Resolución Nº 3.316 - Reconoce sistema de inspección de carne bovina de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y sus sistema de prevención de encefalopatía espongiforme bovina
Made 2013-06-04 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- cattle, slaughtering, animal health, pests/diseases, meat, food safety and quality, international trade
- Categories
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.583 Jueves 13 de Junio de 2013 Cuerpo I - 17 Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELEC CIÓN DE VIVIENDA, REGLAMENTADO POR DECRETO N°49, DE 2011 (Resolución) Núm. 794 exenta.- Puerto Montt, 4 de junio de 2013.- Vistos: a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y su modificación según DS N° 46, de 07.09.2012, publicado en el Diario Oficial del 13.05.2013, en especial lo señalado en el numeral 6 de su artículo único; b) La resolución exenta N° 9.020, de 09.11.2012, que deroga resolución exenta N° 3.577 (V. y U.), de 10.05.2012, y Aprueba Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fon do Solidario de Elección de Vivienda; c) El Ord. N° 1.605, de 17.05.2013, del Director (T. y P.) Serviu Región de Los Lagos, que solicita aprobación de Itemizado Técnico Regional para proyectos DS N° 49; d) El Ord. N° 1.725, de 30.05.2013, del Director (S) Serviu Región de Los Lagos, que complementa información solicitud aprobación itemizado téc nico regional para proyectos DS N° 49; e) El decreto N° 137 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2010, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos; f) Las facultades que me confiere el decreto supre mo N° 397, de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivien da y Urbanismo. Considerando: 1. El artículo 45 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, modificado según DS N° 46 (V. y U.), de 2012, que establece: Materialidad Constructiva. ‘‘El proyecto, según el tipo y zona geográfica correspondiente, debe rá cumplir con los requisitos mínimos determinados en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado por resolución del Minvu. Los Seremi podrán aprobar Itemizados Técnicos Regionales, propuestos por los respectivos Serviu, los que deberán ser informados a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu.’’. 2. Lo establecido en el artículo 4° de la resolución exenta N° 9.020, individualizada en el Visto b), que señala: ‘‘Las propuestas de Itemizados Técnicos Re gionales podrán, en atención a condiciones o caracte rísticas particulares de la región, complementar el contenido o fijar exigencias distintas a las establecidas en el Itemizado Técnico de Construcción aproba do...’’. 3. Lo señalado en el artículo 5° de la resolución exenta N° 9.020, ya individualizada, que fija el proce dimiento para la obtención de la autorización señalada en el artículo 2° del mismo instrumento. 4. La solicitud de aprobación Itemizado Técnico Regional para proyectos DS N° 49, presentada por Serviu Región de Los Lagos, según Ord. N° 1.605, identificado en los Vistos c) de esta resolución; 5. El Informe Técnico que viene a complementar Propuesta de Itemizado Técnico Regional enviado mediante Ord. N° 1.605, de fecha 17.05.2013, que justifica las modificaciones propuestas al Itemizado Técnico Nacional, concluyendo que éstas no generan mayores costos y en ningún caso disminuyen el están dar de las especificaciones técnicas mínimas estable cidas en dicho Itemizado, aprobado por la resolución exenta N° 9.020 ya mencionada. 6. Que, en virtud de lo expuesto y antecedentes acompañados, dicto lo siguiente: Resolución: 1.- Apruébese Itemizado Técnico Regional de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, reglamentado por DS N° 49 (V. y U.), de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 6 del DS N° 46/2012 (Minvu) y el artículo 5 de la Res. Ex. (Minvu) N° 9.020/2012. El Itemizado Técnico Regional es un instrumento que define los estándares de las especifi caciones técnicas mínimas que deben cumplir los proyectos habitacionales o proyectos de construcción de los indicados Programas Habitacionales, de confor midad a las condiciones o características particulares de la región. El instrumento aprobado se acompaña a la presentación y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. 2.- Notifíquese la presente resolución a Serviu Región de Los Lagos, con el objeto de que tome conocimiento y proceda conforme lo resuelto prece dentemente. 3.- Infórmese a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo único del DS N° 46/2012. 4.- Publíquese en el Diario Oficial de conformi dad a lo señalado en el artículo 5 de la Res. Ex. N° 9.020, ya individualizada. Anótese, comuníquese, transcríbase y publíque se.- Fernando Gunckel Bórquez, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Ilse Urrutia Trautmann, Ministro de Fe. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional RECONOCE SISTEMA DE INSPECCIÓN DE CARNE BOVINA DE LA AGENCIA CANADIEN SE DE INSPECCIÓN DE ALIMENTOS (CFIA) Y SU SISTEMA DE PREVENCIÓN DE ENCEFA LOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) EN SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.316 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2013.- Vistos: La Ley N° 18 755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164, que Introduce Modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; ley N° 19.162, de 1992, y sus reglamentos; resoluciones N° 3.138, de 1999, N° 833, de 2002, y N° 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. El Servicio Agrícola y Ganadero es la autori dad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio zoosanitario del país. 2. Que es necesario establecer mecanismos que permitan el reconocimiento recíproco de los sistemas de inspección de carne bovina de Chile y de Canadá. 3. Que la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) lleva a cabo la inspección de las carnes bovinas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Inspección de Carnes (Meat Inspection Act, MIA) y Reglamento de Inspección de Carne (Meat Inspection Rule, MIR). 4. Que la CFIA ha sido evaluada en forma docu mental y en terreno por profesionales de este Servicio, de acuerdo a la legislación vigente y se ha determinado reconocer su Sistema de Inspección de carne bovina y su Sistema de Prevención de EEB. 5. Que el informe del equipo de inspección del Servicio Agrícola y Ganadero que visitó predios y las plantas faenadoras de carnes bovinas ‘‘XL Food JBS’’, “Cargill” y Fabco Food en Canadá, durante el mes de noviembre de 2012, ha sido favorable. Resuelvo: 1.- Reconócese el sistema de inspección imple mentado por la CFIA en lo que se refiere al faenamien to de carne bovina destinada al mercado de Chile y el sistema de prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). 2.- Encomiéndase a la CFIA, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, la habilitación de las plantas interesadas en exportar a Chile carne bovina y los subproductos de la faena que se encuentren autori zados a nivel nacional para el consumo humano por la autoridad competente. 3.- CFIA deberá comunicar la habilitación de los establecimientos para exportar carne bovina a Chile, adjuntando los siguientes antecedentes: a. Nombre del establecimiento. b. Razón social del establecimiento. c. Número oficial. d. Dirección. e. Individualización del representante legal. 4.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá efec tuar, cuando lo estime necesario, auditorías en terreno para comprobar que se mantienen las condiciones que permitieron el reconocimiento del sistema de preven ción de EEB y el sistema de inspección para carne bovina. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Instituto de Desarrollo Agropecuario Dirección Nacional DESIGNA COMO RECEPTOR JUDICIAL A FUNCIONARIO QUE INDICA (Resolución) Núm. 166.359 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 11 del decreto ley Nº 2.974, de 1979. CP1 PAG.P65 12-06-2013, 18:3717