Resolución Nº 3.193 - Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de Drosophila Melanogaster para investigación
Made 2003-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, certification, quarantine, research, international trade, insects
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Resolucion 3193 EXENTA, AGRICULTURA (2003) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 3193 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE DROSOPHILA MELANOGASTER PARA INVESTIGACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 27-NOV-2003 | Fecha Promulgación: 29-OCT-2003 Tipo Versión: Única De : 27-NOV-2003 Url Corta: http://bcn.cl/2hkdl ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE DROSOPHILA MELANOGASTER PARA INVESTIGACIÓN Santiago, 29 de octubre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.193 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el Decreto N° 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 350 de 1981 y N° 2.229 de 2001. Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas reglamentadas de los vegetales al territorio nacional y que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir las mercaderías que se importan, R e s u e l v o: 1) La internación de partidas de Drosophila melanogaster con fines de investigación debe cumplir con las normas generales establecidas en la Res. N° 350 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2) La partida deberá venir con un Certificado otorgado por la Universidad o Centro de Investigación proveedora del material biológico en la que se identifique: a. Las cepas de la especie a internar, cantidad de individuos, así como la pureza de las colonias. b. Las medidas de bioseguridad empleadas en el transporte del material biológico. c. El país de origen del material, así como el nombre de la Universidad o Centro de Investigación que provee el material biológico. 3) El material ingresado lo hará en régimen de Cuarentena de Post-entrada Permanente en un recinto previamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Resolución Exenta. 4) El material ingresado al país lo hará bajo responsabilidad del internador y no podrá ser liberado al medio ambiente, sin una autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero. 5) La presente resolución no autoriza la internación al país de agentes biológicos obtenidos a través de técnicas biotecnológicas de ADN recombinante, los cuales deberán someterse a la legislación en biotecnología. https://www.leychile.cl/ Resolucion 3193 EXENTA, AGRICULTURA (2003) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 2 de 2 Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional. https://www.leychile.cl/