Resolución Nº 3.303 - Control obligatorio de la avispa de las latifoliadas
Made 2000-12-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
Where to read it
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Text
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ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LAS LATIFOLIADAS Decreto Núm. 3.303 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283. Considerando: 1.- Que se ha detectado en las Regiones Metropolitana, V y VI, la presencia de la avispa de las latifoliadas (Tremex fuscicornis Fabricius), en cortinas cortavientos y árboles aislados de los géneros Populus y Salix. 2.- Que la avispa de las latifoliadas ha sido detectada principalmente en sectores urbanos, asociada a árboles debilitados o sometidos a estrés hídrico. 3.- Que esta plaga puede incrementar su área de dispersión, por el traslado de insectos y de maderas infestadas. 4.- Que como resultado de las actividades de prospección fitosanitarias no se ha detectado la presencia de la avispa de las latifoliadas fuera de las regiones mencionadas anteriormente. 5.- Que se considera necesario disponer las medidas de control, tendientes a reducir su avance y controlar su población dentro del área infestada. 6.- Que para este próposito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. Resuelvo: 1.- Declárese el control obligatorio de la avispa de las latifoliadas Tremex fuscicornis. 2.- Fíjese como zona de resguardo cuarentenario a las provincias de Chacabuco, Santiago, Cordillera, Maipo y Talagante en la Región Metropolitana, la provincia de Los Andes y comunas de Llay-Llay y Olmué en la V Región y comuna de Mostazal en la VI Región. 3.- Facúltase a los Directores del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones Metropolitana, V y VI para disponer la ejecución de las siguientes medidas sanitarias en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas: a) Corta de árboles infestados, a excepción de aquellos en que el Servicio Agrícola y Ganadero disponga explícitamente su utilización, en el marco de un programa de control biológico. b) Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento, de los árboles infestados. 4.- Prohíbase la movilización de especímenes vivos de Tremex fuscicornis o de maderas infestadas por los mismos fuera del área de resguardo cuarentenario. 5.- Prohíbase la mantención de crianzas naturales o artificiales de Tremex fuscicornis fuera del área de resguardo cuarentenario. 6.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.