Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 3.204 - Requisitos de ingreso de rizomas de jengibre para consumo

Made 2000-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, plant protection
Categories
*, agriculture, softs

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE RIZOMAS DE JENJIBRE (ZINGIBER OFFICINALIS) PARA CONSUMO, PROVENIENTES DE BRASIL Y PERU Santiago, 14 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 3.204 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; el decreto Nº 156, de 1998, modificado por el decreto Nº 92, de 1999 del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 350, de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1º Que se ha desarrollado el análisis de riesgo de plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para rizomas para consumo de jenjibre (Zingiber officinalis) provenientes de Brasil y Perú. 2º Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país los rizomas para consumo de jenjibre (Zingiber officinalis) provenientes de Brasil y Perú, deberán venir amparados por un certificado fitosanitario oficial del país de origen. 2.- La partida deberá venir libre de suelo y de restos vegetales. 3.- La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. 4.- Esta resolución entrará en vigencia después de 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.