc1or1 Med10 de Trarispurte 1<1entIf carI0n del Gonienedor Numuo de Proc111to 1 Direcc1on De la Sc1I3 de DespIece4 SECCION 111: ldentificaci6n del Producto Productc recha de pruducc16n T1po de Embalaw lden!rf1cauon de lc1 P<1rt1da c,rnt,dad NumRro de Urndades de Embala1e Certificado N° .. Nombre del FrI~ur 1i1cv-'. D1recc16n ' Del Frigorif,co" Er, L,s I armocH1tes Je;.,crI1c1, procec1eae µIJ11teles que P.StR11 In,~oq,orados cl un prograniR sanI1ano) product1vo superv1sado por la ;iutor dad san1Uma ,in,rnal del pa1', de procedc;nrc1, Chi''> 11ue tian pc1rn;i11ernJo cll-i3d<" s1 nacI1rnento, o que 1ueron I·nportadas coma poll1tu-, 11e un d1H en ,region y que fueron faenadas en un rna\adl:rO ub1ci1do en la 7c11a exportadc,ra de e1plutaciones, I;,;., ,:ualp;., no h.:m estai1o su1eta2 a restncc1ones sanI1arias (en los 60 d1as anter,ores al sacrific10) yen las ,:u;w,s no so llan producIdu oventos de enfermedm1es mfector:ontag1osas Pn los ul\in'os 60 d1as a,es que a 1u1cI0 t1el Vete11m1110 Of1c1al (lUe cert1i1ca se consider an s,mas y no da a111rnc1les ~ac11ficados en v,rtud de nInriun prowcm1a scm1lc1110 r1e control u errad1cac1on de enfermedades de las aves a,es orI~I11<1rIa~. dC: exJlolc1c1ones en 1orno a las cuales no han hab1do brotes de influenza civ1ar 1,1 de e11fer111edad de Ne•,1,castle en los ultIrnos 30 jIas. como rnI111mo dentro de 1m radio de 10 kilornetros 1nclu1dc. en caso 11ecesmI0 el tcrntonodeun pc1isvec1no a,f'sque 1H, han s1dovacunarias cont1a influenza a ✓1arcu1 ,acunasv1vas cJ\es que sI ILerr,n vac1madas rontra mfluenLa av1ar con vacunas InactIva(1as, dIct·a cordIcIcrn l11e eval11aria la ✓01atilemente poi Cl11le v curnplen Ii-ls rnndIcIcnes establec1d<1s e11 el ;JrO"ocolo ad1un1o3 a,es que fucron faenarJa,;. procesadas y almacenad;:is en establec1rn1entos que se encuentIan hah1l1tados se;:Jun lo estc1blec1do en a Resoluc1on 'l 138,'1999 del Serv1c10 Agricola v Ganc1dem: \. r1onde el establP.cIm1ento ,-,n que fueron facnadcts v lo~ establecImIentos senalados en la Secc1on I (establecim1entos de onger1) no e;.,tari sornetrdcs a 1estrn::cIc11Ps SdnIt,irIcis \ en tor110 a los cuales no hall hab1do brotes df: mlluerua av1i-l' rn de erifcm1edc1d de Nr.wcastle en los ultmms .:\0 rlIas como nI11irno dentro de 1m 1c1d10 de 10 k1lometros. IncluIdo er, caso necesarI0 el l!·r IlorI0 de un 1-,a1sve'1no y de aves que beron 111spPCc1onadas pre y posl mortern y que a la mspP.ccon no sP. (letectar(,11 enfe1rnedc1dPS tra11sm1s1bles v aue en n noun rnome11to tomaro,1 contacto ccn aves o productos de ewes enfl!m78S de oatolog1<1s transn11s1bl(:S Les ca1 nee, fueron ma11ten1dc1s desde la produccIon hasta su expor1ac1on a unc1 temperatura de dce>µac11adas a 'l s,endo Les productos SE' er ,Iw1 er1 embal,;Jes sellados y et1quetadns. que 1nd1can el :J;-11s y Pl eslablec111ue1110 lie pror:ederc,a lei 1de11\rflr ;mon del pioducto, su peso neto, la fecha de benef100 de las aves lc1 fecha :Je oro'lt1ccIon de lac;cir1P iloslntesde;,roduc11on /Selle Of1c1alJ SUPLEMENTO MARCAS DEL UNA IMAGEN VALE MAS PUBllQUE lA IMAGEN DE SU QUE MIL PALABRAS DIARIO OFICIAL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAl Registros de Marcas, Patentes de lnvencion, Diseiios lndustriales y Modelos de Utilidad en avisos destacados I www dpi cl