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Laws of Chile

Resolución Nº 3.423 - Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal

Made 2008-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
registration, herd book, marking/identification, access-to-information

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  1. Diario Oficial Nº 39.102, 2 de julio de 2008, págs. 8 y 9. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD SANITARIA ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.862 EXENTA, DE 2006, QUE CREA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD SANITARIA (Resolución) Núm. 3.423 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2008.- Visto: Lo establecido en la Ley N°18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; en el DFL RRA N°16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; en la Ley Nº 19.162 de 1992, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; en la Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; en el decreto supremo Nº 240 de 1993, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; en el decreto Nº 56 del Ministerio de Agricultura de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; el decreto Nº 46 del Ministerio de Agricultura de 1978, que aprueba nuevo Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; el decreto N° 199 de 2001, que declara la enfermedad de control obligatorio la enfermedad denominada Loque Americana, el decreto supremo N° 49 de 2005, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 4783 de 2004, que Aprueba Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación; la resolución exenta N° 5578 de 2004, que aprueba el Reglamento específico para la Acreditación de Terceros en el Área Pecuaria, la resolución exenta N° 5285 de 2004, que fija estándares para la acreditación de Terceros en el Área Pecuaria (tarifas), resolución exenta N° 7219 de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria; resolución exenta N° 4887 de 2005, que Crea Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales y Delega Facultades que indica; la resolución exenta Nº3772 de 2005, que Crea Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial PABCO y Deroga resolución que Indica; la resolución exenta N° 2862 de 2006, que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y las facultades que invisto como Director de la Institución. Considerando: Que, es política del supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, correspondiendo ello al Servicio Agrícola y Ganadero; Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales; Que, se cuenta desde el año 2004, con un Programa de Trazabilidad Sanitaria para la especie bovina que considera información de todos los establecimientos pecuarios bovinos y de sus responsables, de existencias bovinas, de movimientos de ganado bovino, de un procedimiento de identificación individual de los animales bovinos y un sistema de información pecuario de carácter informático, SIPEC, que integra estos elementos; Que, se ha estimado necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, dada la necesidad de iniciar un proceso que responda a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional; Que se cuenta con el Programa de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial, PABCO, para distintas especies de interés pecuario, el cual incorpora exigencias de trazabilidad en distintos niveles, las cuales son requisitos para exportar productos y subproductos de origen pecuario a los distintos mercados. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene atribuciones para llevar registros de producción de especies animales, fijando sus normas; Que, asimismo, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir y combatir las enfermedades con los tratamientos, las medidas y en los plazos que determine el SAG; Que, se deben adoptar todas las medidas sanitarias preventivas pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales; Que, además, corresponde al SAG, para el cumplimiento de sus objetivos y de los comprendidos en la presente resolución, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales y conocer y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete; Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan; Que, del mismo modo, corresponde al SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio de enfermedades que puedan afectar la salud animal; Que, corresponde al SAG determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio; Que, adicionalmente, el SAG podrá recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera el cumplimiento de su objeto, debiendo coordinarse con las instituciones del Estado para la recopilación de estudios y preparación de catastros especialmente con aquellos que realizan actividades de la misma naturaleza; Que, corresponde al SAG propender a la eliminación de trabas sanitarias que impongan los países de destino; Que, las ferias deben proporcionar al SAG, cuando éste lo requiera, los antecedentes en que conste la procedencia y destino de los animales comercializados en ella; Que, se cuenta con un Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales, que tiene la finalidad de estandarizar los procedimientos que se realizan en los recintos feriales, desde condiciones básicas de infraestructura y limpieza del establecimiento, hasta su habilitación como recintos feriales con sistemas de trazabilidad mediante identificación individual. Que, Chile cuenta con zonas geográficas y determinados establecimientos que involucran riesgo para la diseminación de enfermedades; Que, asimismo, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción pecuaria, exposiciones, ferias de animales y otras materias que la ley establezca; Que, corresponde al SAG determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transporte y frigoríficos, y demás establecimientos que la ley determine, y fiscalizar el cumplimiento de las mismas; Que, para realizar la trazabilidad de los animales es necesario tener registrados los establecimientos pecuarios entre los cuales éstos se trasladan. Que el SAG mantiene y mejora continuamente su Sistema de Gestión de Calidad como estrategia para asegurar el cumplimiento de su Misión y los requisitos asociados a los sistemas del Programa de Mejoramiento de la Gestión, R e s u e l v o: 1. El Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, creado por la resolución exenta N° 2862, de 2006, se denominará en lo sucesivo, “Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal”. 