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Laws of Chile

Resolución Nº 3.197 - Requisitos para internar flores cortadas

Made 1996-10-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
floriculture, international trade, plant protection, pests/diseases, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPTO. PROTECCION AGRICOLA SUBDEPTO. DEFENSA AGRICOLA DEROGA RESOLUCION N° 2904 DE 1995. Santiago, 14 de octubre de 1996. HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 3197 exenta VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y las Resoluciones Nº 359 de 1981 y 2904 de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero; y CONSIDERANDO: 1.- Que es responsabilidad del Servicio mantener actualizados los requisitos fitosanitarios para la internación de flores cortadas. 2.- Que la dinámica de dispersión de las plagas ha hecho cambiar las distribuciones de las mismas. 3.- Que estas nuevas distribuciones traen consigo la necesidad de una readecuación de los requisitos de internación. RESUELVO: 1.- Dispónese como requisito para internar, flores cortadas el que la partida deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en cuyas declaraciones adicionales señale que la partida se encuentra libre de Liriomyza trifolii y Thrips palmi. 2.- Derógase la Resolución Nº 2.904, de 10 de octubre de 1995, de este origen. Anótese, comuníquese y publíquese, LEOPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT DIRECTOR NACIONAL.

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