Resolución Nº 3.816 - Establece tamaño mínimo de extracción para recurso Navajuela en la VIII Región
Made 2010-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- molluscs, marine fisheries, fishing area, size, fishery management and conservation
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Martes 28 de Diciembre de 2010 Nº 39.845 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl los Registros Pesqueros Artesanales de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explo tación en dicha área de pesca. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Gali lea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INS CRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA Núm. 3.815 exenta.- Valparaíso, 20 de diciem bre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría me diante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº129/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/Nº0159/2010, de fecha 6 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº2.618, de 1999, y Nº3.568, de 2004, ambas de esta Subsecretaría. Considerando: Que mediante resoluciones Nº2.618, de 1999, y Nº3.568, de 2004, esta Subsecretaría suspendió tran sitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explo tación en el área marítima comprendida entre la I a la III Regiones. Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pes cador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar y establecer la citada medida de administra ción en la III y IV Regiones, en virtud de encontrarse en estado de plena explotación la pesquería del recur so Pulpo del norte Octopus mimus. Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de suspen sión transitoria de la inscripción en el Registro Arte sanal en todas sus categorías, en el área marítima de la III Región de Atacama y IV Región de Coquimbo, por un periodo de 3 años, Resuelvo: 1.- Suspéndase por el plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº19.880, la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la III Región de Atacama y IV Región de Coquimbo, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Pulpo del norte Octopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Gali lea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo. ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRAC CIÓN PARA RECURSO NAVAJUELA EN LA VIII REGIÓN Núm. 3.816 exenta.- Valparaíso, 20 de diciem bre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría me diante Informe Técnico (R. Pesq.) Nº141/2010, de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Ord. (DZP) Nº140/2010 de fecha 7 de di ciembre de 2010; el Oficio (DDP) Nº561, de fecha 14 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción; la Ley Nº19.880. Considerando: Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado regular el tamaño mínimo de extracción de la especie Navajuela Tagelus dombeii en el área marítima de la VIII Región, con la finalidad de lograr una efectiva protección del men cionado recurso. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Que el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e islas Oceánicas se pronunció mediante informe técnico respecto del establecimiento de la señalada medida de administración, Resuelvo: 1.- Fíjase para el recuso Navajuela Tigelus dom beii la talla mínima de extracción de 65 milímetros en el área marítima de la VIII Región. 2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento del mencionado recurso bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu ción, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- La infracción a las disposiciones de la presen te resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley Gene ral de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subse cretario de Pesca. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo. Ministerio de Hacienda APLICA A CONTAR DEL 1° Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011, LAS SIGUIENTES REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARAN CEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE SEÑALA Núm. 1.084 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.525, en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N° 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija nor mas sobre la exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios inter nacionales de tales productos, y 2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corres ponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1° enero de 2011 al 31 de enero de 2011, Decreto: Artículo 1°.- Aplícase, a contar del 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de enero de 2011, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por dere chos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importa ción de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestánda res, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente: Tipo de Azúcar Azúcar cruda 331,40 US$/Ton. Azúcar refinada grados 1 y 2 431,87 US$/Ton. Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 371,58 US$/Ton.