2. El Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal, en adelante “el Programa”, está compuesto de los siguientes elementos: a. Registro Oficial de Establecimientos Pecuarios, en el que se ingresarán los antecedentes de los establecimientos donde existan permanente o temporalmente animales; la individualización de las personas que manejen o comercialicen animales, sean propietarios, tenedores o corredores de ganado; y otros antecedentes. b. Registro Oficial de Existencia de Animales en el que se ingresará la información de población animal existente por establecimiento. c. Registro de Dispositivos de Identificación Individual Oficial, en el que se ingresarán todos aquellos antecedentes necesarios que permitan individualizar a un animal e identificar a su responsable. d. Registro de Movimientos de Animales, en el que se ingresarán los movimientos y traslados de animales que se realizan entre establecimientos pecuarios. e. Sistema de Información Pecuaria, SIPEC, que integrará los Registros antes señalados y administrará toda la información que reciba el SAG a través del Programa, información que tendrá el carácter de reservada. 3. Apruébanse los siguientes documentos: “Procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal” P-PP-TZ-001, Instructivo de Trazabilidad para el Ganado Bovino I-PP-TZ-001, Instructivo Exigencias Técnicas para Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) Utilizados para Ganado Bovino y Procedimientos para la Habilitación de Proveedores, I-PP-TZ-002, e Instructivo de Trazabilidad para Apicultores, I-PP-TZ-003. 4. El funcionamiento y las normas por las cuales se regirán los registros establecidos en las letras a), b), c), d) y e) se encuentran contenidas en el documento , “Procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal” P-PP-TZ-001. 5. En el procedimiento P-PP-TZ-001 se definirán las responsabilidades que tienen en el Programa los Titulares de Establecimientos; Responsables de Recintos Feriales, Mataderos y Centros de Faenamiento de Autoconsumo; Apicultores; Proveedores y Distribuidores de DIIO; Terceros Acreditados y Transportistas. 6. Las especies de interés pecuario que contempla el Programa corresponden a: bovinos, bubalinos, aves, porcinos, ovinos, caprinos, abejas, camélidos sudamericanos domésticos, equinos, conejos, cérvidos y caracoles. 7. Respecto de las especies bovinas y bubalina, se aplicará lo establecido en Instructivo de Trazabilidad para el Ganado Bovino I-PP-TZ-001. 8. Deben participar en forma obligatoria en el Programa los Titulares de los establecimientos pecuarios bovinos y bubalinos de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla: 8.1 Los Planteles Animales Bajo Certificación Oficial PABCO, los que importan animales, los que forman parte de programas de control y erradicación de enfermedades, los campos de pastoreo cordillerano, los que envían animales a campos de pastoreo cordillerano, los limítrofes con otros países, los recintos feriales, los mataderos y centros de faenamiento de autoconsumo, todos ellos incorporados al Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, aprobado por la resolución exenta N°2862 de 2006, de la Dirección Nacional, se entenderán automáticamente incorporados a la presente resolución. 8.2 Los Titulares de los establecimientos que comercializan ganado bovino con recintos feriales, comerciantes de ganado, plantas faenadoras y centros de faenamiento de autoconsumo, al igual que de los establecimientos bovinos proveedores de leche con plantas lácteas, queserías y centros recolectores de leche, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2008, para la inscripción de su establecimiento en el Programa. 8.3 Los Titulares de los establecimientos bovinos y bubalinos no incluidos en la Tabla del punto 8, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2008, para la inscripción de su establecimiento en el Programa. 9. Se exceptúan de declarar existencia, aquellos recintos que concentren animales en forma temporal, tales como: plantas faenadoras, recintos feriales, medias lunas, recintos de exposición y salas de acondicionamiento. 10. Las especificaciones técnicas que tienen que cumplir los DIIO y los requisitos que tienen que cumplir las empresas proveedoras y distribuidoras de DIIO en el país, se establecen en el instructivo “Exigencias Técnicas para Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) Utilizados para Ganado Bovino y Procedimientos para la Habilitación de Proveedores”, I-PP-TZ-002. 11. La habilitación de proveedores de DIIO y asignación de números oficiales correlativos se realizará mediante resolución exenta de la Dirección Nacional. 12. Cada aplicación del DIIO a un animal, deberá ser verificada por un “tercero acreditado” de acuerdo a lo que indica el “Procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal” P-PP-TZ-001. 13. El DIIO no deberá ser reutilizado, alterado, adulterado, copiado ni retirado durante toda la vida del animal. Cualquiera de los hechos anteriores hará perder la condición de trazable del animal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 14. Además, el Programa también será obligatorio en los componentes señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 2 para todos aquellos establecimientos pecuarios definidos en los Programas Oficiales de la División de Protección Pecuaria a través de sus respectivos procedimientos e instructivos. 15. Si el establecimiento sufre cualquier tipo de transformación que altere su condición inicial, el titular del establecimiento o la persona quien él designe, deberá informar del hecho dentro de los 15 días posteriores a su acaecimiento a la Oficina SAG correspondiente mediante carta dirigida al jefe de oficina. La transformación dice relación con dejar de ser un establecimiento que cuente con animales en forma definitiva, cambio de titular o de responsable del establecimiento. 16. Respecto de las abejas, para el registro de los apicultores, registro de sus apiarios y el movimiento de colmenas, se aplicará lo establecido en el “Instructivo de Trazabilidad para Apicultores”, I-PP-TZ-003. 17. La aplicación de todo o parte del Instructivo I-PP-TZ-003, estará determinada por la normativa de los programas oficiales del SAG. 18. La modificación al Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal entrará en vigencia a contar de la publicación de la presente resolución. 19. Deróguese la resolución exenta N° 2862 de 2006, de la Dirección Nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.

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