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Laws of Chile

Resolución Nº 3.713 - Crea la Nómina de Intermediarios que Participan en las Transacciones de Uva para Vinificación y su registro en el Servicio Agrícola y Ganadero

Made 2021-06-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fruits/edible nuts, viticulture/oenological practices, registration, data collection/reporting, internal trade
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución 3713 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 3713 EXENTA CREA LA NÓMINA DE INTERMEDIARIOS QUE PARTICIPAN EN LAS TRANSACCIONES DE UVA PARA VINIFICACIÓN Y SU REGISTRO EN EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 23-JUN-2021 | Fecha Promulgación: 15-JUN-2021 Tipo Versión: Única De : 23-JUN-2021 Url Corta: http://bcn.cl/2q4rm CREA LA NÓMINA DE INTERMEDIARIOS QUE PARTICIPAN EN LAS TRANSACCIONES DE UVA PARA VINIFICACIÓN Y SU REGISTRO EN EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Núm. 3.713 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2021. Vistos: La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto N° 464 de 1995 del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización; el decreto N° 122 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento especial para la uva vinífera, en el marco de la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios; el decreto exento N°112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que la ley N° 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. 2. Que la ley N° 20.565, regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, donde el decreto N° 122 de 2016 del Ministerio de Agricultura, establece el reglamento especial para la uva vinífera, en el marco de la señalada ley. 3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia. 4. Que además es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos. 5. Que en el marco de la ley N° 20.656, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y en su respectivo reglamento para la uva https://www.leychile.cl/ Resolución 3713 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 2 de 3 vinífera, el cual viene a normar materias relativas a las transacciones comerciales de uva vinífera cuyo destino final sea la elaboración de vinos y mostos para vino. 6. Que para dar cumplimiento a la ley N° 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley. 7. Que el Servicio Agrícola y Ganadero posee las competencias legales y reglamentarias en cuanto a exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de la Ley 18.455 en relación con la producción y elaboración de vinos con denominación de origen, vinos sin denominación de origen, vinos elaborados con uva de mesa y a las materias primas que dan origen a estos productos. 8. Que las empresas certificadoras autorizadas tienen dentro de sus obligaciones certificar todo lo relativo a denominación de origen de los vinos y lugares de envase, verificar y certificar todo lo que diga relación con cepajes, año de cosecha y signos distintivos de calidad y verificar y certificar todo lo relacionado con vinos elaborados con uva de mesa, entre otras. 9. Que los intermediarios son aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la transacción de uva destinadas a vinificación, la cual se realiza directamente con el productor, por lo cual se encuentran afecta a fiscalización por ser la primera transacción. 10. Que bajo este orden de ideas, es necesario como Servicio contar con una nómina de intermediarios que participan en la transacción de uva destinadas a vinificación en orden a contar con una base de información real que sirva de herramienta de control respecto del origen y destinos de las uvas comercializadas y su certificación para la producción de vino. Resuelvo: 1. Créase por parte del Servicio la "Nómina de Intermediarios que Participan en la Primera Transacción de Uva para Vinificación". 2. La incorporación de los intermediarios en la nómina señalada precedentemente, deberá realizarse por medio electrónico, a través de los sistemas o plataformas que el Servicio disponga para tal efecto. 3. Los intermediarios que se incorporen a la nómina creada mediante la presente resolución deberán realizar su comunicación de inicio de actividades ante el Servicio y estarán afectos al cumplimiento de las disposiciones normativas dispuestas tanto en el decreto 122 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento especial para la uva vinífera en el marco de la ley 20.656, como en el decreto 464 de 1995, que establece zonificación vitícola, respecto de la certificación de las uvas destinadas a vinificación que formen parte de las transacciones comerciales realizadas por estos. 4. Una vez que los intermediarios pertenezcan a la nómina, deberán informar al Servicio y a las respectivas empresas certificadoras respecto de los movimientos, traspasos, compra y ventas de uvas y vinos de sus clientes para amparar dichos actuares con los respectivos certificados de uvas y vinos emitidos por las empresas certificadoras. Además, tienen que comunicar al SAG a los productores que les compra y a quienes son sus clientes. 5. Dicha información deberá ser informada en el mes en que ocurriese la transacción u operación, la cual siempre debe estar amparada por la respectiva documentación tributaria emitida para tal efecto entre las partes. 6. El no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente. 7. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 8. La presente resolución estará a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública. https://www.leychile.cl/ Resolución 3713 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 3 de 3 Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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