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Laws of Chile

Resolución Nº 3.708 - Establece criterios de extracción para la Caleta Bolfín en el marco del Plan de Manejo para Recursos Huiro Negro y Huiro Palo, en la II Región de Antofagasta

Made 2015-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic plants, fishing area, size, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO y TURIS SUBSECRETARIA DEPE PlAN DE MANEJO ESTABLECE CRITERIOS DE EXTRACCiÓN PARA LA CALETA BOLFIN EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO PARA RECURSOS HUIRO NEGRO YHUIRO PALO. EN LA 11 REGiÓN DE ANTOFAGASTA. 3708R. EX. N° VALPARAISO. 3 1 DIC. 2015 VISTO: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaria en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 202. contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ.l N° 202-2015. de fecha10 de noviembrede 2015;lo informado por el Comité de Manejo de Algas Pardas de la 11 Región. mediante Acta de Reunión N° 02/2015. de fecha 17 de abril de 2015;las Leyes N° 19.880YN° 20.657; la LeyGeneral de Pesca y AcuiculturaN° 18.892 Y sus modificaciones. cuyo texto refundido fue fijado por el 0.5. N° 430 de 1991. lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983 y el Decreto Exento N° 95 de 2013. todos del actual Ministerio de Economía. Fomento y Turismo; las Resoluciones Exentas N° 293 Y N° 3344.ambas de 2013. N° 612 Y N° 2251, ambas de 2014.N° 97 YN° 2598.ambas de 2015.todas de esta Subsecretaría. CO NS I O ERAN DO: Que el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone la facultad y el procedimiento para establecer planes de manejo para una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas. aplicable a todo o parte de una regióno regiones. Que asimismo. el mismo artículo establece que dicho Plan de Manejo deberá contener las menciones y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 8° de la LeyGeneral de Pesca y Acuicultura. Que mediante Resolución Exenta N° 3344 de 2013. de esta Subsecretaría. se aprobó el Plan de Manejo sobre los recursos hidrobiológicos huiro negro Lessonia berteroana, huiro palo Lessonia trabeculata y huiro canutillo Macrocystis spp., en el área de libre acceso de la 11 Región de Antofagasta. Que mediante Memorándum citado en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado establecer una cuota de captura de los recursos huiro negro y huiro palo, cuota que se establecerá por el respectivo decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y a su vez señala cuales son los criterios de extracción que se deberán utilizar para extraer la cuota que se establezca, basado en el acuerdo del Comité de Manejo de Algas Pardas de la II Región, mediante Acta de Reunión N° 02/2015, de fecha 17 de abril de 2015. Que en virtud de lo anterior, corresponde fijar los criterios de extracción de los recursos huiro negro Lessonia berteroana y huiro palo Lessonia trabeculata en el área marítima de la 11 Región de Antofagasta en el sector denominado Caleta Bolfin, zona 5 (Coloso), de acuerdo a la subdivisión territorial (desde Punta Coloso 23° 45' 56' S., hasta 24° 11' OS' S), realizada en el marco del Plan de Manejo de Algas Pardas de la 11 Región, aprobado porla Resolución Exenta N° 3344de 2013,de esta Subsecretaría. RESUELVO: 1.- Establézcase los criterios de extracción que a continuación se indican para los recursos huiro negro Lessonia berteroana y huiro palo Lessonia trabeculata, en el área marítima de la 1I Región de Antofagasta en el sector denominado Caleta Bolfin, zona 5 (Coloso), de acuerdo a la subdivisión territorial (desde Punta Coloso 23° 45' 56' S., hasta 24° 11' OS' S), realizada en el marco del Plan de Manejo de Algas Pardas de la 11 Región, aprobado porla Resolución Exenta N° 3344 de 2013, de esta Subsecretaría: a) Recurso huiro negro Lessonia berteroana, se deberán observar los siguientes criterios de extracción: Talla mínima extracciónde 17 centímetros de diámetro del disco. El alga debe ser removida por completo (no segada). La remoción deberá consideraruna distancia interplanta pos cosecha no superiora 1 metro. Los sectores de extracciónserán rotados anualmente. No efectuar remoción de plantas en el primermetro del borde inferior del cinturónalgal. La remoción de algas no deberá realizarse en sectores donde la densidad poblacional sea inferior o iguala un individuo por metro cuadrado. b) Recurso huiro palo Lessonia trabeculata, se deberán observar los siguientes criterios de extracción: Talla mínima extracciónde 20 centímetros de diámetro del disco. El alga debe ser removida por completo (no segada). La remoción deberá considerar una distancia interplanta pos cosecha no superiora 1 metro. Los sectores de extracciónserán rotados anualmente. Extracción manual. 2 2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legaly de las demás accionesy recursos que procedan de conformidad con la normativavigente. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución, a la Dirección Zonal de Pesca de la XV-I y 11 Regiones, al Servicio Nacional de Pescay Acuicultura, y a su Dirección Regional de la Región de Antofagasta, y a la Dirección General del Territorio Marítimo, Marina Mercante. ANOTESE, COMUNIQUESE. PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL YATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBS TARIA DE PESCA YACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE C ;QICULTURA. 3

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