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Laws of Chile

Resolución Nº 3.728 – Establece criterios de distribución y ponderaciones para pesquerías de anchoveta y jurel de la IV Región de conformidad al artículo 55 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Made 2015-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE CRITEROS DE DISTRIBUCiÓN Y PONDERACIONES PARA PESQUERTAS DEANCHOVETA Y JUREL DE LA IV REGiÓN DE CONFORMIDAD A ARTICULO 55 J DE LA LEY GENERAL DE PESCA YACUICULTURA. R. EX. N° 3728 VALPARATSO, 3 1 DIC. 2015 VISTO: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico DAS N° 67-2015, contenido en Memorándum m.AS,) N° 318/2015, de 23 de Diciembre de 2015; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el OS. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.880; el OS. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; el OS. N° 223 de 2010 y el Decreto Exento N° 943 Y N° 1142, ambos de 2015 y del actual Ministerio de Economía,Fomento y Turismo. e O N S I oERA N DO: Que el articulo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en las pesquerías que tengan su acceso cerrado podrán establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Que dicho régimen consiste en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Que para efectos de determinar el coeficiente de participación de las unidades de asignación respectivas, la Subsecretaría, mediante Resolución fundada, fijará el o los criterios de distribución y sus ponderaciones, pudiendo aplicar factores de corrección, si corresponde. Que el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría, mediante Memorándum técnico citado en Visto, ha recomendado el establecimiento del mencionado régimen de administración para las pesquerías de los recursos anchoveta y jurel, en el área marítima de la IV Región de Coquimbo, para el periodo 2016 -2022. 1 Que para estos efectos ha informado los criterios de distribución y su ponderación como asimismo la información que sirve de antecedente para determinar el coeficiente de participación respecto de cada una de las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la IV Región, en las pesquerías de los recursos pelágicos antes señaladas. Que dicha información debe publicarse por el término de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca respectivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pudiendo recurrirse en contra de la misma de conformidad con el procedimientoindicado en el artículo 55 Kde la citada ley. RESUELVO: 1.- Establécese los siguientes criterios para la distribución de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Jurel en el área marítima de la IV Región de Coquimbo, en la forma que a continuación se indica: Modalidad de asignación. Parámetros considerados en las asignaciones de RAE Anchovetay Jurel: Los parámetros considerados en la asignación para las embarcaciones inscritas en cada una de las pesquerías son los siguientes: Historia: En este factor se considera para cada participante los desembarques informados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, registrados en el periodo 2011 a 2014, de manera que aquel armador con mayores registros de captura accederá a un mayor valor para este factor. La ponderación consideradaes de un 40%. Habitualidad: Este parámetro se construyó con el número de recaladas (se contabiliza como una recalada el día que informó su desembarques en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) consideradas en el recurso por cada participante. Luego se relativiza al total de las de las recaladas de todos los participantes. La ponderación considerada es de un 60%. 2.- La presente resolución deberá publicarse por un periodo de un mes en la pagina de dominio electrónico de esta Subsecretaría y mantenerse disponible en la oficina de la Dirección Zonal de Pesca de la IV Región de Coquimbo, por igual periodo. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 Kde la Ley General de Pesca y Acuicultura, los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la presente resolución podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información contenida en el numeral 1°, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicaciónde la informaciónes inexacta, errónea o incompleta. 2 Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito. La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. 4.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección Zonal de Pesca de la IV Región. ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLlQUESE EN EXTRACTO ENEL DIARIO OFICIAL Y ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DEDOMINIOELECTRONICO DELASUBSECRETARiA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DEPESCA Y ACUICULTURA 3

Resolución Nº 3.728 – Establece criterios de distribución y ponderaciones para pesquerías de anchoveta y jurel de la IV Región de conformidad al artículo 55 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura · Nelum